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    <title>Infocomercial - InfoLegal</title>
    <link>http://www.infocomercial.com/</link>
    <language>es-CL</language>
    <description>Su Negocio en Internet</description>
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        <title><![CDATA[EL COPCA CONFÍA EN EL BUFETE IGNACIO FERNÁNDEZ COMO ASESOR JURÍDICO EN MATERIA INTERNACIONAL]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_art/36163.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>El Despacho Asesorará A Las Empresas Con Presencia Internacional En Cuanto A Planificación Fiscal, Procesos De Compraventa O Creación De Joint Ventures <BR> <BR>El COPCA (Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña) ha confiado en el Bufete Ignacio Fernández para ofrecer asesoramiento legal corporativo a las empresas catalanas con presencia internacional. <BR> <BR>Con este acuerdo, el bufete se incorpora como asesor externo para aquellas empresas que formen parte del programa NEI (Nuevas Empresas Internacionalizadas), una iniciativa que permite que las empresas inicien un proceso de crecimiento internacional o bien consoliden su presencia en el exterior. <BR> <BR>El Bufete Ignacio Fernández realizará la asesoría internacional mediante sus oficinas en Barcelona y a través de su propia red de despachos profesionales ubicados en los principales países europeos, así como en China, EEUU o India. <BR> <BR>Ignacio Fernández llevará a cabo la planificación fiscal de las empresas del NEI, tanto en las distintas formas de internacionalización (establecimiento de sucursales, constitución de filiales, participación en sociedades extranjeras, etc.), como en las operaciones de reestructuración empresarial (fusiones, escisiones, grupos de sociedades, etc.). El despacho de abogados aportará también su experiencia en el ámbito jurídico-técnico en aquellos procesos de compraventa de empresas internacionales o de creación de joint venture. <BR> <BR>Sobre Bufete Ignacio Fernández  <BR>Constituido hace más de 40 años, el despacho desarrolla su actividad en el área del asesoramiento legal de empresas, organizando su oferta en las áreas de: Asesoramiento Legal de Negocios, Derecho Social, Derecho Fiscal, Derecho Penal Económico y Asesoramiento a la Gestión. Entre los clientes de la red europea destacan: entidades financieras, compañías aseguradoras o empresas industriales. <BR> <BR>El servicio internacional de Ignacio Fernández se inició en 2001 con la creación de despachos de representación y su objetivo es ofrecer cobertura jurídica a empresarios de nuestro país con presencia en el extranjero. Actualmente, el Bufete está integrado por una red de más de 100 profesionales con despachos ubicados en Portugal, Francia, Reino Unido, Alemania, Italia y Suiza, así como China, EEUU, India o Centroamérica. <BR> <BR>]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=36163&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2008-12-01 07:25:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[A INSTANCIAS DEL GOBIERNO, LA JUSTICIA ARGENTINA INTERVINO AEROLÍNEAS ARGENTINAS Y AUSTRAL]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_art/36052.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>La Justicia argentina intervino a las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral respondiendo a un pedido del gobierno justificado en la necesidad de garantizar la continuidad del servicio, según informaron este viernes fuentes de la empresa. <BR> <BR>Aerolíneas Argentinas y Austral, que dominan el 80 por ciento del mercado aéreo argentino, son controladas por el grupo español Marsans, que en julio había firmado un acuerdo con el Gobierno para venderle las acciones de ambas firmas. El juez Esteban Furnari hizo lugar hoy al pedido del ministerio de Planificación de intervenir Aerolíneas Argentinas y fuentes de la compañía confirmaron la intervención judicial y dijeron que el secretario de Transporte, Ricardo Jaime, se hizo presente poco después de las 14:30 en las oficinas comerciales de la empresa.  <BR> <BR>El Congreso argentino avaló recientemente la estatización de las líneas aéreas, pero también creó una comisión bicameral que esta semana impulsó un proyecto de ley para expropiar ambas empresas. Marsans dijo, también esta semana, que si el Gobierno expropiaba las compañías presentaría un reclamo ante tribunales internacionales.  <BR> <BR>Desde que en julio se firmó el acta acuerdo, el Gobierno desembolsó unos 200 millones de dólares para mantener operativas ambas compañías.  <BR> <BR>Según la agencia oficial Télam, que citó fuentes oficiales, el objetivo de la intervención gubernamental es garantizar la continuidad del servicio, pero un despacho de Noticias Argentinas, citando declaraciones del diputado nacional Ariel Basteiro, mencionó que fue un intento de Marsans por quitarle poder al delegado del gobierno y gerente general de Aerolíneas Argentinas, Julio Alak, el que activó las alarmas en la Casa Rosada, que rápidamente hizo una presentación judicial para intervenir la empresa.  <BR> <BR>Según Basteiro, en la última reunión de directorio, que se hizo el miércoles, los accionistas españoles intentaron remover a Alak para reemplazarlo por un hombre del riñón de Marsans.  <BR> <BR>El secretario de Transporte, Ricardo Jaime, se presentó esta tarde en la sede de AA para anunciar la decisión judicial y designó a un interventor veedor, ratificando al mismo tiempo al ex intendente bonaerense Julio Alak como gerente general de la compañía aérea.  <BR> <BR>Por su parte, el director de Aerolíneas Argentina por Interinvest (Grupo Marsans), Jorge Molina, se mostró hoy confiado que, a su regreso de África, la presidenta Cristina de Kirchner le "va a encontrar una salida" al problema de la compañía aérea, le "va a poner freno" a los desbordes de los funcionarios y "vamos a volver a la negociación".    ]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=36052&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2008-11-21 17:11:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[LA ESTATIZACIÓN DE LAS JUBILACIONES PRIVADAS AFECTA A ENTIDADES BANCARIAS, ASEGURADORAS Y SINDICATOS]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_art/36036.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>La medida gubernamental que elimina el sistema de las AFJP daría también inicio a una intrincada senda judicial, tanto en tribunales nacionales como internacionales. <BR> <BR> Entidades bancarias europeas de primera línea, aseguradoras globales, sindicatos y consejos profesionales figuran entre las organizaciones que se ven afectadas a partir de la aprobación de la ley de estatización de las AFJP.  <BR> <BR>Según detalló la agencia AFP, grupos financieros como el español Bilbao Vizcaya (dueño de Consolidar) y el británico HSBC (Máxima), figuran entre los principales grupos empresarios dueños de administradoras. A estos se suman MetLife (Met), ING (Orígenes) y CNP (Previsol).  <BR> <BR>Entre los dueños de AFJP también hay sindicatos (Futura), consejos profesionales (Profesión+Auge) y hasta un club de fútbol (Atlético Rafaela es accionista de la AFJP Unidos).  <BR> <BR>La nómina completa de los actuales dueños de las diez administradoras de fondos de pensión y jubilación (AFJP) es la siguiente: Consolidar: 100% del Grupo BBVA. Máxima: New York Life International y HSBC Argentina Holdings. Met: 100% de la estadounidense MetLife Inc. Orígenes: ING Latin American Holdings e ING Insurance International. Nación: 100% estatal Banco de la Nación Argentina. Arauca Bit: Grupo médico privado OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) Futura: Sindicatos de electricistas, seguro y empleados públicos. Previsol: Banco Credicoop, CNP Assurances, cooperativas de servicios y de trabajadores y sindicatos, todos locales. Profesión + Auge: Consejos profesionales, personal civil de la Fuerza Aérea y Ejército, provincia de San Luis, mutuales y bancos provinciales. Unidos: Asociación Mutual Personal Sancor, cooperativas, sindicatos y Club Atlético Rafaela.  <BR> <BR>Además de las alteraciones que la medida gubernamental provoca en todas estas entidades, con el final del trámite parlamentario que elimina el sistema de las AFJP se inicia también una intrincada senda judicial, tanto en tribunales nacionales como internacionales, con resultado incierto.  <BR> <BR>La primera repercusión legal sucedió en Nueva York, cuando poco después de conocido el proyecto el juez Thomas Griesa hizo lugar a una demanda de tenedores de bonos argentinos en default, y dispuso el congelamiento de unos dos mil millones de dólares de las AFJP radicados en Estados Unidos.  <BR> <BR>Otro frente judicial se producirá en la Argentina, donde se espera acciones tanto de las AFJP como de aportantes a ese sistema.  <BR> <BR>Uno de los derechos que estarían afectados es el de propiedad de los fondos de las cuentas individuales, que pasará a integrar el fondo único del sistema de reparto.  <BR> <BR>Por el lado de las administradoras, las mismas podrían iniciar juicios contra el Estado, según la opinión de varios juristas. ]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=36036&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2008-11-21 08:18:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[LA APUESTA ESPAñOLA POR LA REFORMA LEGAL DE CHINA]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_art/31110.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>Recientemente, la Asamblea Popular Nacional (APN), máximo órgano legislativo de China, aprobó una nueva regulación que equipara en derechos y protección las propiedades públicas y privadas. Según ha informado el "Instituto Galego de Análise e Documentación Internacional" (IGADI), en numerosos medios se ha interpretado esta decisión como un nuevo paso del gigante asiático hacia el capitalismo, si bien los dirigentes chinos se esfuerzan por poner el acento en el giro social de una reforma que orienta sus pasos hacia el abandono del liberalismo que ha caracterizado las últimas décadas, apostando por la construcción de un estado más social. Tras más de trece años de debate y un récord de siete revisiones legislativas, 2.799 diputados votaron a favor, 52 en contra, 37 se abstuvieron y uno se ausentó. La ley -que consta de 247 artículos- entrará en vigor el primero de octubre próximo. El impulso definitivo para la aprobación de esta norma cabe referenciarlo en el año 2002, cuando el XVI Congreso del Partido Comunista de China (PCCh) despejó el camino para la reforma constitucional de 2004 y la formulación de los "36 puntos" en 2005. Pese a su "novedad", lo cierto es que, según fuentes consultadas, esta ley llega tarde. En primer lugar, porque no propiciará un especial impulso de la propiedad privada en el país, ya que ésta ha tomado carta de naturaleza, y muy activa (65% del PIB en 2005), en el sistema económico chino; y en segundo lugar, porque la reforma, en realidad, ya ha "descontado" la propiedad privada, y se está adentrando en otro tiempo caracterizado por la búsqueda de un nuevo modelo de desarrollo. Por otra parte, debiéramos contextualizar dicha normativa en un doble corsé que rechaza, al menos por el momento, la privatización de la tierra e identifica claras reservas de carácter estratégico que permanecerán bajo control público. <BR> <BR>La ley era muy necesaria, precisamente en virtud de esa realidad que no gozaba de suficiente cobertura legal, para evitar los desmanes de algunas autoridades frente a los campesinos indefensos, y para avanzar en ese largo y siempre delicado proceso de reforzamiento de la importancia de la ley como instrumento de garantía de los derechos individuales y colectivos (que ya se plantea, también, incluso en temas impensables hace pocos años, como la regulación de las operaciones militares chinas en el extranjero). Se espera que la nueva legislación proporcione tranquilidad a aquel sector de la población más relacionado con la propiedad privada y que, al sentirse más protegido, contribuya de forma más "entusiasta" al proceso de modernización del país y colabore en la reducción de la fuga de capitales. En paralelo -no lo olvidemos- la misma norma introduce preceptos garantistas respecto a la propiedad estatal, las tierras cultivables, los derechos de los campesinos o el combate al fraude. Si bien la nueva norma no alentará un fenómeno de privatización en masa en el país, sí puede tener consecuencias políticas a corto plazo. Los empresarios privados desean jugar un papel más prominente en este ámbito, para que el sector privado continúe impulsando el rápido crecimiento económico, y manifiestan, de forma explícita, un creciente deseo de implicación directa en los asuntos públicos, lo que contrasta, en general, con la pequeña proporción de su participación actual, una orientación preferente a las organizaciones económicas más que a las políticas y manteniendo siempre un perfil jerárquico generalmente bajo. Hay que tener en cuenta que el 67,4% de los propietarios de negocios privados son ex-funcionarios gubernamentales, antiguos gerentes o directivos de las empresas estatales y profesionales. <BR> <BR>En este contexto, cabe destacar que, aún recientemente, tuvo lugar, en la sede principal de MARTÍN SOTELO CONSULTORES Y ABOGADOS, en Madrid, un encuentro entre los socios del despacho y una delegación de la Comisión de Asuntos Legislativos del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional (APN), de visita en España. La delegación procedente de la capital china, Beijing, recaló en este país tras haber permanecido varios días en la República Federal de Alemania, completando así una gira de estudios organizada por la prestigiosa Agencia Alemana de Cooperación Técnica (GTZ) GMBH, con la que, desde hace varios años, el Despacho MARTÍN SOTELO viene colaborando activamente. El "Deutsche Gesellschaft für Tecnische Zusammenarbeit" (GTZ) GMBH, como organismo dependiente del Gobierno de la República Federal de Alemania, concentra sus esfuerzos en la cooperación internacional para el desarrollo sostenible. El GTZ GMBH cuenta actualmente con proyectos en curso en 130 países. El encuentro fue organizado al máximo nivel, dada la alta cualificación de todos los asistentes al mismo, así como el rigor científico con el que resultaron finalmente abordados los temas objeto de estudio; y es fruto, asimismo, del compromiso de cooperación internacional que MARTÍN SOTELO mantiene -tanto a título colectivo como individual de cada uno de sus miembros- en materia de organizaciones y proyectos internacionales, desarrollo sostenible, educación e investigación en los diversos campos de lo jurídico, las realidades socio-políticas y las Humanidades en general. Este importante evento ha constituido, igualmente, un claro exponente de la vocación multidisciplinar e integradora de la Firma, reafirmándose así su proyección internacional como referente de la Abogacía española y en investigación avanzada, no sólo en la Unión Europea y Latinoamérica, sino también en el Continente asiático; motivo por el cual, tras haber sido recibida en el Congreso de los Diputados y tras un encuentro en la Universidad Complutense de Madrid, la delegación china quiso recalar en la sede de MARTÍN SOTELO, completando de este modo una apretada jornada de trabajo. <BR> <BR>La delegación estaba presidida por la señora Yao Hong, Directora del Departamento de Derecho Civil de la Comisión de Asuntos Legislativos del Comité Permanente de la APN (en la fotografía, la primera a la derecha), a la que acompañaban, entre otros, los señores Jia Dongming, Subdirector del Departamento de Control Legislativo del Comité Permanente de la APN; y Xiao Ping, Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Legislativos de la Asamblea Popular de la Región Autónoma de Si Chuan. En representación del GTZ GMBH, acudieron el profesor Hinrich Julius, Director del Servicio Consultivo para la Reforma Legal en China ("Legal Advisory Service to the Legal Reform in China"), y el señor Harald Fuchs, asesor jurídico de este proyecto. La intensa sesión de trabajo (que no por ello estuvo exenta de la máxima cordialidad) se centró en el estudio de diversas materias de Derecho civil español, y en especial del llamado Derecho de daños, así como en el análisis de esta disciplina jurídica en relación con otros sistemas legales de la Europa continental, anglosajones e islámicos. Se abordaron, además, diversos aspectos doctrinales, legislativos, jurisprudenciales y de práctica jurídica en materia de responsabilidad civil extracontractual. Los trabajos han cristalizado en un documento-marco sobre responsabilidad civil, que ha sido elaborado por el Despacho MARTÍN SOTELO; dicho documento viene sirviendo de guía en esta materia a la delegación, motivo por el cual el equipo coordinado por el Dr. Martín Sotelo continuará prestando colaboración en la misma línea al Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional de China.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=31110&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2007-09-25 16:08:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[LA NUEVA LEY DEL SUELO NO SOLUCIONARA LOS PROBLEMAS ACTUALES DE LA VIVIENDA]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_art/30208.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>Red Expertos Inmobiliarios ha elaborado un informe crítico sobre la Ley del Suelo aprobada el pasado 28 de mayo, en la que refleja el escepticismo del sector de las agencias inmobiliarias sobre los beneficios que aportará la nueva Ley respecto a los problemas actuales de la vivienda. <BR> <BR>Así, en palabras de Eduardo Molet, Presidente de la Red y Consultor Inmobiliario de Entidades Financieras Nacionales y Extranjeras, “la eficacia de esta Ley como instrumento que permita atajar la corrupción urbanística, no se puede garantizar debido a que las exigencias de transparencia e incompatibilidades que se impone a los responsables municipales no son suficientes”.  <BR> <BR>Otro de los puntos más importantes de esta Ley, también discutido por la Red Expertos Inmobiliarios, es el referente al acceso de los ciudadanos a la vivienda. A pesar de la generalización de una reserva mínima del 30% de la edificabilidad residencial para vivienda de protección pública, entre otras medidas, según la Red esto no es suficiente para atajar el problema, pues el precio de la vivienda no depende sólo, y ni siquiera en su mayor parte, de la regulación del suelo, al tener mayor incidencia otro conjunto de factores, como los tipos de interés de las hipotecas, la fiscalidad de la adquisición de vivienda propia, la economía general o el crecimiento demográfico. Respecto a este aspecto, otra de las críticas de la Red va dirigida al hecho de que la Ley no imponga a las autonomías la reserva de un porcentaje mínimo de suelo residencial integrado en el patrimonio público a vivienda de protección oficial, al permitirse que los terrenos de los patrimonios públicos de suelo puedan destinarse, incluso íntegramente, a otros fines. <BR> <BR>Otro aspecto negativo de esta Ley es que permite a la legislación urbanística autonómica hacer excepciones, sin limitación alguna, a favor de los propietarios del suelo en cuanto a la facultad de urbanizar, frente al criterio general de la Ley de que la urbanización es un servicio público atribuible mediante concurso público. No se ve la razón por la que el Estado, a efectos de igualar los derechos de los propietarios, establece una regulación que permite excepcionar totalmente por la legislación autonómica. <BR>  <BR>Las mayores críticas y dudas sobre la aplicación real y efectiva de la nueva Ley proceden, en opinión de la Red Expertos Inmobiliarios, del tratamiento similar que se hace a efectos valorativos de diferentes tipos de suelo, como del rural apartado y del suelo periurbano, algo difícilmente justificable en palabras de la Red. <BR> <BR>Además, según la Red Expertos Inmobiliarios la formulación de la Ley es excesivamente genérica, por lo que su aplicación y control efectivos no quedan garantizados. <BR> <BR>Acerca de Red Expertos Inmobiliarios – http://www.expertosrei.com  <BR>Fundada por Eduardo Molet, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales y Consultor Inmobiliario de Entidades Financieras Nacionales y Extranjeras, Red Expertos Inmobiliarios nace con el objetivo de crear un sello de calidad al que se puedan adherir todas las empresas y agencias inmobiliarias que deseen compartir su experiencia en el sector con otros profesionales. Así, su filosofía es compartir las operaciones de compraventa entre diferentes agencias, creando una base de datos compartida a través de la cual compradores y clientes de cada una de las agencias que forman parte de la Red puedan encontrar la vivienda, el local o el solar que mejor se adapta a sus necesidades. Una de las principales características de REI es su especialización por parcelas o sectores. La red cuenta con profesionales especializados en solares, casas de lujo, de segunda mano, vivienda barata y alquiler. Desde su creación en noviembre de 2006, ya cuentan con una red de casi 200 agencias inmobiliarias, y 6 oficinas propias en Madrid.