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RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO EN EL SALVADOR

Descripción

Recomocimientos de hijos menores y mayores de edad en El Salvador
Dentro de las formas de Establecer la Paternidad esta el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LOS HIJOS.

El Art. 143 CF, nos establece las formas por las cuales se podra hacer el reconocimiento voluntario de hijos;
- En la Partida de Nacimiento al proporcionar los datos para su inscripcion, en calidad de padre;
- En la escritura Publica de matrimonio,
- En acta Notarial otorgada ante los gobernadores politicos departamentales, Procurador  General de la Republica.
- Es escritura Publica, aunque el reconocimiento no sea el objeto principal del instrumento;
- En testamento; etc.

No importa que la persona que se va a reconocer sea menor de edad, mayor de edad; ya que tambien se puede reconocer al hijo no nacido y al fallecido.
Es importante tambien decir que los padres menores de edad tambien pueden reconocer al hijo, y para ello no necesitan consentimiento o autorizacion de sus representantes legales.

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