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=30208&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2007-07-09 06:19:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[APROXIMACIÓN AL NUEVO CÓDIGO CIVIL CATALÁN]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_art/27500.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>La primera Ley del Código Civil de Catalunya, 29/2002, de 30 de diciembre culmina el proceso de conservación, modificación y  desarrollo del derecho civil catalán que se inició con el derecho constitucional recogido en el artículo 149.1.8 de la Carta Magna. <BR> <BR>Dicho precepto constitucional atribuye la competencia exclusiva del Estado en materia de Legislación civil “sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales allí donde existan.[…]”. <BR> <BR>El Recurso de Inconstitucionalidad presentado contra esta Ley venía motivado por determinar el alcance que debiera tener la expresión “conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles forales o especiales” ya que dicha facultad dependerá básicamente de la mayor o menor potestad legislativa de cada Comunidad Autónoma, determinada principalmente por las competencias que tenga atribuido su Parlamento Autonómico. <BR> <BR>Por un lado una parte de la doctrina ha entendido que los Parlamentos como los de Catalunya sólo pueden legislar en materia de Legislación civil sobre aquellos extremos, sobre las materias respecto de las cuales hubiere algún precedente legislativo, por lo que no les compete legislar sobre materias que no estuvieran reconocidas en las compilaciones de Derecho Civil Catalán. Es decir que la facultad legislativa del Parlament de Catalunya sólo podría legislar, con el fin de conservar, desarrollar o modificar, sobre aquellas instituciones ya existentes, pero no ex novo. <BR> <BR>Frente a este sector doctrinal centralista existe otro que sostiene que los parlamentos catalanes sí tienen competencia para legislar ex novo, eso es, que pueden abarcar aquellas instituciones civiles no recogidos en la Compilación. <BR> <BR>Si la Compilació de Dret Civil Catalá fue el inicio de una primera fase que trató de adaptar la Compliació de 1960 al ordenamiento jurídico catalán y a los principios constitucionales para superar la evolución histórica, la nueva Ley del código civil catalán trata de dar una estructura y contenido a las leyes especiales que se dictaron a partir de 1991 con la promulgación del Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho civil de Catalunya, y con el Código de Familia, que han sido, además de un valioso instrumento legislativo el símbolo de la plenitud del ejercicio de la competencia legislativa otorgado a Catalunya vía Constitución Española. <BR> <BR>Con la voluntad de ir conformándose mediante la integración de nuevas leyes fruto del proceso de cambio permanente al que está, y en mi opinión, debe seguir estando cualquier proceso legislativo con el fin de estar a la altura del progreso social, técnico y económico, el espíritu de esta ley es que el código civil de CAtalunya sea un código abierto tanto en estructura como en contenido. <BR> <BR>Por ello se ha estructurado por Libros que permiten la introducción en cualquier momento de nuevas legislaciones que permitan que no quede afectada su sistemática. <BR> <BR>Así los libros que componen el Código son seis. El primero se ocupa de las disposiciones generales, trata de temas como son la regulación de la prescripción y la caducidad. El Libro segundo se ocupa de la persona y la familia en el que se incorporará el Código de Familia, el código de sucesiones así como otras leyes que puedan tratar sobre la protección de los menores, instituciones como la tutela, la curatela…, el tercero de la persona Jurídica que en este sentido tiene restringido el desarrollo en materia de legislación mercantil por ser competencia exclusiva del Estado central no pudiendo regular las sociedades mercantiles pero sí podrá incorporar las actuales leyes que regulan las asociaciones y fundaciones, el cuarto de las sucesiones que ha incorporado el vigente código de sucesiones de Cataluña, el quinto de los derechos reales en el que ha incorporado determinadas leyes del Parlament de Catalunya como son las relativas a los Censos, a los derechos de usufructo, uso habitación y superficie, a los derechos de servidumbres, accesión, ocupación y derechos reales de garantía y el sexto de las obligaciones y los contratos materias que el Estado central se reservó competencia exclusiva en materia de bases de las obligaciones contractuales. <BR> <BR>LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL CATALÁN <BR> <BR>El artículo 14 del Código Civil establece que la sujeción al Código Civil o al Derecho territorial viene determinado por la vecindad civil. Por lo que éste será el primer criterio para que, ante un supuesto de hecho determinado se pueda aplicar la Ley catalana o la navarra, por ejemplo. <BR> <BR>A modo de recordatorio la vecindad civil puede venir determinada por varios hechos:  <BR>-  iure sanguinis, es decir que el nacido adquiere la vecindad civil que tuviere el padre o la madre independientemente del lugar en el que se hubiere nacido el nacimiento. <BR>- iure soli: independientemente de la vecindad civil de los progenitores la vecindad viene determinada por el lugar de nacimiento. Dicha vecindad se adquiere por: <BR>1. Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.  <BR>2. Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.  <BR> <BR>El Código Civil Catalán, en su artículo 111- 3 establece que el Derecho civil catalán tiene eficacia territorial, es decir que se aplicará independientemente de la vecindad civil que pueda tener un sujeto determinado si en el momento del acaecimiento de los hechos, se hallare en Catalunya, pero añade “sin perjuicio de las excepciones que pudieran establecerse en cada materia”. <BR> <BR>Adriana Bernet]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=27500&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2006-12-05 14:49:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[MKT EN EL DESAPACHO DE ABOGADOS]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_autores/94.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>Hoy en día es más común pensar que detrás de cualquier empresa, grande o pequeña, o proyecto empresarial del tipo que fuere, como lo es un despacho de abogados individual o colectivo, está el marketing, como herramienta de Gestión Empresarial, aunque el que la dirija no lo sepa.  <BR> <BR>El marketing es una herramienta de Gestión Empresarial muy eficaz para analizar y hacer estrategias de mercado jurídico, para estudiar las necesidades de los consumidores de servicios jurídicos, y de vender cualquier producto o servicio, como son los servicios jurídicos. Por tanto no tiene sentido que no esté introducido de una manera más clara o no en los despachos de abogados, independientemente de cual sea su tamaño, pues no se trata de ello, el tamaño, sino de concebir ideas para ser más competitivos y ser capaces de sostener las mismas como políticas del despacho en el tiempo, aplicándolas de una forma sistematizada, y mesurando sus resultados dentro de un plan mayor u objetivos de la firma legal.  <BR> <BR>El marketing en su fase de Estudio del Mercado, ayuda a entender los procesos y necesidades y a tomar decisiones, y contribuye a hacer una estrategia de análisis de problemas laborales o de empresa, para proyectar en el mercado las mejores acciones a realizar, como asistir a conferencias u otro tipo de eventos (o realizarlos la misma firma) donde hay un público que interesa a la firma legal, introducirse en un nicho o segmento del mercado legal de la mano de artículos en revistas especializadas, etc.  <BR> <BR>El estudio y análisis lleva a la acción final, dentro de la estrategia global de la firma y ello atendiendo a sus recursos o medios. Por tanto no se trata de más o menos medios económicos para aplicar políticas de marketing, sino de investigar, desarrollar e innovar, o lo que es lo mismo: I+D+I.  <BR> <BR>El marketing no obstante, en los últimos tiempos, con el desarrollo de las nuevas tecnologías, ha cambiado. Gracias a la evolución de los medios de comunicación ahora la comunicación es más interactiva y directa.  <BR> <BR>Para los despachos de abogados como organizaciones empresariales o unidades de producción, según se quieran entender, ello es una ventaja fundamental para construir las marcas y el posicionamiento como firma legal. <BR> <BR>El marketing destaca como una herramienta de estrategia y como la que más valor puede aportar en un despacho de abogados a la hora de enfocar la actividad hacia el cliente y para buscar su diferenciación.  <BR> <BR>“Una buena estrategia nos hace distintos”, nos posiciona y refuerza nuestra marca. Renunciar a la herramienta del marketing y a la misma idea de gestión empresarial en un Despacho de abogados, puede no ser hoy una buena idea, y el hecho de ser muy intuitivos en nuestras acciones y de guiarnos por la experiencia y por lo hecho durante muchos años o por antiguos funcionamientos, no es hoy día garantía de éxito, y menos y en nuestros mercados los legales y los no legales, tan globalizados, donde la tecnología lo invade todo.  <BR> <BR>Hasta cierto punto son entendibles las confusiones que la gente tiene dentro de las múltiples aplicaciones que tiene el marketing: la gente se confunde con Ventas, con Publicidad y con las Relaciones Públicas, y con todas ellas tiene que ver el marketing, ya que esta herramienta condensa todas estas estrategias y más aún.  <BR> <BR>El marketing en un despacho de abogados, al igual que en cualquier otra organización empresarial, se dirige a la consecución de los objetivos o finales de la firma y se orienta dentro de la filosofía de la misma firma legal.  <BR> <BR>El marketing no es una cultura empresarial, sino que bebe de la cultura de la empresa y formula sus estrategias para la consecución de tales fines. El marketing no es una filosofía, sino una herramienta con capacidad de ser mesurada y corregida en función de las estrategias y resultados practicados.  <BR> <BR>Todos, de alguna forma, hacemos marketing intuitivamente, pero no de forma profesional, como se requiere en una empresa y los despachos de abogados, en su gestión, no deben prescindir -“amputarse”- de dicha herramienta, sino que su interés debe estar en que sea bien ejecutada, y profesionalmente.  <BR> <BR>Al igual que ya nadie discute que son necesarios conocimientos de informática en un despacho o incluso un departamento de informática, también debería ser pacífico el concepto de que nadie debería discutir la necesidad de un departamento de marketing en la empresa o de un responsable, que formara parte de la dirección o no, encargado de su aplicación ordenada, sistemática, con procesos bien controlados, hasta la consecución de los objetivos mesurables y marcados por la firma legal.  <BR> <BR>Alguien que se responsabilizara de dichas tareas, puesto que la realización de acciones aisladas de: ventas, de relaciones públicas, de comunicación, etc., no funcionan por regla general, salvo algún caso de suerte o azar, según se mire. Hoy día casi todos los entendidos están de acuerdo en afirmar que la mejor estrategia de marketing es aquella que se ordena hacia el cliente o consumidor.  <BR> <BR>Hay que conocer pues el mercado y las necesidades del consumidor de nuestros servicios, puesto que mal lo aplicaríamos si no conocemos bien el objeto sobre lo que hay que aplicar dichas técnicas de marketing. Luego vendrá la capacidad de comunicar a los clientes o al mercado nuestros servicios. Y el mercado se conoce haciendo selecciones, muestreos, y ello también es una inversión. Alguien dijo una vez que “una empresa podía ir muy bien con un departamento de marketing, pero que si toda la empresa fuese el departamento de marketing, la empresa marcharía muchísimo mejor”.  <BR> <BR>Lo cierto es que el marketing debe extenderse a toda la empresa, y toda la empresa se articula alrededor de los clientes, hacia la satisfacción de sus necesidades: desde la secretaria hasta un socio, pasando por cualquiera que tenga trato directo o indirecto con los clientes. El marketing es cada vez más importante en las compañías y en la propia vida.  <BR> <BR>Es una herramienta muy valorada en las empresas y abre nuevos caminos. La aplicación de las técnicas de gestión empresarial y entre ellas el marketing, está dirigida a todas la empresas, no solo a las grandes que tienen departamentos de todo, sino hasta las más pequeñas y unipersonales y que a su vez son más flexibles, y que no necesitan departamentos sino políticas continuas de marketing enfocadas hacia los clientes y su orientación hacia los mismos.  <BR> <BR>La comunicación forma parte del marketing y puede ser interna, para transmitir mensajes a la misma organización, o externa, y dentro de ella la publicidad es la parte final del marketing, la comunicación del servicio al mercado jurídico. La publicidad se utiliza para construir marcas y para que te conozcan.  <BR> <BR>La misma ha evolucionado mucho en los medios, sobre todo gracias a las nuevas tecnologías, donde es mucho más directa y se conoce su reacción al mensaje.  <BR> <BR>En cuanto a la formación en marketing para los abogados, habría que decir que en un mundo tan desarrollado y competitivo como es el que vivimos, en la era de los mercados globales, los abogados necesitarían al final de sus estudios de derecho, complementar su formación con conocimientos de economía y de marketing, y en su caso y defecto, en los inicios de la profesión, a través de los colegios profesionales de abogados.  <BR> <BR>Lo cierto es que el curso que recientemente ha puesto en marcha el colegio de abogados de Barcelona es pionero en estas creencias y tendencias modernas, y constituye un claro exponente de lo que deben hacer otros colegios o instituciones para modernizar esta profesión y conseguir que no pierdan las esencias de un ejercicio y práctica tan antiguo como respetable y que pueda seguir siendo sentida y respetada así, por todos los que la amamos, alejándonos de las tendencias de que en ella vale todo. ]]></description>
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		<pubDate>2006-11-29 14:48:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[LOS IMPAGADOS EN LA EMPRESA: EL PROCESO MONITORIO]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_autores/94.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>Uno de los problemas más frecuentes y que más preocupa a la pequeña y mediana empresa es cómo reaccionar ante la problemática que se origina en relación a los impagados. <BR> <BR>Para una empresa pequeña un cúmulo de impagados pueden desestabilizar todas las previsiones de crecimiento y puede desembocar en una situación de crisis que conlleve inclusive el cierre de la empresa.  Es preciso adoptar los mecanismos necesarios de reacción y previsión y evitar que dicha situación afecte a la  estructura empresarial. Cuando la propia empresa no es capaz de cobrar el crédito debido, ha de conocer cómo poder actuar a fin de recuperar en el tiempo más breve posible su crédito. Y para ello dispone de dos vías: la extrajudicial y la judicial.  En la vía extrajudicial, existen empresas no integradas por profesionales del derecho que ofrecen sus servicios consistentes en crear tal presión en el deudor, compareciendo personalmente en su domicilio, en su lugar de trabajo o lugares frecuentados por el mismo, a fin de que se vea forzado al pago del crédito. En numerosas ocasiones, este tipo de servicios supone para los titulares de la empresa solicitante la apertura de procedimientos penales por denuncias de amenazas y coacciones. Además de no recuperar su crédito, dicha empresa debe verse involucrada en un proceso penal.   <BR> <BR>En caso de ser infructuosas las negociaciones extrajudiciales, en ocasiones la única solución es acudir a la vía judicial. Los profesionales del derecho  pueden llevar a cabo negociaciones extrajudiciales, y en caso de que resulten insatisfactorias pueden acudir al amparo judicial en defensa de los derechos e intereses legítimos del cliente. <BR> <BR>Se ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico vigente, tras la reforma operada en el año 2000, un nuevo tipo de proceso, denominado proceso monitorio, con el objetivo de que el crédito dinerario líquido de las pequeñas y medianas empresas y profesionales tenga una protección rápida y eficaz. A diferencia de lo que sucede con otros países en los que el proceso monitorio funciona desde hace años y no existe límite en cuanto a la cuantía reclamada, nuestro sistema procesal ha considerado más prudente limitar la cuantía a una cifra razonable, permitiendo la tramitación de aquellos créditos cuya cuantía no exceda de treinta mil euros. Procedimiento que aparece regulado en el capítulo I del Título III del Libro IV de la LEC 1/2000, ubicado dentro de los procesos especiales. <BR> <BR>En síntesis, el procedimiento se inicia mediante solicitud para la que pueden emplearse impresos o formularios que se dirige al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, no siendo precisa para la petición inicial de proceso monitorio la intervención de abogado y procurador. Lo determinante es acompañar con esta solicitud documentos que justifiquen la realidad de la deuda, llevando a cabo la ley una enumeración abierta. Si se trata de documentos que permiten al juzgador constatar la realidad jurídica de la deuda, el deudor es inmediatamente compelido a pagar o a oponerse alegando las razones por las que entiende que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada. Si el deudor no comparece o no se opone, se despacha directamente ejecución contra él. En cambio, si el deudor comparece y se opone, su discrepancia con el acreedor se sustancia por los cauces procesales del juicio que corresponda según la cuantía de la deuda reclamada. <BR> <BR>Vanessa Rodriguez <BR>Abogado <BR>Departamento Jurídico  <BR>vanessa@ialmenara.com]]></description>
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		<pubDate>2006-10-24 17:53:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_autores/94.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>En la actualidad, la adquisición de la nacionalidad española se erige como la cúspide que anhela alcanzar todo trabajador extranjero, como forma de culminar su integración en nuestro país, impulsado por dos factores que colisionan frontalmente, habida cuenta que frente a la relativa facilidad procedimental de adquisición de nacionalidad española, nos encontramos con los inconvenientes, obstáculos y demoras propias de las renovaciones de las autorizaciones de residencia y trabajo, lo que conduce, inevitablemente, a que un gran número de ciudadanos extranjeros inicien/continúen el procedimiento de adquisición de nacionalidad española.  <BR> <BR>Resulta por ello a todas luces imprescindible proceder sucintamente, a exponer los modos de acceder a la nacionalidad española de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico. <BR> <BR>1) Atribución de la nacionalidad española por nacimiento en España o filiación: <BR>• Los nacidos de padre o madre españoles. <BR>• Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado.  <BR>• Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.  <BR>• Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea el territorio español.  <BR>• El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere la nacionalidad española desde la adopción. <BR>• Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. <BR> <BR>2) Adquisición de la nacionalidad española por opción <BR>• Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.  <BR>• Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. <BR> <BR>3) Por carta de naturaleza:  <BR>• Será otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. <BR> <BR>4) Adquisición por Residencia: <BR>• Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado 10 años <BR>• Serán suficiente 5 años  para los que hayan obtenido asilo o refugio. <BR>• Se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes. <BR>• El periodo de residencia se reducirá a 1 año:  <BR> <BR>i. Para los  nacidos en territorio español. <BR>ii. Para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos. <BR>iii. Para el que, al tiempo de la solicitud, lleve un año casado con español/a y no separado legalmente o de hecho. <BR>iv. El nacido en el extranjero de abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.  <BR>  <BR>Las personas legitimadas para formular la solicitud de adquisición de la nacionalidad española serán el interesado por sí mismo siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado y el mayor de 14 años capaz para prestar una declaración por la que jure o prometa fidelidad al Rey o obediencia a la Constitución y a las leyes.  <BR>Por lo que respecta a la documentación básica que deberá adjuntarse a la instancia de solicitud de adquisición de nacionalidad española cabe diferenciar entre los documentos que deberán ser recabados en el país de origen del ciudadano extranjero, y aquellos cuya expedición se obtendrán en territorio español. <BR> <BR>Respecto a los primeros, señalar que, independientemente de la vía por la que se opte para la adquisición de la nacionalidad, se deberán aportar siempre: <BR> <BR>• Certificado literal de nacimiento del interesado/a legalizado por el Consulado de España en su país, por el Consulado de su país en España, o bien apostillado si el país de origen es parte en el Convenio de La Haya.  <BR> <BR>• Certificado de antecedentes penales del país de origen o certificado consular de buena conducta (actualizado) e igualmente legalizado por la vía que le sea de aplicación. <BR> <BR>Respecto a dichos documentos destacar dos factores: <BR> <BR>Primero.- Por lo que respecta a la vigencia de ambos, señalar que el certificado literal de nacimiento no caduca, y los antecedentes penales del país de origen tienen caducidad de un año, siempre y cuando no se viaje al país de origen durante dicho periodo. <BR> <BR>Segundo.- Los documentos redactados en idioma distinto al castellano deberán ser traducidos por el Consulado o por intérprete jurado. <BR> <BR>Dependiendo de la vía de adquisición se requerirá además la aportación de la siguiente documentación: <BR> <BR>• Original de los certificados literales de nacimiento de los hijos menores de edad que tenga el promotor, y del certificado de matrimonio en caso de existir. <BR> <BR>• Si el promotor estuviera divorciado o separado, deberá acreditarse documentalmente dicha situación y aportar certificado de matrimonio. <BR> <BR>Por lo que concierne a los documentos que se obtienen en España, señalar los siguientes: <BR> <BR>• Certificado de antecedentes penales españoles actualizados expedidos por el Ministerio de Justicia Español. <BR> <BR>• Certificado de empadronamiento actualizado, que acredite los años de residencia legal y continuada en España. <BR> <BR>• Certificado de residencia expedido por la Jefatura Superior de Policía, que acredite igualmente el tiempo de residencia legal y continuada en territorio español. <BR> <BR>• Declaración de conducta ciudadana. <BR> <BR>• Original de tarjeta de residencia y pasaporte en vigor. <BR> <BR>• Junto con toda la documentación señalada se deberá acreditar los medios de vida del ciudadano extranjero: informe de vida laboral, contrato de trabajo, tres últimas nóminas...  <BR> <BR>Destacar por último, que las personas naturales de los países latinoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad. <BR>]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=26726&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2006-10-24 10:26:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[INCAPACIDAD PERMANENTE: CUATRO PINCELADAS BÁSICAS]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_autores/94.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>Estos últimos meses, he tenido que atender a varios clientes que solicitaban información sobre que tipos de incapacidad permanente existen y cuales son las principales características de cada uno de los tipos. Tras echar un rápido vistazo por las páginas más importantes de Internet, he podido comprobar como, con un lenguaje farragoso, se hacen enumeraciones desordenadas, y se describen de forma poco clara, las diferentes formas que puede tomar una incapacidad permanente. Por ello mismo, el sentido de este nuevo artículo, va a ir encaminado a orientar, aunque sea brevemente, a los lectores interesados en este tipo de incapacidad permanente. Vamos a ello: <BR> <BR>TIPOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE <BR> <BR>Existe la posibilidad de solicitar dos tipos de pensión por incapacidad permanente: <BR>-	Incapacidad permanente como pensión contributiva <BR>-	Incapacidad permanente como pensión no contributiva <BR> <BR>La incapacidad permanente como pensión contributiva, la pueden solicitar aquellas personas que, como trabajadores, cumplen con una serie de requisitos establecidos legalmente.  <BR> <BR>La incapacidad permanente no contributiva, la pueden solicitar aquellas personas que no son trabajadores, o que, aun siendo trabajadores, no cumplen con los requisitos que anteriormente comentaba. <BR> <BR>GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE CONTRIBUTIVA <BR> <BR>Los distintos grados de incapacidad permanente, se clasifican según la intensidad y características de las lesiones y/o enfermedades, ya que, el factor más importante en la solicitud de una incapacidad permanente, es la limitación que esta nos provoca en nuestro trabajo habitual. Los distintos tipos son: <BR>-	Incapacidad permanente parcial <BR>-	Incapacidad permanente en grado de Total <BR>-	Incapacidad permanente en grado de Absoluta <BR>-	Gran Invalidez <BR> <BR>Antes de describir brevemente cada una de las tipologías, es importante saber a que se refiere la normativa cuando habla de “profesión habitual”. Por profesión habitual, se entiende la profesión que ejerce el trabajador en el momento de producirse la lesión o enfermedad que dan origen a la solicitud de incapacidad permanente. <BR> <BR>Incapacidad Permanente Parcial <BR> <BR>La incapacidad permanente parcial es aquella que provoca al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal en su profesión habitual. Esta disminución en la capacidad para realizar su profesión habitual, no le impide la realización de las tareas fundamentales de la misma. <BR> <BR>Las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente parcial, tienen derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante, y dada la nueva situación del trabajador, el empresario puede optar por reducir proporcionalmente su nómina, en función de la limitación que padezca el trabajador, siempre y cuando demuestre previamente que su rendimiento se ha visto reducido. <BR> <BR>En el caso de que el trabajador desee cambiar de empleo, puede prestar servicios en cualquier empresa, ya que, el hecho de haber obtenido una pensión de incapacidad permanente parcial, no implica que no pueda realizar cualquier actividad, aunque dependiendo de las enfermedades/lesiones que padezca, puede padecer algunas limitaciones. <BR> <BR>En cuanto a la prestación económica, el trabajador tendrá derecho a una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó como base para el cálculo de la incapacidad temporal previa a la incapacidad permanente. <BR> <BR>Incapacidad permanente en grado de Total <BR> <BR>La incapacidad permanente en grado de total es aquella que invalida al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero que no le impide la realización de otras actividades. <BR> <BR>En el momento que a un trabajador se le reconoce una incapacidad permanente en grado de Total, se le está reconociendo a todos los efectos un grado de minusvalía igual o superior al 33%. <BR> <BR>La declaración de incapacidad permanente en grado de total produce la extinción del contrato de trabajo. No obstante, hay algunas excepciones en los que el empresario no puede rescindir la relación laboral: <BR>-	Si la resolución que declara al trabajador en incapacidad permanente total es recurrida, y finalmente no le conceden la prestación, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. <BR>-	Si la resolución que declara al trabajador en incapacidad permanente total establece que la incapacidad puede ser objeto de revisión en dos años, el contrato no se rescinde, simplemente queda en suspenso hasta transcurridos los dos años. <BR>-	Si el convenio colectivo aplicable en la empresa, obliga al empresario a recolocar al trabajador en un puesto de trabajo compatible con su incapacidad. <BR> <BR>La prestación económica es vitalicia, y se corresponde con un porcentaje del 55% de la base reguladora correspondiente. No obstante, en el caso de que el trabajador tenga menos de 60 años, puede solicitar que en lugar de una pensión vitalicia, se le haga entrega de un pago único (que dependerá de la edad del trabajador). Para ello, el incapacitado debe demostrar que con la cantidad que perciba, va a invertirla en proyectos que le generen ingresos como trabajador autónomo. <BR> <BR>Cuando un trabajador que ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total tiene 55 o más años de edad, tiene derecho a percibir el 75% de la base reguladora (en vez del 55% que comentabamos anteriormente). Lo mismo ocurre con aquellos trabajadores que cumplen 55 años, aunque iniciasen la incapacidad permanente total con una edad inferior. Esta situación es la incapacidad permanente total cualificada. <BR> <BR>Esta incapacidad permite al trabajador desarrollar cualquier actividad, siempre y cuando esta no sea análogamente parecida a la actividad que dio lugar al reconocimiento de la incapacidad, y sea compatible con las limitaciones que padece el trabajador. Si la Seguridad Social tiene conocimiento de la prestación de servicios en otra empresa, y considera que es incompatible con la pensión que le ha reconocido, puede dejarla en suspenso hasta que el trabajador cese en la nueva actividad. <BR> <BR>Incapacidad Permanente en grado de Absoluta <BR> <BR>Es aquella que impide al trabajador la realización de su profesión habitual y la de cualquier otra. Es decir, el trabajador que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta, no puede realizar ninguna actividad laboral por cuenta ajena o cuenta propia. <BR> <BR>La prestación económica es el equivalente al 100% de la base reguladora. <BR> <BR>Gran Invalidez <BR> <BR>Las personas que precisan de asistencia de una tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida cotidiana, pueden solicitar el reconocimiento de la Gran Invalidez, siempre y cuando tengan una pensión de incapacidad permanente (indiferentemente del grado). <BR> <BR>Pero, que entendemos como “actos más elementales de la vida cotidiana”? Son todos aquellos actos necesarios para cubrir las necesidades básicas como vestirse, comer, lavarse, andar... Basta con no poder realizar uno de ellos para tener derecho a este tipo de prestación. <BR> <BR>La cuantía económica consiste en un aumento del 50% del porcentaje que le corresponde al trabajador por la incapacidad permanente que tiene reconocida. Es decir, si una persona tiene derecho a una incapacidad permanente en grado de absoluta (100%), y además le conceden la gran invalidez, tendrá derecho a percibir el 150% de la base reguladora. <BR> <BR>Ana María Gómez <BR>Departamento Laboral <BR>Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas <BR>ana@ialmenara.com <BR>]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=26728&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2006-10-24 07:36:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[ALCANCE DEL CONSENTIMIENTO EN EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: PROBLEMÁTICA DE LA FUSIÓN, ABSORCIÓN, Y ESCISIÓN DE EMPRESAS.]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_autores/94.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>Según lo establecido por la ley del 13 de diciembre de 1999 sobre protección de datos, el tratamiento de los datos de carácter personal requiere un consentimiento por parte del titular de esos mismos datos. <BR> <BR>Hasta aquí, ningún problema a la vista. El principio es bastante claro. ¿Pero que pasa con ese consentimiento dado a una empresa cuando esta es objeto de una fusión, absorción o escisión? ¿Debemos considerar que el consentimiento ya no es válido y que la migración de datos entre empresas constituye una cesión de datos para la que, cumpliendo con el artículo 11 de la ley, es nuevamente necesario el consentimiento del interesado? <BR>¿O por lo contrario podemos considerar que el primer consentimiento sigue surtiendo efecto? <BR> <BR>Para poder contestar a esta pregunta, debemos analizar la legislación mercantil a la que se van a referir las sentencias posteriormente citadas. Esta prevé que en los casos de fusión, absorción o escisión de sociedades de responsabilidad limitada o anónimas hay una transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales al nuevo ente y que este adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la(s) anterior(es) entidades . Con lo cual, esa nueva realidad societaria sustituye a la(s) antigua(s). <BR> <BR>Hay que añadir un requisito: el acuerdo de fusión, de absorción, una vez adoptado debe publicarse tres veces en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en dos periódicos de gran circulación en las provincias en las que cada una de las sociedades tengan sus domicilios.   <BR> <BR>Dicho esto, ahora cabe citar una sentencia de la Audiencia Nacional del 29/11/2002 (que fue dictada en recurso contencioso-administrativo nº 675/2001, interpuesto contra una resolución de la agencia Española de protección de Datos, que decidió archivar las actuaciones en un supuesto de escisión de empresas). <BR>“Como consecuencia del proceso de escisión realizado con publicidad y de conformidad con lo establecido en la legislación mercantil una nueva entidad, por imperativo legal, se subrogó en parte de los derechos y obligaciones de la sociedad objeto de escisión, lo que implicó un cambio en la titularidad de la relación jurídica de arrendamiento de servicios suscrita y por ende el tratamiento de los datos por la nueva titular. <BR>De este modo no nos encontramos ante un acto de cesión a un tercero distinto del interesado en el sentido al que se refiere la ley. Recuérdese que el  mantenimiento de la relación jurídica de arrendamiento de servicios concertada en un proceso de escisión es garantía del acreedor del servicio, que el tratamiento de los datos es consecuencia del mantenimiento de dicha relación y que la finalidad con la que fue consentida el tratamiento de datos no ha sufrido alteración alguna. En todo caso, resulta conveniente a los efectos del art. 5 de la LO 15/1999, informar al interesado de la alteración producida.” <BR>Esta sentencia sí reconoce como válido el consentimiento dado a la entidad originaria, eso sí cumpliendo con los requisitos de publicidad y comunicación al titular de los datos. No es la única decisión que sigue esa línea: la Agencia Española de Protección de Datos dictó una resolución idéntica en un caso de fusión entre varias empresas de telecomunicaciones.  <BR> <BR>Resumiendo: en caso de fusión, absorción o escisión, el consentimiento al tratamiento de datos dado a la entidad originaria seguirá siendo válido y surtiendo efecto con la nueva entidad siempre y cuando estén reunidos los requisitos de publicidad del art. 242 y de comunicación al interesado del artículo 5 de la LO 15/1999. <BR> <BR>Vanessa Stiennon <BR>Departamento de Expansión <BR>aap2@ialmenara.com]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=26727&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2006-10-24 07:31:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[CONCILIA VIDA FAMILIAR Y LABORAL, EL PORTAL DE LA CONCILIACIÓN]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_art/24801.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>Concilia vida familiar y laboral, es un portal que pretende aunar a todos los protagonistas del sector de la conciliación para facilitar programas que proporcionen igualdad y conciliación <BR> <BR>Madrid, julio de 2006.- Concilia vida familiar y laboral, empresa española que ha desarrollado la Web de referencia para encontrar todos aquellos servicios y programas que facilitan la igualdad y la conciliación; es un punto de encuentro y reflexión para empresarios, trabajadores, sindicatos y Administraciones, dónde se puede encontrar toda la información acerca de programas de conciliación. <BR> <BR>En www.conciliavidafamiliarylaboral.es se encuentra información referente a los planes de conciliación que debe seguir una empresa, las Administraciones públicas e instituciones, etc. Cursos especializados, noticias importantes sobre novedades en el mundo de la conciliación, y toda la información que se puede necesitar para encontrar el equilibrio entre la vida personal y familiar, con la laboral. <BR> <BR>La novedad que ofrece Concilia vida familiar y laboral va dirigida a los particulares. Desde Concilia vida familiar y laboral se quiere ayudar a las personas a que el espejismo de la conciliación sea una realidad, y que ellos mismos puedan acceder a ella con la ayuda de especialistas. <BR> <BR>Desde el CLUB CONCILIA ayudan a las personas a ganar más calidad de vida, ya que ofrecen personal, y directamente a los particulares, todas las herramientas y conocimientos para que puedan conciliar su vida con el trabajo sin tener que esperar a que su empresa tenga la iniciativa de hacerlo.  <BR> <BR> <BR>Acerca de Concilia vida familiar y laboral - www.conciliavidafamiliarylaboral.es <BR>Empresa  ubicada en el sector de la igualdad y la conciliación. Desarrolla un portal para que particulares, Administraciones Públicas, empresas e instituciones tengan todas las facilidades para estar al día e informarse de los distintos programas y servicios  existentes que facilitan la conciliación y la igualdad.  A la vez desarrolla, únicamente para particulares,  programas de conciliación a través del Club Concilia. Colabora con las Administraciones Públicas  en el desarrollo de programas, campañas divulgativas y de sensibilización sobre  igualdad, conciliación y violencia de género. Mantiene  contactos permanentes con Escuelas de Negocios, Centros de Formación y Universidades para informar desde su web a cerca  de los cursos y novedades que se producen en el sector;  y Concilia Vida Familiar y Laboral es, fundamentalmente, el portal de la conciliación; donde estarán presentes los diferentes sectores, empresas e instituciones  implicados en el mundo de la igualdad y la conciliación. ]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=24801&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2006-07-17 16:38:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[LA GUIA DEL PEQUEÑO EMPRESARIO]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_art/24573.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>El objetivo de esta guía consiste en suministrar una “hoja de ruta” dirigida a aquellas personas que quieran iniciar una aventura empresarial, administradores de pequeñas empresas, personal administrativo, y a quienes de un modo u otro necesitan conocer las obligaciones formales y documentales que las administraciones públicas van a exigir a la empresa. Es una guía dirigida al ámbito de las sociedades mercantiles, y dentro de ellas con más intensidad a las sociedades de Responsabilidad Limitada. <BR> <BR>Es cierto que actualmente, la sola idea de tener que enfrentarse a un mundo desconocido lleno de normas, administraciones varias, obligaciones documentales, etc produce ya de entrada tal desasosiego que muchas personas ya desisten de entrada en plantearse la opción de iniciar su propia actividad empresarial, y realmente cabe decir que se conjugan en este sentido  dos factores determinantes: <BR>1.- La falta de formación empresarial <BR>2.- La  complejidad normativa que  las administraciones públicas imponen al inicio de una actividad empresarial. <BR> <BR>Con esta guía del empresario se pretende facilitar de un modo simple y claro todas aquellas obligaciones  básicas en las que se va a ver inmersa la empresa por el mero hecho de iniciar una actividad. Evidentemente, en cada área tratada existen múltiples especificidades que son inabordables en un guía como esta, que tratará de centrarse en aquello que en la inmensa mayoría afecta a las empresas pequeñas y medianas. <BR> <BR>El criterio que se va a seguir no va a ser el estrictamente cronológico, que aunque pueda parecer de inicio más claro, supondría un solapamiento constante de materias distintas, sino un criterio basado en la materia correspondiente. Probablemente el orden y estructura seguidos pueda parecer poco riguroso desde un punto de vista doctrinal, pero se ha preferido seguir un orden práctico y clarificador a fin de favorecer la comprensión global. <BR> <BR>La estructura de esta guía estará basada en las siguientes materias: <BR>I.- Mercantil <BR>II.-Contable <BR>III.- Fiscal <BR>IV.-Laboral <BR>V.-Administrativo <BR> <BR>Es preciso señalar que la presente guía no pretende explica cómo se hacen las cosas, sino qué es lo que la empresa debe cumplir ante las administraciones y organismos públicos. La realización efectiva de determinadas tareas como pueden ser las contables, fiscales, laborales etc, deberán ser ejecutadas por personas con formación especifica. <BR> <BR>En la medida de lo posible se va a prescindir de la referencia Legislativa, ya que la remisión continua a Leyes, Ordenes, Decretos, etc. no va a favorecer la claridad pretendida. No  obstante aL final de esta guía se hará una referencia a la normativa básica de las materias tratadas. <BR> <BR>Por último mencionar que esta guía del empresario puede y debe ser utilizado como libro de consulta para aquellos puntos que sean precisos, de modo que no es precisa una lectura por el orden establecido para entender o comprender una materia posterior. <BR> <BR>CAPITULO I.- MERCANTIL <BR> <BR>I.- La forma societaria adecuada <BR> <BR>Una de las primeras cuestiones que surgen ante el inicio de una actividad empresarial es la decisión sobre cual es la forma óptima de adoptar. Básicamente existen las siguientes alternativas: <BR>- Con forma societaria <BR>-Como empresario individual <BR> <BR>Sin embargo, el criterio que tiene mayor importancia es el relativo a la limitación de la responsabilidad del empresario. Efectivamente , una de las cuestiones que más pueden preocupar a un empresario es que ante el riesgo de que la actividad empresarial no funcione según lo esperado, su patrimonio particular quede afectado a posibles  reclamaciones de proveedores, trabajadores, clientes, ó administraciones. <BR> <BR>Son las formas societarias mercantiles las que permiten limitar (aunque no de modo absoluto) las responsabilidades que se puedan derivar de la propia actividad. Las formas societarias clásicas de nuestra legislación son la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. <BR> <BR>Una sociedad mercantil implica crear una organización con su propia personalidad jurídica: la sociedad es una “persona” distinta y separada de sus dueños, socios o administradores. La sociedad tiene como finalidad permitir la unión de distintos socios, quienes mediante la aportación de capital y quizás también con su trabajo disponen de una capacidad y fuerza superior para implantar una actividad. Pero la “sociedad” se presenta al mercado con su propio nombre, con “sus” recursos económicos, con “sus” obligaciones. Siendo la sociedad mercantil una “persona” distinta de sus socios, se entiende que sea la sociedad quien deba responder de sus obligaciones ante terceros. <BR> <BR>En contraposición, las actividades empresariales realizadas por una persona física ó mediante una sociedad no mercantil (p.ej. sociedades civiles), implican una responsabilidad patrimonial directa de quienes están desarrollando la actividad empresarial. <BR> <BR>Nuestra Legislación permite la creación de sociedades mercantiles, en concreto una sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital mínimo de 3.006 €, siendo esta la forma jurídica más utilizada actualmente. <BR> <BR>En definitiva cabe decir que ante una actividad que implique una cierta inversión y/o riesgo es preferible adoptar una forma mercantil que limite futuras responsabilidades económicas. <BR> <BR>Axel Ibáñez]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=24573&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2006-07-07 11:12:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[MOBBING EN MI EMPRESA? NO GRACIAS]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_autores/94.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>Como todo el mundo, usted conoce la gravedad de la palabra “mobbing”. Espera no encontrarse nunca con una reclamación por parte de sus trabajadores en base a esta situación. Pero, conoce todo lo que debería conocer sobre ella? Podría detectar que se está produciendo mobbing en su empresa? Cree que sería capaz de evitar esta situación en caso de producirse? Le animo a leer este artículo, y le animo a que se lo haga llegar a sus trabajadores. Posiblemente, el hecho de que todos lean el artículo no evitará que se produzca, pero ofrecerá un punto de partida para que todos sepan lo que no deben hacer (en el caso del acosador) y lo que deben hacer (en el caso del acosado). <BR> <BR>Lo primero que debemos hacer es saber que el mobbing es una forma de intimidación y/o acoso moral en el puesto de trabajo realizado por parte de compañeros o superiores (incluido el empresario) que, a través de comportamientos agresivos y vejatorios de forma repetida, marginan al acosado con el fin de que abandone la empresa de forma voluntaria. Esta persecución puede llegar a producir graves daños a la salud personal del trabajador (nivel físico y psíquico) así como consecuencias negativas en su vida social, familiar y laboral futura. Debemos recordar que la acción agresiva que da origen al mobbing debe ser deliberada e intencionada. <BR> <BR>Por ello es importante diferenciar el mobbing de las situaciones de estrés y conflicto que pueden generarse en diferentes momentos a lo largo de la jornada laboral de todo trabajador. Es decir, no debemos alertarnos cuando haya discusiones con algunos trabajadores en un momento determinado, cuando veamos roces entre diferentes empleados, cuando alguien rumoree algo sobre alguna persona que presta servicios en la organización. No obstante, conviene controlar estos focos para evitar que se agraven. <BR> <BR>El mobbing se manifiesta de una forma paulatina; primero se notan ambientes tensos y/o hostiles que posteriormente se convierten en insultos y amenazas, humillaciones y maltratos que desestabilizan a la victima que los sufre. Algunas de las conductas que se realizan contra la víctima son: <BR> <BR>•Ignorar su presencia dirigiéndose exclusivamente a terceros. <BR>•Amenazas verbales. <BR>•Gritos e injurios en voz alta. <BR>•Críticas hacia su vida privada. <BR>•Se le asignan puestos aislados y se prohíbe a sus compañeros que le hablen. <BR>•Se hacen correr cotilleos y rumores. <BR>•Se intenta forzar un examen psiquiátrico para que la víctima se sienta culpable. <BR>•No se le entrega trabajo, o este es humillante o muy inferior a su capacidad. <BR>•Se le entrega un trabajo excesivo, difícil de asumir, o que requiere una capacidad superior a la que posee la víctima. <BR>•Se ocasionan desperfectos en su puesto de trabajo. <BR>•Se le acosa física y/o sexualmente. <BR> <BR>Estas conductas responden, según se ha podido analizar a través de diversos estudios a un acosador que, como un retrato robot, responde a las siguientes características: suele tener apariencia e imagen de persona enérgica y positiva, pero los rasgos de su personalidad son narcisistas y egocéntricos. Son personas que envidian la capacidad y vida socio-laboral y profesional de la víctima por lo que, mediante el acoso, intentan que ésta abandone la empresa de forma voluntaria eliminando así lo que el acosador considera “una piedra en su camino”. Suelen ser personas mentirosas, sin sentido de la culpabilidad y con un gran (pero oculto) sentido de inferioridad. <BR> <BR>Por la contra, el trabajador que ha sufrido mobbing no responde a unos rasgos concretos. Es una persona que se ha “cruzado” en el camino del agresor, que la siente como una amenaza. No obstante, sí podemos realizar un análisis de la personalidad de una persona que sufre, está sufriendo o ha sufrido un caso de mobbing: son personas que se sienten incomprendidas ante una crisis que les supera. No saben como han llegado a tal situación pero ven que no existe una salida, un escape. Por ello, son personas que, a pesar de que suelen ser inteligentes y trabajadores, se autocuestionan si son eficientes en su puesto, se sienten inseguros e hipersensibles a la crítica. Se aíslan del resto de compañeros y sufren severos cambios de humor con episodios agresivos y episodios depresivos. <BR> <BR>Partiendo de estas notas básicas, que lógicamente pueden producirse de diferente forma e intensidad, usted puede conocer si se está produciendo una situación de acoso en su empresa. Por ello es recomendable tener una entrevista regular con sus empleados, en la que debe hacerles saber que pueden contar con su apoyo en estos supuestos. Además, es recomendable seguir unas pautas para evitar que un trabajador pueda sufrir estos “ataques” a su persona: <BR> <BR>- Incorpore a la evaluación de riesgos psicosociales la detección del mobbing. Debe acordar una metodología a seguir por los trabajadores en caso de que se sientan víctimas del mobbing. Informe a sus trabajadores de los canales que deben seguir para denunciar estos hechos. <BR>- Preste toda su atención a los trabajadores que le informen que están sufriendo mobbing. Posiblemente la forma de que un trabajador le confiese que se encuentra en esta situación sea a través de la entrevista regular que le recomendábamos anteriormente. <BR>- Realice formación a los mandos superiores sobre cómo deben resolverse los conflictos laborales. Deben tener capacidad de trabajar en equipo y habilidad para trabajar en grupo asumiendo el mando. <BR>- Haga partícipes de la prevención a todos los trabajadores de la empresa. Sean de un nivel inferior o superior, todos los testigos de una situación de mobbing, tienen que saber que deben comunicar cuanto antes los hechos a su superior jerárquico, al representante sindical o de los trabajadores de la empresa y dar su apoyo total a la víctima. Tenga en cuenta que el mobbing lo genera una persona (acosador) pero lo alimentan los testigos indiferentes. <BR>- Redacte un código de conducta y entrégueselo a todos los trabajadores de la empresa. Hágales saber que dicho código es de obligatorio cumplimiento y sancione de forma ejemplar a cualquier trabajador que se haya demostrado que es acosador. Si es necesario, debe cambiarle de puesto de trabajo para asegurar que la víctima no seguirá sufriendo en el futuro. <BR> <BR>A pesar de todas estas medidas, en ocasiones es difícil descubrir que se está realizando mobbing a un trabajador. Por ello es necesario que ponga en marcha todas aquellas acciones que considere pueden evitar una situación de riesgo. Si a pesar de todos sus intentos, recibe comunicación de algún empleado que sufre mobbing, recomiéndele lo siguiente: <BR> <BR>- Que mantenga la calma pase lo que pase. Debe intentar admitir que lo que está ocurriendo es ajeno a su voluntad: está siendo atacado. Así que no debe sentirse culpable, ni disculparse por algo que no ha hecho. <BR>- Que intente actuar con frialdad y no se deje envolver emocionalmente por una situación que únicamente puede perjudicarle. <BR>- Que pida explicaciones, de forma racional, a su agresor cuando este le impute algún error ante terceros. <BR>- Que intente acumular todos los medios de prueba del acoso que está sufriendo. Debe recordárle que, en ocasiones es difícil demostrar que uno está padeciendo esta situación, por lo que le serán muy útiles en caso de reclamación judicial, todos aquellos documentos que prueben las agresiones (e-mails recibidos, informes médicos sobre las lesiones, testigos... <BR>- Que, previo a la vía judicial, presente una reclamación ante la Inspección de Trabajo. <BR> <BR>Por último, debo decir que el mobbing no siempre se produce porque un mando intermedio o superior siente envidia/celos de la víctima. En ocasiones se produce un subtipo de mobbing que se conoce como bossing en el cual el empresario es quien toma el papel de agresor con el fin de que un empleado marche de la empresa para evitar tener que realizar un despido que, de otra manera, sería más costoso. En este caso, debe pensar en que, a pesar de ser su jefe el acosador, un compañero/a suyo está sufriendo una actitud que tiene que ser del todo erradicada, y que hoy es su compañero/a pero mañana puede ser usted. Denuncie los hechos cuando los conozca. No se vuelva un agresor pasivo. <BR> <BR>Ana María Gómez]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=24572&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2006-07-07 11:10:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[MÁSOR ABOGADOS LANZA FRANQUICIAS EN MADRID CON GARANTÍA DE INGRESOS Y CARTERA DE CLIENTES]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_art/24531.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>Además de la infraestructura, ahora Másor ofrece una cartera de clientes garantizados a sus franquiciados <BR> <BR>Madrid,  junio de 2006.- Másor Abogados presenta ahora una vuelta de tuerca más para su innovador modelo de franquicia jurídica que permite ofrecer los servicios de un bufete de abogados a través de Internet. Ahora, y con el objetivo de responder a la demanda de abogados interesados en convertirse en franquiciados, Másor Abogados ha lanzado una nueva oferta de franquicias en la Comunidad de Madrid que garantiza un mínimo nivel de clientes y de ingresos. <BR> <BR>El formato de esta franquicia está indicado especialmente para el autoempleo de abogados que desean realizar el ejercicio de la profesión sin incurrir en grandes desembolsos y/o riesgos. <BR> <BR>Para ello, la enseña ofrece en su condición de franquiciador la tutela y el soporte necesarios para que el abogado pueda abarcar un gran número de casos. Se proporciona soporte, no sólo para tareas de índole administrativa, sino especialmente de carácter jurídico, incluso confeccionando las demandas y otros escritos procesales. La ventaja más importante de esta tutela es que el franquiciado no necesita abrir un despacho propio o contratar personal. <BR> <BR>La marca ofrece los medios necesarios para que el franquiciado pueda litigar y generar ingresos sin necesidad de mantener una costosa infraestructura, pues desde la central se reciben llamadas, e-mail y fax, y se digitaliza y archiva la documentación entrante. Todo ello permite liberar la mesa del letrado, tradicionalmente invadida por montañas de expedientes. Además, la página web www.masorabogados.com pone a disposición de los franquiciados un área de acceso restringido desde donde los abogados pueden entrar a trabajar desde cualquier ordenador o conexión y con total seguridad. <BR> <BR>En definitiva, se brinda a los franquiciados la oportunidad de consolidar su experiencia profesional sin perder independencia y libertad, y garantizándoles un nivel mínimo de ingresos a través de una serie de clientes que por contrato garantiza la central de franquicias. <BR> <BR> <BR>Acerca de Másor Abogados – www.masorabogados.com  <BR>Con sede en Madrid y oficinas concertadas en toda España (previa cita), Másor Abogados es probablemente el primer despacho jurídico que ofrece información completa y en tiempo real por internet. Sus abogados están a disposición de los clientes con un solo clic, a través de sistemas como el Chat o la videoconferencia, lo que les permite entrevistarse con sus clientes en cualquier parte del mundo. La información de los expedientes se publica en Internet, siendo accesible mediante claves de acceso restringido a los clientes o colaboradores y garantizando la seguridad, privacidad y confidencialidad de toda la información. También informan de cada novedad en los expedientes de sus clientes, bien por medios tradicionales, bien de forma instantánea por SMS y Mail.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=24531&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2006-07-06 12:47:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[IMPUESTOS Y SUCESIONES]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_autores/94.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas en lo relativo a gestión y recaudación. Además, las CC.AA. tienen capacidad normativa sobre la tarifa, las reducciones en la base imponible y las bonificaciones en la cuota. <BR>En un artículo anterior, comentábamos las expectativas creadas sobre posibles cambios en su regulación. Algunos de ellos ya se han producido y otros están en fase de proyecto. <BR> <BR>A) Comunidad de Madrid <BR>Mediante la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administra¬tivas de la Comunidad y con vigencia desde su entrada en vigor (ya producida) aparecen, entre otras, las siguientes modificaciones: <BR>1) Ajuste en la tarifa del impuesto, poco significativa, pero diferenciada de la ta¬rifa estatal <BR> <BR>2) Bonificación en las adquisiciones "inter vivos", es decir, en Donaciones. Afecta a los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en la ley estatal del impuesto: descendientes y adoptados menores de veintiún años (grupo I), y descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, as¬cendientes y adoptantes, que podrán aplicar una bonificación del 99% en la cuo¬ta tributaria derivada de las mismas. La donación deberá formalizarse en docu¬mento público. Si es en metálico, la bonificación se podrá aplicar cuando el ori¬gen de los fondos esté debidamente justificado. <BR> <BR>3) Notable incremento de las reducciones en la base imponible en las adquisicio¬nes "mortis causa", o sea, Sucesiones, por causa de parentesco, de forma que los citados anteriormente pertenecientes a las grupos I y II podrán aplicar una reducción de hasta 100.000 euros. <BR>De estas modificaciones se desprende, en primer lugar, que prácticamente se ha eli¬minado la carga fiscal de las Donaciones, puesto que quedan reducidas a un 1%, y como consecuencia se crea una situación claramente diferenciada del resto de CC.AA. En todo caso, hemos de recordar que en los supuestos de donaciones de elementos patri¬moniales, el donante queda sujeto a tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Per¬sonas Físicas bajo el concepto de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, lo que no su¬cede en los supuestos de "mortis causa" en los que la posible ganancia patrimonial, an¬tiguamente conocida como la "plusvalía del muerto", queda exonerada de tributación. En segundo lugar, las cuantías de reducción señaladas para los supuestos de "mortis causa" son muchos más elevadas que las existentes hasta el momento. <BR>Actualidad del Impuesto de Sucesiones y Donaciones  <BR> <BR>B) Comunidad Valenciana <BR>Mediante Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se recogen las siguientes reducciones en transmisiones "inter vivos": <BR> <BR>1) Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años, con patrimonio preexistente inferior a 2.000.000 de euros: 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pue¬da exceder de 96.000 euros. <BR> <BR>2) Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes, con patrimonio preexistente inferior a 2.000.000 de euros: 40.000 euros. <BR> <BR>3) En las adquisiciones por personas discapacitadas, con un grado de minusva¬lía igual o superior a165 %, cualquiera que sea su grado de parentesco con el donante, 240.000 euros. Si la adquisición es por personas discapacitadas, con un grado de minusvalía igual o superior a133 %, que sean hijos o adop¬tados o padres o adoptantes del donante, 120.000 euros. <BR>La aplicación del punto 3) es compatible con las de los puntos 1) y 2) y para que surtan efecto el donatario ha de tener su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo del impuesto. Las adquisiciones deben realizarse mediante documento público. <BR>Es evidente que la Comunidad Valenciana ha decidido unas reducciones que quedan lejos de la bonificación del 99 % en la cuota que ha implantado la Comuni¬dad de Madrid, pero se trata de un primer paso importante. <BR> <BR> <BR>C) Expectativas en la Comunidad Autónoma de Catalunva <BR>Existe un anteproyecto de ley de regulación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que tiene pendiente aún su trámite parlamentario. El anteproyecto no recoge, en principio, incorporaciones de reducciones en las adquisiciones "inter vi¬vos". " <BR>Como posibles novedades destacables, contempla las siguientes: <BR> <BR>1) Reducción complementaria por parentesco en los supuestos de "mortis causa", de 22.000 euros para descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes. Para cónyuges, la reducción complementaria sería de 62.000 euros Por consi¬guiente, la reducción por parentesco podría ascender en total a 80.000 euros para los cónyuges, y 40.000 euros para descendientes o adoptados y ascen¬dientes o adoptantes. Para los descendientes y adoptados menores de 21 años la cuantía total máxima podría ser de 136.000 euros <BR> <BR>2) Nueva tarifa del impuesto, con seis tramos, el primero a16 % y el último al 31 %. <BR> <BR>3) Rebaja del coeficiente multiplicador para establecer la cuota tributaria según parentesco. Para colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y des¬cendientes por afinidad, 1,4. Para colaterales de cuarto grado, y más distantes y extraños, 1,8. <BR>  <BR>4) Eliminación de la carga adicional por patrimonio preexistente. <BR>Si consideramos todo lo anteriormente expuesto, y añadimos que la aplicación de las reducciones complementarias que contempla la posible futura normativa en Catalunya es incompatible con el resto de reducciones (por vivienda habitual, adquisi¬ción de bienes afectos a actividades económicas, etc.), resultan evidentes las diferen¬cias notables existentes entre las CC.AA. citadas. <BR>Volveremos sobre el tema en el momento que la CC.AA. de Catalunya apruebe el texto definitivo de su ley de regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, del que cabría esperar alguna mejora adicional a las que hemos comentado. <BR> <BR>Antoni Guirao]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=23632&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2006-05-16 21:16:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[EL NUEVO CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_autores/94.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>El pasado 17 de marzo de 2006 el Consejo de Ministros aprobó el Código Técnico de la Edificación (CTE), que ha sido calificado por el Consejo General de la Arquitectura Técnica (CGATE) como una auténtica “revolución normativa”. Hemos de coincidir en señalar que es la norma reguladora del sector de la edificación más importante desde la entrada en vigor en mayo del 2000 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), pues aquél constituye el marco normativo que establece las exigencias que  deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos por ésta. <BR> <BR>El CTE viene a dar prudente acogida a la reivindicación de la sociedad española que demanda más calidad en los edificios en términos tanto de seguridad como de bienestar de las personas, y en este sentido el nuevo Código fomenta la innovación y el desarrollo tecnológico, adoptando el enfoque internacional más moderno en materia de normativa de edificación (pues abandona el carácter preceptivo que había caracterizado hasta el momento la normativa del sector, apostando por una normativa basada prestaciones u objetivos) y armonizando la normativa española con la de la Unión Europea. <BR> <BR>No obstante lo anterior, no podemos perder de vista que, si bien el CTE supone un notabilísimo cambio en la reglamentación del sector, subsistirá con otras reglamentaciones técnicas básicas (v. gr. NBE CA-88, las instrucciones de hormigón EHE y EF o la normativas reglamentarias de seguridad industrial que afectan a instalaciones que se incorporan a edificios). Igualmente cabe destacar que en los primeros meses tras la aprobación del CTE y de manera transitoria se podrán utilizar alternativamente las Normas Básicas de la Edificación de 1977.  <BR> <BR>El Código introduce los que denomina Documentos Básicos y Documentos Reconocidos. Los primeros son de carácter reglamentario y ofrecen a los proyectistas una serie de métodos y soluciones que se considera cumplen las exigencias del Código (por ejemplo la parte estructural del Código se compone de un conjunto de documentos comunes (seguridad estructural, acciones y cimentaciones) y un documento por cada tipología constructiva contempladas (acero, madera, fábricas de ladrillo y bloques).  Mientras que los segundos serán una serie de documentos externos al Código, que servirán de complemento de los anteriores documentos básicos y que nacen con el objetivo de permitir el mejor cumplimiento del Código contribuyendo al fomento de la calidad de la edificación. Estos documentos permitirán la participación del propio sector en su elaboración y serán reconocidos por el Ministerio de Vivienda. Esta participación se espera sirva para promover la I+D+I también en el propio sector, aspecto fundamental.  <BR> <BR>Para crear un marco de fomento de la calidad se creará el Registro General del Código en el que se inscribirán y harán públicos además de los documentos reconocidos, los distintivos de calidad u otras evaluaciones técnicas de carácter voluntario que contribuyan al cumplimiento del Código. <BR> <BR>La aprobación del CTE supone un nuevo reto y un gran cambio importante en cuanto a la reglamentación, lo que hará necesario un esfuerzo en su difusión a través de la organización de cursos y seminarios dirigidos a la formación de técnicos y profesionales del sector.  <BR> <BR>El CTE actualiza la normativa existente e innova en todos los ámbitos de la edificación, y más concretamente en materia de seguridad estructural (refuerza el sistema de seguro decenal de daños, supone un importante avance en el proceso de convergencia de normativa europea –Eurocódigos estructurales de la UE-, incluye bases de cálculo estructurales y el concepto de análisis de riesgo, describe de forma detallada las acciones de la edificación, rellena el vacío reglamentario en  la normativa relativa a cimentaciones y estructuras de madera y actualiza la relativa a estructuras de acero y de fábrica), seguridad en caso de incendio (da cabida a las técnicas de ingeniería del fuego y a sistema de control de humos de gran complejidad, trata específicamente los edificios de pública concurrencia, simplifica los métodos para el calculo y exigencias para fachadas, facilita la lectura y aplicación de tablas y cuadros), seguridad de utilización (mejora la calidad de los edificios en relación con los accidentes que se producen en su uso normal, impone medidas de diseño de determinados elementos –escaleras, barandillas, etc.- para hacer los edificios más seguros), salubridad (hace especial hincapié en los problemas de higiene y salud en los edificios, humedades, sostenibilidad, residuos, calidad del aire interior de los edificios e instalaciones de agua y saneamiento), y ahorro de energía (se pretende dar cumplimiento a la normativa europea y concretamente se pretende una reducción media de la demanda de calefacción en un 25% y un ahorro en la iluminación, asimismo establece que para el calentamiento del agua caliente sanitaria habrá que instalar paneles solares de baja temperatura que cubran una parte de las necesidades energéticas y que en los edificios con alto consumo de energía eléctrica se incorporaren paneles fotovoltaicos que produzcan electricidad para uso propio o suministro a la red. <BR> <BR>La regulación del ámbito de protección frente al ruido se ha desarrollado técnicamente (considerando cuestiones tan relevantes como los trastornos de la salud  debidos al ruido, los denominados ruidos de flancos, y expresando las exigencias de aislamiento a ruido aéreo y a ruido de impactos  mediante parámetros verificables en una medición in situ, con aumento de los niveles de aislamiento), aunque está pendiente de armonizarse su regulación con el desarrollo reglamentario de la Ley del Ruido.  <BR> <BR>Actualmente se está preparando un plan de divulgación del CTE, ello no obstante, aquel que esté interesado en obtener información más detalla puede consultar la web www.codigotecnico.org , siendo de destacar que es posible descargarse el Código Técnico de la Edificación en uno o varios ficheros. Alternativamente, también pueden descargarse los distintos documentos desde la web del Ministerio de Vivienda: www.vivienda.es  <BR> <BR>Manuel Hatero Jiménez]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=23631&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2006-05-12 21:16:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[LA COMUNICACIÓN, LA HERRAMIENTA DEL PRESENTE Y EL FUTURO EN LOS BUFETES DE ABOGADOS]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_art/23139.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>Actualmente, y teniendo en cuenta los cambios que esta sufriendo el sector jurídico, hay que anticiparse. Incidiendo en la Gestión del Despacho y la Formación de nuestros recursos humanos <BR> <BR>En estos momentos en los que tanto se oye hablar de Marketing Jurídico, comunicación del despacho, etc., ha llegado la hora de explicar a los abogados la diferencia entre el Marketing y la Comunicación. A la vez que se ha de plantear la importancia que debe ocupar la Formación en estas áreas, puesto que algo más de conocimientos en ellas, serán necesarios para la profesión y para el mejor desarrollo de los despachos, procurando para éstos una mejor organización y eficiencia, y en definitiva, para contribuir a su modernización y al mejor logro de sus objetivos. <BR> <BR>En primer lugar, al definir la Comunicación hemos de indicar que ésta es un medio no un fin. La Comunicación nos sirve para darnos a conocer, para ser transparente, para mostrar nuestra actividad diaria, tanto a nuestros clientes, como a los potenciales y a la competencia. Hemos de procurar explicar el saber hacer del abogado y de la firma. La Comunicación en un despacho tiene que ser fluida, tanto internamente, para que los trabajadores sepan como funciona el despacho y participen al máximo, sacando el máximo rendimiento de toda la actividad; como externamente, fortaleciendo nuestra imagen y dándonos a conocer en el sector. El abogado puede Comunicar mediante: la publicidad de su firma, la relación con los medios de comunicación a través de la redacción de artículos, notas de prensa de la actualidad de nuestra actividad (tanto en medios on-line como off-line) la participación en coloquios, charlas, conferencias, etc. <BR> <BR>Pero el Marketing no se puede reducir a la Comunicación. Se trata de una visión más estratégica, de una búsqueda de posicionamiento del despacho en el mercado. Y para conseguirlo, es necesario que el abogado se interrogue previamente sobre las necesidades de sus clientes y sobre qué medios dispone para satisfacerlas. <BR> <BR>Esto ha de conjugarse con la visión que se tiene de la firma y del mercado en el que se desarrolla, y así podemos decir que el derecho es a la vez un producto o conjunto de servicios y un mercado -el mercado legal- y que el derecho no es único, pues está muy segmentado; y cada subsegmento del mercado (laboral, informático, fiscal…) necesita de un especialización determinada. <BR> <BR>Encontrar y llegar a una especialización conlleva más a una evolución de la propia firma en el ejercicio profesional de un Derecho cada vez menos generalista y más segmentado, donde podemos encontrar nichos de competencia, que corresponden a las necesidades detectadas de los clientes, los cuales necesitan de una alta especialización por parte de abogados y firmas que se anticipan a su necesidades. <BR> <BR>Este es un cambio fundamental de necesidades de los clientes de despachos altamente especializados y que corre en paralelo con la evolución del derecho, cada día más desarrollado por los Estados, lo cual provocará necesariamente que los despachos se anticipen de forma estratégica y contribuyan a desarrollar este mercado legal, en una aproximación al marketing. <BR> <BR>Para un despacho de abogados las cuestiones esenciales son: ¿cuáles son las necesidades nuevas? ¿Cuáles son los medios que tengo de mi organización para responder a estas necesidades?, y ¿Qué personas son las adecuadas para desarrollarlas? <BR> <BR>El abogado tradicional -más generalista en el ejercicio del derecho-, el mayoritario en nuestros días, no percibe tanto estos cambios, y para él se trata más de responder a sus clientes. Pero para el abogado más organizado empresarialmente, esta necesidad conlleva además una dimensión prospectiva del mercado. Y ya no es suficiente responder a las necesidades de los clientes, sino que hay que anticiparse, prevenir y acompañar. <BR> <BR>Pero lo cierto es que existen todavía grandes reticencias sobre cuanto indicamos y aún hoy es mayoría el número de abogados que no aceptan la noción de mercado del derecho o un mínimo desarrollo del Marketing en su firma. <BR> <BR>Es importante pues formar a los abogados en Gestión del Despacho y dar cursos de Marketing a asociados y colaboradores. Hay en este sentido dos tipos de formación: a) las formaciones técnicas y b) otras formaciones complementarias. Las primeras se refieren a la formación específica y técnica de cada uno. Las segundas se dirigen al Marketing y la Comunicación: la atención y relaciones con los clientes, la captación y gestión de nuevas oportunidades de negocio para la firma, la misma gestión empresarial, etc. Estas formaciones complementarias son puntuales y se desarrollan en las firmas en función del plan y objetivos de éstas. <BR> <BR>Si a esto añadimos la publicación de algún boletín informativo gratuito y regular para los clientes y el que se invite a estos regularmente a la misma firma, a otros asuntos de su interés, como pudieran ser charlas o seminarios, se conseguiría que la formación y la comunicación fueran más permanentes y el trato más continuo, lo que a su vez comportaría otros beneficios muy preciados, como la fidelización. <BR> <BR>Algunos compañeros podrían oponerse a que esta Comunicación de la firma con sus clientes y con su público objetivo se pudiera colisionar con los deberes del abogado y la deontología profesional. Lo cierto es que las relaciones del abogado con sus clientes y la misma comunicación definida como el medio de dar a conocer la firma o empresa al público objetivo y al mismo fondo de comercio, no tiene nada que ver con la deontología, salvo si lo que se practica en realidad es una publicidad agresiva, o se atenta contra la independencia del abogado o su secreto profesional. Lo cierto es que la publicidad personal del abogado puede corresponder a la información necesaria del público. Una buena herramienta para esto es internet, que es un medio de comunicación eficaz y a su vez una vía para hacer publicidad para los abogados. <BR> <BR>En definitiva, la comunicación y el marketing son herramientas que el nuevo abogado debe utilizar para que tanto el sector como el publico en potencia conozcan quien es y como trabaja. Hay que hacerlo bien y hacerlo saber. <BR> <BR>Antonio Almenara]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=23139&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2006-04-19 14:17:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[IBÁÑEZ & ALMENARA DE CONFERENCIA]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_autores/94.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas co-organizadores y ponentes en la conferencia “Advocats, repte i transformació” Organizada por la Asosiación de Marketing Jurídico y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. <BR> <BR>Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas, estuvo representado, por  nuestros socios directores de la firma Antonio Almenara y Javier García. En la conferencia celebrada, el pasado 14 de marzo de 2006, en el patio de columnas del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.  <BR> <BR>La presidencia del acto estuvo a cargo del M.H. Sr. Ernest Benach, presidente del Parlamento de Cataluña, invitado por la excelentísima Sra. Silvia Giménez Salinas, Decana del Colegio de Abogados. Como ponentes estuvieron el Sr. Oriol Amat Catedrático de la Universidad de empresa de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, Antonio Almenara como presidente de la Asociación de Marketing Jurídico y Javier García como especialista en marketing y management de despachos profesionales. <BR> <BR>En tan distinguido acto, teniendo como testigos a más de una centena de empresarios y abogados, se exaltó la labor e imagen del Abogado en tiempos de cambio, en donde la interacción de  los bufetes de abogados con las empresas se vuelve una tendencia cada vez más necesaria, y representa un reto sin precedentes. Por todo esto,  ha surgido la necesidad de crear nuevos modelos de visión empresarial para un bufete de abogados, dichos modelos nunca estuvieron mejor proyectados y auspiciados como lo están hoy en día con Asociaciones como lo es la de Marketing Jurídico.  <BR> <BR>Es por ellos que Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas, sigue su paso firme, en los procesos de cambio que el mundo actual  exige, en su compromiso diario con sus clientes.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=22534&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2006-03-18 15:26:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[ANTONIO ALMENARA, PRESENTA EL MARCO JURÍDICO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ISM]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_autores/94.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>Continuando con la política de comunicación de Ibáñez & Almenara Abogados, el pasado martes 28 de Febrero, teniendo como marco la serie de conferencias informativas que el ISM (Instituto Superior de Marketing de Barcelona) lleva a cabo. Ante una nutrida concurrencia de estudiantes y empresarios, Antonio Almenara, socio del bufete Ibáñez & Almenara Abogados, presento una ponencia sobre el acercamiento al marco legal de la Ley de Orgánica de Protección de Datos, con la colaboración de  Marti Doménech, director de la firma de seguridad informática Secdor, quien hablo de la parte técnica de dicha Ley. <BR> <BR>Este evento viene a reforzar aún más el compromiso, de Ibáñez & Almenara Abogados, de formar e informar a la pequeña y mediana empresa sobre el marco legal que nos rige. Esto nos permite estar más cerca de los empresarios, con temas de actualidad e interesados de sus problemáticas e inquietudes.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=22223&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2006-03-03 23:26:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[LA ESPECIALIZACIÓN - PRIMER PASO PARA EL CAMBIO EN UN DESPACHO PROFESIONAL]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_art/22042.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>El día que la propiedad de un despacho profesional, detecte finalmente la necesidad de dar un cambio a su negocio para transformarse en una empresa, necesitará aplicar una gestión de Marketing integral en la misma, y deberá irremisiblemente comenzar por preguntarse en que área o áreas de su profesión se considera realmente especialista. Esta pregunta es la más delicada de responder de todas las que surgirán en esta profesionalización de la empresa, puesto que la respuesta decidida desencadenará una serie de estrategias,  todas ellas diseñadas y planificadas para alcanzar un único objetivo, conseguir y mantener clientes a los que realmente pueda ofrecerles conocimientos especializados o de valor añadido. Sin darnos cuenta y mediante la especialización ya empezamos a diferenciarnos de la competencia, punto muy importante de la gestión de Marketing integral. <BR> <BR>Haber respondido correctamente a la pregunta anterior, nos abre un camino lleno de puertas que deberemos abrir, y que cada una de ellas nos ofrecerá una nueva oportunidad para guiar mejor y con mayor acierto lo que ya es una empresa. En este camino deberemos decidir tras conocer nuestra especialización donde está nuestro cliente, y para ello necesitamos abrir nuestra primera puerta donde buscaremos si este a su vez esta posicionado en el mercado como individuo, como empresa o como colectivo. En la segunda puerta deberemos conocer lo más profundamente posible, las necesidades y problemáticas que nuestro cliente demanda o sufre en el desarrollo de su objeto social, teniendo para ello que estudiar y comprender mediante la auto-formación, todo lo que le rodea. <BR> <BR>Es sin duda la tercera puerta, la que nos va a pedir mas de nosotros como empresa, puesto que una vez conocido todo lo relacionado con nuestro cliente, deberemos de adaptar toda nuestra estructura funcional y organizacional al cliente en cuestión, sin descuidar el día a día que todavía es lo que nos mantiene. <BR> <BR>En la cuarta puerta debemos de utilizar todos los conocimientos y cambios adaptados en nuestra organización, para hacer lo único que puede abrir el principio de nuestro objetivo, que es conseguir y mantener clientes. Para esto debemos de diseñar y aplicar una estrategia de comunicación, que como apoyo a las visitas personales podamos alcanzar el mayor número de potenciales clientes, y estadísticamente poder conseguir nuevos clientes. <BR> <BR>Sin duda después vendrán otras muchas puertas que nos obligarán a estar en constante evolución,  donde tendremos que acompañar a nuestros clientes con un crecimiento racionalizado y controlado de nuestra empresa, y donde también se presentarán nuevas cuestiones como la profesionalización de la gerencia, expansión internacional, sistemas innovadores de remuneración a profesionales, relevos generacionales y otras muchas que a buen seguro darán sentido a nuestro proyecto. <BR> <BR>Muchos de los lectores habrán identificado mi estructura inicial de las puertas con la también inicial de un Plan de marketing, pero la realidad es que es el resultado coincidente de una defensa férrea y por convicción, de mi personal definición de Marketing que dice así: <BR> <BR>“Marketing es la estrategia o conjunto de estrategias definidas como resultado, de haber decidido todas ellas desde la perspectiva del usuario o cliente, en función de sus condiciones particulares de necesidad o motivación” <BR> <BR>Finalmente la realidad de todo lo aquí expuesto, viene determinada por la necesidad de luchar en igualdad de condiciones contra la imparable oferta internacional, que cada día está más preparada empresarialmente para convencer a un mercado potencial, deseoso de propuestas seguras e innovadoras a la vez, que les ayude a tomar decisiones con mayor garantía de éxito. <BR> <BR>Javier García Bas]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=22042&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2006-02-22 01:04:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[REGISTRO UNICO DE EMPLEO]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_art/22009.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del dictado de la ley 1901, creo un Registro Único de Empleo (R.U.E.) a los efectos de hacer converger la oferta y la demanda de empleo, con el objeto de fomentar y facilitar la reinserción laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  <BR> <BR>Este registro será único y gratuito. <BR> <BR>Podrán inscribirse en este registro: <BR> <BR>a) Todas las personas con domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que demanden empleo y cumplan con los siguientes requisitos mínimos, sin perjuicio de los que se establezcan en cada uno de los programas de empleo creados o a crearse: <BR> <BR>1) Tener domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; <BR> <BR>2) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción, o extranjero que tenga la calidad de residente permanente en el país en los términos de la legislación de migraciones. <BR> <BR>3) Ser mayor de dieciocho (18) años. <BR> <BR>4) Acreditar identidad mediante Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento. <BR> <BR>b) Todas las personas físicas o jurídicas que ofrezcan puestos de empleo y cumplan con las exigencias previstas en la normativa vigente.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=22009&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2006-02-20 15:39:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[LA ATENCIÓN AL CLIENTE EN LOS DESPACHOS DE ABOGADOS]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_autores/93.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>En una reciente encuesta a clientes del sector jurídico, sobresale por encima de otros factores que el cambio de firma legal por los clientes es básicamente (72% de los casos de cambio), una carencia de responsabilidad de las firmas. Año tras año, los clientes se quejan de la falta de responsabilidad de su abogado, y año tras año muchos despachos no hacen nada diferente. Sin embargo, si se pregunta a los despachos de abogados sobre la opinión que deben tener sus clientes acerca del servicio que se les ofrece, nueve de diez dirían que "excelente"...  <BR> <BR>¿Pero qué puede un despacho hacer para distinguirse verdaderamente con el servicio al cliente? En nuestra experiencia, la desconexión que existe entre las expectativas del cliente y la habilidad de sus abogados para satisfacerlos se puede remontar a la falta de abogados y despachos de abogados para buscar feedback significativo y útil de sus clientes y después poner en marcha un proceso de mejora basado en las observaciones de dicho feedback. ¿Cómo pueden cumplir los abogados las necesidades y esperanzas de sus clientes si no las conocen? <BR> <BR>Los siguientes son ejemplos de comentarios actuales de abogados sobre cómo ven el tema del feedback: <BR> <BR>"Notamos un buen feedback de parte de nuestros clientes - pagan las cuentas y nos 	contratan para nuevos asuntos, en todo caso hay una pequeña discusión sobre 	estos asuntos y sobre cómo podemos mejorar..." <BR> <BR>"...Como despacho de abogados pensamos que no recibir noticias es una buena noticia y que recibiremos feedback de los clientes cuando no estén satisfechos." <BR> <BR>¿Pueden los abogados, continuar teniendo éxito en un mercado tan competitivo como el de los servicios legales? Los consumidores de otros mercados se pueden considerar "sobre-investigados" mediante encuestas, pero en el caso del mercado de servicios legales no aplican mucho estas encuestas por lo que los consumidores de esta industria pueden ser considerados como clientes no-encuestados y clientes no-escuchados. <BR> <BR>Después de una observación de los perfiles comportamentales de los abogados se descubre que la razón para la falta de feedback no es que no se interesan en sus clientes, sino que su falta de acción es parte de su personalidad típica de abogados. Normalmente tienen baja resistencia, cualidad que determina las reacciones a la crítica o al rechazo. No debe sorprenderle mucho que solicitar feedback sea particularmente difícil para los abogados, ya que se arriesgan a recibir respuestas negativas que no quieren obtener realmente. Es por eso que nuestra experiencia nos aconseja que este feedback lo realice el departamento de marketing de la firma o una consultora externa contratada específicamente para ello. <BR> <BR>Si es Ud. una de las pocas firmas de abogados que aplican regularmente esta teoría del Feedback - Felicidades. Pero qué hace con la información que obtiene? Frecuentemente lo oímos de abogados internos cuando ellos han proporcionado feedback a sus firmas externas. Sólo en pocas ocasiones se ha realizado algo en respuesta.  <BR> <BR>CREAR UNA ESTRATEGIA Y UN PLAN. Si su firma se plantea seriamente mejorar el servicio la cliente, y Ud. realmente quiere diferenciarse de su competencia, debería hacer lo siguiente: <BR> <BR>- Realizar encuestas y entrevistas regulares a sus clientes. Si lo hace de manera escrita es mejor garantizar la confidencialidad de sus respuestas para aplicar mejor a las necesidades en su cliente. <BR> <BR>- Responda rápido y directo al cliente con respecto a cada problema citado; dígales cómo planea corregir el problema y hágalo INMEDIATAMENTE! <BR> <BR>- Cree un equipo de servicio a clientes para cada cliente importante. El equipo debería incluir una mezcla de abogados "senior" y "junior" con gran variedad en su nivel de experiencia y especialidades hacia el cliente. <BR> <BR>- El equipo debería de preparar un plan de servicio al cliente muy detallado: <BR> <BR>¿Cómo responden los miembros del equipo a cada uno de los asuntos y oportunidades suministrado por el cliente a través del feedback? <BR>¿Qué tipo de información puede presentar el equipo al cliente cada trimestre? <BR>¿Con qué frecuencia el equipo se reúne con el cliente (sin cargo) para discutir asuntos de interés? <BR>¿Quién es responsable para cada asunto de acción? <BR>¿Cuándo serán completados cada uno de los asuntos? <BR> <BR>LAS REUNIONES DEL EQUIPO DE SERVICIOS AL CLIENTE. <BR> <BR>- En las citas con el cliente para conocer sus necesidades es importante tomarlo en serio y escuchar atentamente. tienen que estar muy bien preparadas. Mostrarse poco preparado es todavía peor que no hacer las reuniones. Utilice su departamento de Marketing, si lo tiene, y otros recursos internos o externos para encontrar cambios recientes del mercado o en el negocio del cliente (reorganizaciones del departamento, nuevos subsidiarios de las adquisiciones, etc.), otros nuevos desarrollos con el cliente (nuevos productos lanzados, nuevos servicios ofrecidos, etc.) y cambios relevantes en la industria del cliente o el mercado que pueda tener impacto al negocio del cliente. <BR> <BR>- Durante las citas con el cliente evite hablar mucho de su empresa y sí mismo. Concéntrese en hacer preguntas apropiados y escuche atentamente las respuestas. <BR> <BR>- Use la información obtenida de las citas para mejorar su plan de servicio al cliente. <BR> <BR>- Haga el servicio al cliente y el seguimiento al feedback, a partir de una perspectiva interna. Estos constituyen factores importantes para sus decisiones. Si la empresa realmente está interesada en implantar un nuevo sistema y diferenciarse de la competencia, se verá recompensada si se lo toma seriamente. <BR> <BR> <BR>Los beneficios de estructurar un proceso como el anterior son muchos pero me gustaría destacar dos aspectos clave.  <BR> <BR>1. Medir para conocer <BR>2. Identificar planes de mejora <BR> <BR>Mediante la realización de este proceso su despacho podrá: <BR> <BR>- Conocer el nivel de satisfacción real de sus clientes. <BR>- Identificar los factores de aprecio críticos en la generación de satisfacción/insatisfacción en el cliente. Es lo que en Futurlex denominamos "andones". <BR>- Cuantificar la importancia que los diferentes factores de aprecio tienen a la hora de satisfacer al cliente. <BR>- Determinar el nivel de expectativas que tienen los clientes en los diferentes factores de aprecio. <BR>- Alinear los esfuerzos de la compañía con los requerimientos del cliente. <BR>- Comprobar la coherencia entre la percepción de la compañía y la percepción del cliente a la hora de construir satisfacción. <BR>- Identificar áreas de sobre - inversión en la generación de satisfacción y áreas generadoras de insatisfacción. <BR>- Construir e implementar planes de mejora concretos y medibles. <BR>- Hacer un seguimiento de la evolución de la satisfacción del cliente. <BR> <BR>Todo lo anterior parece muy fácil, pero en la realidad cuesta mucho esfuerzo por la resistencia al cambio y por lo tanto cuesta también tiempo y recursos. Hay muchos despachos que consideran que responden a las expectativas y necesidades del cliente, pero en realidad son muy pocos los que han realizado el proceso de preguntárselo directamente de forma estructurada y formalizar el feedback resultante como parte de la mejora continua de su negocio. Los despachos que implementaron éste sistema, quedaron compensados por muy buenas relaciones con los clientes, mejoraron sus movimientos de caja y aumentaron los beneficios.  <BR> <BR>¿Está su firma lista para poner su dinero donde está la boca - en el servicio al cliente-?  <BR> <BR> <BR>GONZALO SIVATTE y CARLOS JORDANA  <BR>Socios–Consultores de Futurlex - Formación y Consultoría para Abogados - www.futurlex.net ]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=21666&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2006-01-25 19:24:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[JAVIER GARCÍA DE IBÁÑEZ & ALMENARA DA UN TOQUE DE MAESTRÍA EN V ENCUENTRO DE GESTIÓN EMPRESARIAL DE DESPACHOS DE ABOGADOS]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_autores/93.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>Javier Garcia, socio director de Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas, ponente en: Como Gestionar internamente un despacho para crecer en un mercado jurídico altamente competitivo <BR> <BR>Recoletos Conferencias y Formación organizó la quinta edición del Encuentro de Gestión empresarial de despachos de Abogados. Edición centrada en la nueva regulación laboral que afecta a los abogados y todo lo que rodea este hecho. <BR> <BR>Javier García, socio director de Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas participó en la ponencia centrada en gestión del despacho, haciendo una clase magistral y amena para todos los asistentes. <BR>La ponencia se centró en como debe actuar un despacho para poder crear una buena base y dirigir-se con éxito al cliente, pudiendo hacer crecer su negocio hasta en el ámbito internacional. <BR> <BR>Para más información visite www.markjur.com – www.asociacionmarketing.es]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=21665&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2006-01-25 19:19:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[LA INTRODUCCION DEL MARKETING Y EL MANAGEMENT EN LOS DESPACHOS PROFESIONALES]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_art/21492.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>Los grandes Despachos refuerzan constantemente su estructura a través de la incorporación de profesionales de alto valor añadido: catedráticos, abogados del Estado, ex magistrados…, en diferentes categorías, a veces incluso como nuevos socios. <BR> <BR>Ello conlleva la apertura de nuevos Despachos, la ampliación de los servicios dirigidos hacia una mayor interdisciplinariedad o la incorporación de nuevos Despachos bajo múltiples fórmulas: fusiones, franquicias, acuerdos internos sin unión jurídica o absorción, alianzas, participación en redes, etc. Los Despachos medianos no se diferencian sustancialmente de los grandes Despachos en sus estrategias, aunque cada vez más se opte por la diferenciación como vía para lograr el crecimiento de la firma legal. No obstante, si no se pretenden adoptar riesgos e innovar, ya hay señalizado un camino, que es el que han ido marcando las grandes firmas.  <BR> <BR>Ante ello y para favorecer el crecimiento de los Despachos, en los últimos años se han introducido conceptos y disciplinas provenientes de otros campos que pueden ayudar a modificar el panorama del sector legal, dinamizándolo mucho más y haciéndolo mucho más atractivo para la sociedad.  <BR> <BR>Se trata de la entrada del Marketing y del Management en el sector de la abogacía, aunque aún de forma incipiente. La profesionalización de la gestión es hoy por hoy una asignatura pendiente en la gran mayoría de las firmas. La Comunicación, las Relaciones Públicas y los Recursos Humanos, entre otros, son campos llamados a desarrollarse dentro del mercado legal, pues existe una necesidad por parte de los abogados y los Despachos de apoyo en estas áreas.  <BR>De todas formas, aunque no como un quehacer cotidiano, los Despachos desempeñan cada vez más acciones de Marketing y Comunicación, y cada vez están más por la labor de mejorar su gestión y escuchar con avidez y receptividad cualquier novedad sobre estas materias. <BR> <BR>Progresivamente es más fácil escuchar noticias y artículos que aconsejan gestionar el Despacho como una empresa para conseguir una mayor rentabilidad; van apareciendo secciones en revistas y diarios y nuevas publicaciones especializadas. Además, recientemente se ha creado en Barcelona la Asociación de Marketing Jurídico con la pretensión de acercar al mundo jurídico las disciplinas del Marketing y la Gestión.  <BR> <BR>Los diferentes estudios y datos del sector señalan que es necesaria una mayor labor de Gestión Empresarial en la Dirección de los Bufetes.  <BR> <BR>En la mayoría de éstos es necesaria una labor de Consultoría en Estrategia y Organización, cuya finalidad es orientarlos mejor en la búsqueda de sus fines, la creación de valor para su marca y la consecución de un cierto posicionamiento dentro del sector. La introducción o llegada de estas disciplinas de Marketing y Gestión al mundo jurídico facilitará sin duda su desarrollo y dinamizará el sector.  <BR> <BR>Cada vez más, los Despachos empiezan a darse cuenta que la comunicación con los clientes es fundamental y en este sentido ha aumentado la sensibilidad sobre la necesaria implementación de medidas que establezcan y perpetúen sistemas de comunicación cada vez más cercanos al público objetivo que se persigue, sin descuidar el otro reverso de la comunicación, la interna, dentro de la firma. El establecimiento de una política en este sentido, será un elemento diferenciador de la firma, transmitiendo el concepto del Despacho y de su estilo, así como el de sus componentes, que la hará distinta a las demás, habrá que cuidar la imagen y marca de la firma como medio para acercarse y fidelizar a los clientes.  <BR> <BR>Las Tecnologías de la Información y la Comunicación pasan a ser elementos de apoyo en esta necesaria política de Comunicación.  <BR> <BR>Estos vacíos existentes en la profesión y las subsiguientes necesidades de los despachos en el camino de su desarrollo profesional y empresarial pasan por la conveniencia de crear áreas de Marketing y Gestión en las Universidades, en las Escuelas de práctica Jurídica de los Colegios Profesionales de Abogados, y en los mismos Despachos profesionales. <BR> <BR>Argumentos en defender de esta visión no faltan y entre otros tenemos:  <BR> <BR>1- La existencia, muy acentuada en los últimos años, de un elevado número de abogados jóvenes, que se han incorporado al mercado legal, lo que hace que nos encontremos con una profesión igual que muchas, masificada, lo que a priori no es lo mejor.  <BR> <BR>2- Existe una cierta idea de “precariedad” en el ejercicio de la profesión, sobre todo en las capas más jóvenes.  <BR> <BR>3- La calidad dicen, ha bajado, y los precios también, y a su vez una cierta idea de prestigio social. Éstas son cuestiones que preocupan a todos.  <BR> <BR>4- La “atomización” y la no unión en estructuras mayores, dentro de un ejercicio profesional, es un hecho y no es porque seamos una profesión individualista, sino porque no sabemos dónde encontrarnos, no hay tablones de anuncios, foros de encuentro, ferias de abogados, para hacer negocios, como cualquier otro sector, sino que lo que hay son compartimentos estancos.  <BR> <BR>5- La creación o innovación de una feria de profesionales del asesoramiento y de despachos profesionales es una idea que desde hace tiempo vengo defendiendo, y consistiría, de una forma abierta, en hacer unas ponencias en paralelo a unos stands de las principales firmas para mostrar su negocio al público y a sus colegas, para hacer negocios con ellos y en su caso aliarse, para captar oportunidades, “comprar” un despacho, para vender el propio, para coaligarse, fusionarse, crear redes, para unirse en alianzas, y otras fórmulas, al igual que cualquier feria y, en definitiva, para vender sus servicios a terceros: entidades financieras, al gran público, a empresas, a otros profesionales, etc.  <BR> <BR>6- La calidad de los despachos, la formación de sus miembros y el prestigio de la profesión y de los profesionales se consigue con una estrategia y una buena gestión profesional, herramientas que aporta el Marketing y la Gestión.  <BR> <BR>7- Acercar a los profesionales del Derecho estas “nuevas” herramientas nuevas y enseñar su utilización, realizando una labor de apoyo, es una apuesta que comienza desde el principio, y a ella se deben sumar todos. <BR>  <BR>8- Ello contribuiría a la formación y profesionalización de la profesión, y a un sector más dinamizado y competitivo, más eficiente, y a favorecer la creación de estructuras mayores y capaces de competir con los grandes despachos europeos y anglosajones en una economía cada día más global y abierta. Hoy los mercados son locales y la competencia es cada vez más global.  <BR> <BR>9- Se empieza por la formación, por el mundo universitario, por el mundo académico y por los Colegios profesionales, y ello ayuda a homologarnos con la profesión con otros países de nuestro entorno, donde las firmas tienen un mayor tamaño como factor competitivo. Hay que buscar una verdadera clase media en la profesión, donde no hayan tantas diferencias entre el gran despacho -que representa menos del 5% de los profesionales-, el pequeño despacho y el individual, que es prácticamente toda la profesión. Hay que apoyar que el abogado individual se reconvierta en pequeño despacho con intención de ser una gran firma, con herramientas y conocimientos para serlo, igual que en cualquier otro sector.  <BR> <BR>10- Nuestro sector legal, de servicios, es hoy un sector económico más y el profesional individual tiene aún una gran importancia y siempre tendrá cabida pues siempre habrán profesionales excepcionales que no desearán formar parte de otras estructuras mayores ni funcionar de otro modo que el propio, y que cuidarán personalmente de sus clientes y consulta y hasta del tamaño de su consulta, dentro de sus opciones de futuro profesional.  <BR> <BR>11- El ejercicio profesional es una opción, como profesional liberal o dentro de una mayor estructura, lo que sucede es que cada vez más las estructuras profesionales se parecen más a las empresariales, para mejorar su competitividad y el ejercicio profesional queda poco a poco arrinconado a la vocación individual de un excelente profesional que acaba con él.  <BR> <BR>12- El futuro pasará cada vez más por una mayor integración de los diferentes profesionales y por la creación de mayores estructuras a través de todo tipo de acuerdos, sin descartar la integración con otros profesionales de otras disciplinas.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=21492&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2006-01-13 12:44:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[LESIONES PRODUCIDAS EN LOS TRANSPORTES PUBLICOS]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_autores/4.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>El transporte de personas es el convenio por el cual una de las partes llamada (transportista, empresa de transporte, porteador etc) se obliga a llevar en forma sana y salva a la otra parte ( viajero o pasajero) hasta un lugar determinado por el cual a abonado un precio . <BR> <BR>Muchas veces quien viaja en un transporte Público de Pasajeros, ya sea un colectivo, un ómnibus de corta o larga distancia, en un ferrocarril etc, sufre lesiones con motivo de accidentes que se producen en los mismos, como por ejemplo : una frenada brusca que le hace perder la estabilidad, un ascenso o descenso en movimiento que le provoca una caída, un choque contra otro vehículo  etc. En muchos casos ese pasajero no sabe que tiene el derecho de reclamar por las lesiones sufridas, ya sea contra la empresa de transporte o su aseguradora. <BR> <BR>La obligación que asume el transporte público es la de llevar al pasajero sano y salvo al destino específico, tal cual lo mencionamos al comienzo. <BR> <BR>Es muy importante que quien sufre un accidente conserve en su poder el boleto o el pasaje que acredite que viajaba en el mismo. Ese documento llamado boleto o pasaje que se adquiere en forma onerosa al comienzo de la travesía le otorga al portador del mismo  la adquisición de determinados derechos, como por Ej :  <BR> <BR>a) Ser transportado hasta un lugar determinado, <BR>b) Realizar el trayecto en forma segura para su integridad física, <BR>c) Llevar equipaje ,etc. <BR> <BR>Los daños provocados a un pasajero  durante el trayecto generan una responsabilidad contractual del transportador , no así en el caso que el pasajero viajara en forma clandestina. <BR> <BR>Podemos mencionar algunos casos jurisprudenciales como para que el lector tome conocimiento de cómo opera este tipo de accidentes. “ Si el colectivo no se acercó en forma reglamentaria como correspondía al cordón de la vereda, y el pasajero tropezó con el cordón  , significa que el colectivo no se acercó como reglamentariamente correspondía, por lo que surge entonces la responsabilidad del transportista .( CNFed. Civil y Comercial, Sala lll , febrero 24 1981, Maccione de Daniele, Teodolinda M. c/ Expreso La Nueva Era S.A.., ED: 93-408.) . <BR> <BR>Otro caso muy común es cuando el conductor del transporte tiene sus puertas a medio cerrar y comienza la marcha, ocasionando la caída de un pasajero a la calle. ( C. Crim. Rosario Sala ll, noviembre 20, 1979, Bonamín , Ernesto V., J, 61-129.). <BR> <BR>En la actualidad debido a que las empresas de transportes deben cumplir horarios estrictos , ir a excesiva velocidad, conducir sin el descanso adecuado del chofer etc., provoca que este tipo de accidentes sea muy frecuente repercutiendo en la integridad física y patrimonial de los pasajeros. <BR> <BR>Recuerde que siempre debe consultar a un profesional idóneo en el tema, para salvaguardar y que sea respetados sus derechos como usuario.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=20384&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2005-11-15 03:23:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[NO SOLAMENTE LA LESIÓN FÍSICA EN UN ACCIDENTE SE DEBE INDEMNIZAR]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_autores/4.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>Es muy común que la persona que sufre un accidente de tránsito con lesiones, por mal asesoramiento solamente  realiza el reclamo por las  lesiones físicas que tuviere.  <BR> <BR>Los accidentes de tránsito no solamente provocan lesiones corporales , sino también otros daños que deben ser reparados , como los que  a continuación comentamos : <BR> <BR>DAÑO MORAL <BR>En términos generales, ha de considerarse daño moral la lesión de derechos que afecten los bienes extrapatrimoniales , honor de la persona , la tranquilidad , la seguridad personal , las afecciones legítimas, así como los padecimientos físicos y espirituales originados en el hecho ilícito por el cual se ve afectado el damnificado. <BR> <BR>En el  daño moral no domina la idea de “ sancionar “ al que hubiere provocado el accidente, sino la de compensar de alguna manera el daño causado a la victima.  La valuación del resarcimiento del daño no esta sujeto a cánones estrictos, depende fundamentalmente de la justicia establecer el quantum indemnizatorio, que va a resolver con un criterio  de prudencia , razonabilidad , la equidad y el hecho generador de la responsabilidad , no justificándose una necesaria relación de cantidades entre el resarcimiento del daño patrimonial y del daño moral (art.1078 C.C. ) . <BR> <BR>Ej: Mujer de 42 años de edad, casada, ama de casa, realizaba tareas de artesanía en muñecos, incapacidad laboral 30 % T.O. ( El daño moral ascendió a la suma de $ 14.000.- Cám. Apel. Civ. y Com. , Dpto. Judicial de San Martín, Sala II, causa 34.444/11, “ Rodríguez, María Susana c/ Transporte Atlántida S.A.C. y otro s/ Daños y Perjuicios “ resuelta el 05/10/93 ). <BR> <BR>Con lo comentado se quiere expresar que el daño moral ocasionado no se dirige a la merma producida en la proyección económica del reclamante, sino a la afectación del equilibrio espiritual e integridad de la personalidad con motivo del accidente que  la victima padeció. <BR> <BR>DAÑO PSÍQUICO <BR>Toda lesión aunque no se pruebe su incidencia en la potencialidad productiva de la víctima, debe ser indemnizado. Esto es por aplicación del principio general de la reparación plena, por lo que debemos remitirnos al art. 1068 de Código Civil. <BR> <BR>Las lesiones síquicas configuran un  perjuicio que debe ser indemnizable sin ningún tipo de cuestionamiento, ya que  importan un daño patrimonial indirecto en tanto producen deterioros en el organismo que impiden o dificultan el ejercicio habitual del desempeño en la capacidad laborativa de la víctima y en todo caso infligen un daño no patrimonial directo al disminuir o afectar de cualquier modo, la integridad personal de aquella.  <BR> <BR>El tratamiento al que se ve afectado la victima constituye un rubro indemnizable conceptualmente , independiente al daño moral pues persigue hacer desaparecer o mitigar las secuelas síquicas del hecho ilícito ( CNFed. Civil y Com., Sala III, abril 24-986-D de SM c. Godoy, Gustavo A. y otros L.L. 87-A-156-J.A.986-IV-58. <BR> <BR>Las disminuciones síquicas deben ser considerados como resultado de la acción combinada de fuerzas que repercuten unas hacia la motricidad y otras en cuanto a la estética. La disminución e incapacidad de algunos de estos factores ya sea solo o en forma combinada crea una función que inhibe o paraliza a quien lo padece ,menoscabándolo en su persona. <BR> <BR>GASTOS DE CURACION-REHABILITACION <BR>Los gastos de farmacia que debe realizar el que sufrió una lesión física o sicológica debe ser resarcibles aún careciéndose de la respectiva documentación que acredite su compra, siempre que aparezca proporcionado a las lesiones sufridas (Conf. Sala D 15/2/77 E.D. 1977 Nro. 30209). <BR> <BR>Todos aquellos gastos de atención, ya sea  médica, farmacia, radiografía, estudios generales y de traslado, mediando lesiones, no deben ser probados en forma exacta, bastando a tal efecto que se presenten como de indudable realidad y guarden proporción con el daño sufrido. (C.N. Federal Civ. y Com.  Sala III Junín 19-991.- Martinez , María c/ Empresa Microómnibus Saenz Peña S.R.L. Línea 92 y otro) La Ley 1991-D. 442-DJ. 1991-2-945. <BR> <BR>En conclusión ,siempre asesórese por un profesional idóneo en el tema para que de esa forma pueda evitar resultados negativos en contra de sus intereses.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=20103&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2005-10-31 03:42:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[LA MEDIACION COMO SOLUCION EN ACCIDENTES DE TRANSITO]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_autores/4.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>La persona que se ve afectada, ya sea patrimonialmente o con lesiones por un accidente de tránsito, en la mayoría de los casos ve que la solución a su reclamo , se hace realmente complicado y tedioso, debido a que las companias de seguros le suelen poner administrativamente gran cantidad de obstáculos y trabas, como tener que ir varias veces en días y horarios determinados, demoras en la atención, burocracia administrativa,  trasladarse a lugares lejanos, llevar gran cantidad de documentación y fundamentalmente esperar una respuesta a su reclamo que suele dilatarse en el tiempo  y una vez que se le hace el ofrecimiento indemnizatorio es irrisorio o no se lo admiten por falta de cobertura, de denuncia , de  pago de  la póliza , etc. <BR> <BR>La forma más efectiva que existe en la actualidad es que se ese reclamo se realice por vía de la mediación. <BR> <BR>La mediación es un proceso informal, por el cual una tercera persona neutral e imparcial, que es  El Mediador, intentará ayudarlas para alcanzar la solución adecuada para las partes y que vean satisfecho sus intereses. <BR> <BR>Es allí que aparecen las técnicas de mediación. Estrategias directas llevadas a cabo por profesionales especialmente entrenados en la materia, que contribuirán a la resolución del conflicto, protegiendo los intereses de las partes mediante un entendimiento en el cual las mismas se beneficien sin tener que recurrir al largo camino de iniciar un juicio. <BR> <BR>La persona damnificada en un accidente de tránsito, tendrá que asistir  a la mediación acompañado de su abogado y en esa audiencia se le entrega al apoderado de la Compañía de Seguros de la parte que le provoco el accidente, la documentación correspondiente ( acta de choque, presupuesto, fotos del rodado siniestrado  – siempre fotocopias - etc. En el caso que hubiere un accidentado con daños físicos , se procederá a darle turno para la revisación médica y determinar el grado de lesión que sufriere. ).  <BR> <BR>Todo este proceso tiene la ventaja de ser más acelerado , que un reclamo en la Compañía Aseguradora y el monto que se le ofrece  es mayor , porque en caso de no haber acuerdo inmediatamente se puede iniciar el juicio respectivo.  Generalmente dura entre 30 a 45 días aproximadamente, tiempo en el cuál se le abonará la indemnización, si correspondiere .  <BR> <BR>Según el Ministerio de Justicia de la Nación el 90 % de los acuerdos firmados en mediación, las partes rara vez no cumplen con lo pactado. <BR> <BR>Este procedimiento de mediación, no se emplea solamente para casos de accidentes de tránsito. Por ejemplo podemos mencionar :  <BR> <BR>a) Cuando una concesionaria no actúa de buena fe ante un plan de ahorro;  <BR>b) Retrasa la entrega de un automotor; <BR>c) Se le reclaman una multa de un auto que vendió hace varios años;  <BR>d) La compraventa presenta irregularidades; <BR>e) Las Companias de Seguros no cumplen con sus obligaciones , respecto de sus asegurados. etc.  <BR> <BR>Quiero dejar aclarado que la solución de conflictos por vías de la mediación no es solamente para esta clase de controversias (sus dudas pueden ser ampliadas en el sitio web site: www.agrispo.com.ar y enviar su consulta por mail). <BR> <BR>Recuerde que siempre es conveniente asesorarse adecuadamente por profesionales idóneos, para el éxito de su gestión y evitar resultados negativos en contra de sus intereses.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=18926&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2005-08-23 01:40:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[SEGURO AL VIAJERO: TODOS VIAJAMOS ... TODOS NOS ASEGURAMOS?]]></title>
        <description><![CDATA[Nadie al emprender un viaje de placer imagina, ni quiere tener un accidente, enfermarse, requerir medicamentos para una alergia, internarse, operarse, fracturarse, perder la valija, que se la roben, perder el vuelo por culpa de la Aerolínea, o bien que se disponga sobrevender asientos y no tener lugar en el vuelo contratado. <BR> <BR>Sin embargo, en tanto que esto puede ocurrir porque nadie esta exento, es necesario, para evitar cualquier desastre que termine con nuestras vacaciones, contratar una cobertura apropiada, más si tenemos propensión a alergias, alguna patología, niños pequeños, etc. <BR> <BR>Dentro de lo imprescindible al armar y planear el viaje, junto con los documentos, la visa, el pasaporte, el permiso de viaje para los hijos menores o el secador de pelo, es importante no olvidar, y debería estar en la agenda de cualquiera: contratar el seguro del viajero. <BR> <BR>No importa la edad o estado de salud que tengamos, no es una extensión de la obra social, como muchos creen, sino, contar con toda la asistencia, medica, legal, y de toda índole, en el exterior, lejos de nuestro medico, nuestro abogado, nuestra casa, nuestro placard, y cuando extraviar una valija representa un dolor de cabeza. <BR> <BR>La ley de Seguro dice en su Art. 2. dice El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Y dentro de este tenemos la Asistencia al viajero  . <BR> <BR>Obviamente dependerá de la Compañía contratada antes de salir de viaje, y dependerá de cada una el  límite de gastos y reembolsos, que en general varían según asegurador y tipo de plan, como así también por viaje y por beneficiario. <BR> <BR>Hemos escuchado de quien perdió el vuelo y con él la estadía de hotel, o al grupo de amigos que lo esperarían, u otro avión que hacía empalme con el primero, o quien viajo con sus valijas y solo él llegó a destino, o quien se fue a esquiar por 15 días y volvió al 5to fracturado y con yeso. <BR> <BR>En que consiste la cobertura?   <BR>No son taxativos los ítems que mencionaré, ya que depende de cada Cía. como hemos dicho, pero en general debe cubrir: <BR> <BR>Gastos médicos, hospitalarios o farmacéuticos <BR>Existe para el caso de accidentarse o  enfermarse y necesite atención hospitalaria o la que requiera. En ese caso, se cubrirán los gastos médicos y hospitalarios que sean necesarios incluyendo el importe de los medicamentos y materiales descartables que sean prescriptos durante la asistencia, debiendo comunicarse a la brevedad con el seguro denunciando el hecho y pidiendo asesoramiento medico. <BR> <BR>Sin olvidar que la enfermedad no tiene que ser preexistente, es decir, no por una que tiene su origen con anterioridad al viaje, y no que se presenta sorpresivamente en el exterior. Se ha sabido que muchos viajaban, contrataban la póliza mencionada y en Estados Unidos se infartaban y pretendían operarse allí, pero entonces la Cia descubría rápidamente el fraude. <BR> <BR>Gastos odontológicos de urgencia <BR>De la misma manera cuando exista dolor intenso, infección o cualquier otro imprevisto odontológico, el contratante del seguro. <BR> <BR>Medicamentos <BR>Se tomarán a cargo los medicamentos de urgencia, recetados para la afección que diera lugar a la asistencia. <BR> <BR>Traslado sanitario <BR>Si fuera aconsejado el traslado a otro lugar más indicado, el prestador del servicio de asistencia tomará a su cargo organizar el mismo y a su exclusivo cargo efectuará el traslado en el medio de transporte que sea necesario. <BR> <BR>Traslado de menores <BR>En el caso de que el único acompañante de un menor (ambos beneficiarios) padeciese de una enfermedad o accidente que le impidiera ocuparse adecuadamente de aquel durante un viaje y por un período que se prevea superior a 10 días, se organizará el desplazamiento sin cargo del menor al lugar de residencia permanente. La edad del menor varía según asegurador. <BR> <BR>Prolongación de estadía <BR>Se cubrirán los gastos de hotel, sin extras, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica, el beneficiario precise prolongar su estancia por convalecencia. <BR> <BR>Traslados por fallecimiento y Gastos de transporte y estadía para un familiar <BR>En el caso de fallecimiento de un beneficiario durante el viaje, por accidente o enfermedad imprevista, se tomará a cargo el traslado del cadáver hasta el lugar de inhumación en el lugar de residencia permanente del beneficiario, cargando con los gastos de féretro de traslado, trámites (incluyendo cualquier trámite legal y gastos de transporte), o inhumación en el lugar en el que haya fallecido sin traslado según petición expresa y fehaciente de los herederos o de los representantes del beneficiario. <BR> <BR>En caso de ser necesario se cubrirán traslados y estadía de quien deba asistir al lado del convaleciente y por encontrarse este solo. <BR> <BR>Perdida, extravío o robo  de equipaje y su localización <BR>Son los casos donde se pierde el equipaje y la Cia hace todo lo necesario para buscar y encontrar las valijas robadas o extraviadas. De no encontrarse entonces se abonará una indemnización (tarifada) que complementará la que otorgue la Cia Aérea. En estos casos es necesario recordar que la denuncia debe hacerse en el mismo aeropuerto y/o al día siguiente en pocos casos. <BR> <BR>Asistencia jurídica <BR>A solicitud del beneficiario, se le indicará un abogado para que lo defienda en cualquier proceso civil o penal en país de residencia, si este fuera acusado de un crimen. Se pagarán los honorarios del mismo (se aplican límites) y se adelantará en carácter de préstamo el importe de la fianza que le fuera exigida (se aplican límites). <BR> <BR>La cantidad adelantada deberá ser devuelta sin intereses en un plazo de 90 días de otorgada, salvo que antes sea devuelta por las autoridades correspondientes al beneficiario, en cuyo caso deberá ser reintegrada inmediatamente. <BR> <BR>Transmisión de mensajes urgentes y pago de comunicaciones telefónicas necesarias <BR>También se ofrece la transmisión de mensajes urgentes y el pago de las comunicaciones telefónicas que deban hacerse con motivo, por Ej. de hablar con familiares o interconsultas medicas con profesionales del país de residencia, cuestión que no se especifica en la póliza pero sin embargo, se reembolsan si se solicitan, que a veces en euros o dólares, resultan costosas. <BR> <BR>Seguro de cancelación  <BR>La tendencia actual es contratar el viaje con varios meses de antelación. Por esta razón, conviene suscribir un seguro que nos permita salir airosos de una cancelación que, por cualquier imprevisto, solicitamos nosotros mismos a la agencia.  <BR> <BR>¿Qué cubre? Indemniza a los titulares que, por causa mayor, se ven obligados a cancelar un viaje, pero siempre dependiendo del seguro que se contrate. Muchos de ellos incluyen a familiares de primer grado, segundo y tercero, en función del parentesco.  <BR> <BR>¿Qué se considera causa mayor? Muerte, enfermedades del titular o de sus familiares hasta primer grado, inundaciones, incendio del domicilio, traslado forzoso por motivos de trabajo ... <BR> <BR>También se deben leer bien las condiciones antes de salir, no solo por el monto a cubrir, sino a cuantos cubrirá, en que circunstancias, y que debo hacer y en que tiempo conocida la circunstancia que da lugar a pedir la cobertura, ya que de demorarnos mas de 48 hs, en algunos casos declinaran la cobertura. Si es difícil entenderla, mas vale hacerla leer por un Abogado. <BR> <BR>Recordemos que tomar un seguro de viaje no es obligatorio, sin embargo, quienes se quieran ahorrar unos pesos, verán que a la hora de necesitarlo lamentarán no haberlo contratado, en especial por estar a la deriva en tierras lejanas y desconocidas. <BR> <BR>También es bueno aclarar que en relación a la contingencia que se esta cubriendo, el valor es bajo, máxime cuando las clínicas, internaciones, médicos, descartables y toda atención en el exterior será mas cara que el pago de una póliza mensual o anual. <BR> <BR>Reclamo: <BR>Entonces si finalmente ocurrió la “contingencia”, es decir, nos robaron el equipaje, nos tenemos que internar y operar afuera y por alguna causa el seguro no respondiera, se le reclamará en el país de residencia (en mediación o Juicio) atento que la Cia tiene sucursal en este país.(Ej., Argentina) o bien en el país donde ocurriera el hecho. ]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=18709&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2005-08-13 02:57:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[SEGURO INTEGRAL DE COMERCIO]]></title>
        <description><![CDATA[Los seguros para comercios, oficinas y Pymes no son ni  más ni menos, que proteger nuestro capital de trabajo de eventuales siniestros y en gral se ajusta a las necesidades específicas del comercio, asegurando al contratante la posibilidad de continuar con su tarea ante imprevistos no deseados, ya que no será igual una joyería, de un bingo, de un restaurante. <BR> <BR>Muchos consultan y aclaro que cuando contratamos a través de un banco la cobertura, este se convierte en el agente institorio, es decir, quien intermedia para la contratación, pero la póliza se tomara con la Cia de seguros que haya detrás. <BR> <BR>Dependerá entonces de la compañía de seguros contratada, pero en gral, cubrirá los daños materiales, es decir Incendio de edificio y contenido, rayo, explosión, daños materiales por tumulto popular, vandalismo, malevolencia, huelga y lock-out, impacto de aeronave y/o vehículos terrestres y daños por humo (acorde a lo que hayamos solicitado en la póliza, ya que fuera de ello no cubrirá), Robo Contenido en General, Valores en caja, Ej. Cheques al portador, y cupones de tarjetas de crédito (en horario de trabajo) Valores en Tránsito (cuando por ejemplo se deba transportar dinero, o valores de un lugar a otro, Ej., joyería o bingo), y a su vez los cristales que se rompan para llevar a cabo tal siniestro (mas los gastos de colocación del mismo). Los Daños por Agua del Contenido, los accidentes personales (por Ej. la muerte accidental y la incapacidad parcial y/o total permanente accidental del empleado exclusivamente dentro del restaurante y en su horario de trabajo así como fuera del restaurante durante el trayecto de ida y vuelta al establecimiento), Responsabilidad Civil Comprensiva (Mantiene indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de responsabilidad civil extra contractual, como consecuencia de su actividad, por Ej., si algún cliente sufre un daño dentro de su propiedad). <BR> <BR>Cuando hablamos de contenido, hablamos de seguro técnico, es decir, equipos de computación, cajas registradoras electrónicas, centrales telefónicas, y equipos de enseñanza en ciertos casos. <BR>Se entiende incluida la Remoción de escombros y/o gastos de limpieza, Incorporación automática de bienes, Gastos extras, etc <BR>Muchos ofrecen asistencia sin cargo en: cerrajería, vidriería y vigilancia. <BR> <BR>Las Condiciones mínimas de seguridad requeridas: <BR>- Construcción de hormigón armado y/o estructuras metálicas. <BR>- Techos sólidos de hormigón armado, estructuras metálicas y zinc. <BR>- Paredes de mampostería de ladrillos y/u otros elementos incombustibles. <BR>- No lindar con terrenos baldíos, obras en construcción y/o edificios abandonados. <BR>- Instalación eléctrica en buenas condiciones. <BR>- Matafuegos reglamentarios operables con sus cargas actualizadas.  <BR>- Todas las puertas de acceso al local o a patios internos deberán contar con cerraduras doble paleta o similar condición de seguridad. <BR>- Todas las vidrieras,  y/o puertas con el panel de vidrio se encontrarán protegidas con cortinas metálicas de mallas o enterizas y/o rejas metálicas. Las puertas de escape deberán tener cerraduras de seguridad o candados inviolables. <BR> <BR>El inspector enviado por la Cía., una vez contratado el seguro., revisara las medidas de seguridad requeridas, las características del comercio, oficina, fabrica o Pyme a fin de elevárselo a la Cía. para que en base a esto confeccionen la póliza que se enviará días después al  domicilio que designemos <BR> <BR>ACONSEJO incluir el pago del seguro por debito automático, ya que estando fuera de fecha el pago o vencido y ocurrido el siniestro la Cia no abonará. <BR> <BR>Es importante leer con claridad, y a veces asesorado antes y después de contratar, para tener la seguridad que la póliza se confeccionó como solicitamos y con lo que solicitamos, ya que al momento del siniestro, valdrá lo que allí figure, no lo que se habló con quien nos atendiera telefónicamente, por ejemplo.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=18708&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2005-08-06 02:57:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[A TENER EN CUENTA EN CASO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_autores/4.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>En los últimos años existe una creciente multiplicidad de los accidentes de tránsito con o sin lesiones. En el año 2004 hubo 10.829 accidentes fatales en nuestro país, lo que significa 30 muertes por día como consecuencias de los accidentes y nadie esta exento a sufrirlo y  encontrarse involucrado como victima o victimario. <BR> <BR>Lo primero que hay que tener en cuenta, es que por más leves que sean las consecuencias del choque, tanto sean daños materiales como lesiones, es muy importante tomar los datos del otro automotor implicado en el accidente en la medida de sus posibilidades:  <BR> <BR>- Nombre y Apellido, domicilio del propietario del vehículo y del conductor.  <BR>- Teléfono.  <BR>- Documento del Conductor.  <BR>- Número de registro, categoría y vencimiento.  <BR>- Nombre de la aseguradora, número de póliza y vencimiento.  <BR>- Marca del Vehículo y dominio,  <BR>- Cédula Verde.  <BR> <BR>Trate de obtener testigos imparciales en el caso de que hubieran visto el siniestro  (Nombre y Apellido, N° de Documento, domicilio y teléfono)  <BR> <BR>Inmediatamente de producido el accidente, tendrá que hacer previamente la denuncia en la comisaría de la jurisdicción, guardando en su poder los comprobantes de dicha denuncia ( acta de choque -original- ), para poder reclamar en el futuro por los daños y perjuicios que le ocasionaron.  <BR> <BR>Después, dentro de las 72 hrs. de producido el accidente, deberá hacer la denuncia del siniestro a su compañía aseguradora, conservando también los comprobantes de tal denuncia. La misma debe estar firmada por el asegurado, aunque puede ser tramitada por otra persona. Esto es fundamental para  evitar reclamos e intimaciones de las otras partes y que usted tenga que responder con su patrimonio .  <BR> <BR>En el caso de que la responsabilidad del choque sea del otro conductor, tendrá que inducirlo a que haga la denuncia en su aseguradora. De ese modo la misma responderá por los daños y perjuicios producidos y si no  hiciera la denuncia, usted tendrá que contactarse  intimándolo mediante carta documento a que se haga cargo del monto correspondiente al daño causado por su responsabilidad.  <BR> <BR>Si la compañía de seguros del otro no se hiciera cargo por algún motivo de indemnizarlo , ya sea por falta de pago a la fecha del siniestro , vencimiento de la póliza o directamente no tuviera ninguna cobertura, lo único que podrá hacer es iniciar acciones legales contra el conductor y titular registral del automotor.  <BR> <BR>En el supuesto que se le presentara alguna duda en como proceder , es conveniente consultar  con profesionales idóneos para evitar resultados negativos en contra de sus intereses.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=18363&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2005-07-14 14:35:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[LA IMPORTANCIA DE ASEGURAR NUESTRO HOGAR]]></title>
        <description><![CDATA[Creo que pocos saben no solo de la importancia que tiene el seguro de Hogar o bien llamado en la jerga de seguros “Combinado Familiar”, sino que tampoco se sabe lo bueno que es a la hora de un siniestro para no agarrarse la cabeza, sino el teléfono para llamar a la Cia que nos cubre y pedirle nos indemnice. Hay que decirlo, tampoco son caros. <BR> <BR>Tantas Aseguradoras hay de autos como de este tipo de seguros, entonces por qué no es tan común? simplemente porque no se conocen….No se conoce la metodología para cubrir por la aseguradora dichos eventos que se nombraran a continuación, como tampoco qué se asegura, cómo se realiza y si hay inspección inicial o al momento del siniestro y que posibilidades de cobro. <BR>Es bien simple, se elige una compañía de seguros de nuestra confianza, se habla con el Depto de Combinados Familiar y se solicita nos asesore acorde a la vivienda que tenemos, superficie total y demás. <BR> <BR>Nos preguntaran también telefónicamente, cuantos pisos tiene, si los linderos son baldíos o casas abandonadas, -por la peligrosidad mayor que  implica que los delincuentes accedan por allí a nuestra propiedad-, si tenemos rejas en las aberturas que den a la calle, si tenemos alarma, etc. <BR> <BR>En gral en mayor o menor medida y con ciertas mínimas diferencias las Cias ofrecen cobertura por el incendio de la casa (esto son las paredes) y por el incendio de lo que se halla en el interior. Recordemos que si tenemos crédito hipotecario sobre el mismo inmueble, tendremos seguro de incendio por la parte proporcional de lo que debemos de tal crédito (por Ej. por un 20% de la casa) Y si bien nadie piensa que se le va a incendiar la casa, esto sí puede ocurrir, y con el, se irá todo lo que hay en ella…  <BR> <BR>En realidad la contratación de un seguro no es ni más ni menos que cubrirnos por la eventualidad, es decir, por lo que eventual y azarazosamente ocurra…sin embargo si bien el 90% de la gente tiene asegurado su auto, no existe un porcentaje tal de gente que tenga asegurada su casa. <BR> <BR>Amén del incendio, se cubre también los cristales que se hayan roto, el alojamiento y los gastos que produzcan que la familia deba trasladarse en ocasión de este incendio (siempre la suma asegurada irá en función de lo que estimemos el interior de nuestra casa, teniendo en cuenta principalmente el rearmado de una nueva casa con ese dinero, llámese muebles, artefactos, indumentaria, etc.). <BR> <BR>Asimismo en caso de robo (desapoderarnos de algo dentro de nuestra casa por la fuerza) o hurto (que nos desapoderen sin enterarnos, Ej., domestica) deberemos especificar de que elementos estamos hablando. Si hablamos de electrodomésticos algunas Cias piden le demos un valor a la PC, la video, etc., y otros entenderán una suma total sin discriminar, ya que de todas maneras se pagará el valor de plaza de ese elemento, acorde marca, modelo y año del mismo prorrateado (consejo: guardar manuales y facturas de compra de estos para probar lo mencionado). <BR> <BR>También muchas Cias ofrecen cobertura por rotura de los aparatos asegurados (TV, video, filmadora, etc.), debiendo referir que ocurrió (Ej., mi hijo derramo un yogur dentro del tv, lo que sí le sucedió a un cliente mío). <BR> <BR>Entonces dentro de este rubro de hurto o robo, tendremos ítems como computación, electrodomésticos, TV y video, y un ítem sin discriminación, Ej., robo del interior (indumentaria o generalidades) y otro que podrá ser por Ej. Joyería. A cada cosa no solo habrá que asignarle un valor, sino que también deberé consignar todo detalle de la misma como su recibo, a efectos de no tener inconvenientes al momento que esto ocurra. <BR> <BR>También se cubre (no en todos los casos y todas las Aseguradoras) el hurto en el que incurra nuestra domestica sobre nuestros enseres y valores, para lo que algunas compañías piden el nombre y D.N.I de la misma, por lo que es necesario recordar variarlo cuando cambiamos de empleada. <BR> <BR>Como suplemento y para competir también se ofrecen servicios 24 hs de plomería, cerrajería, electricista y gasista, quien podrá venir a nuestro domicilio en el medio de la noche a arreglar algo urgente (perdida de gas por Ej.) y que no puede esperar al otro día,  contemplado esto también, en el valor de la póliza. <BR> <BR>Así también suelen cubrir, como adicional, accidentes de la empleada en nuestro hogar o bien de cualquier conocido que en la misma accidente, aunque esto no lo ofrecen más que algunas. <BR> <BR>En cualquier caso el monto nunca es muy alto, me refiero a que ira de 20 a 60 pesos mensuales, que teniendo en cuenta la cobertura no es un valor tan alto por cuidar nuestros bienes. <BR> <BR>Siempre recordemos que es en la orbita y dentro de nuestro hogar, pasando la puerta, será otro tema y no deberán responder <BR> <BR>El inspector enviado por la Cía., revisara las rejas, la existencia y  marca de los electrodomésticos, TV, cámaras de foto, filmadoras, PC, impresora, microondas, etc. a fin de elevárselo a la Cía. para que en base a esto confeccionen la póliza que se enviará días después al  domicilio que designemos. <BR> <BR>Se recibirán dos partes de la Póliza. Condiciones Particulares y Condiciones Grales. Las Grales son las que tiene la Cia para el Combinado Fliar, las Particulares, las que hablan únicamente de nuestra casa con ese seguro, lo que significa que hay que leer muy bien si se corresponde con lo contratado, valores, superficie de la casa y demás, dado que cualquier diferencia pesará a la hora del reclamo. <BR> <BR>Consejo: incluir el pago del seguro por debito automático, ya que estando fuera de fecha el pago o vencido y ocurrido el siniestro la Cia no abonará. <BR> <BR>Es decir, como asegurado debo cumplir con el pago y con lo denunciado al momento de la contratación de la póliza, caso contrario la Aseguradora estará en su derecho a no responder. <BR> <BR>Al momento de reclamar, tendremos un numero de tel/fax pegado en la heladera donde deberemos llamar, elevando una nota para que sepan que ocurrió y eventualmente el presupuesto detallado (membretado por un Service o Casa de electrodomésticos) donde se informe el valor del /los elementos a reponer y su valor de reparación, y la cia, cumplirá enviando alguien que verifique esto en nuestro hogar, nos solicite constancia de su existencia (por eso los manuales y recibos de compra de los mismos), a veces podrá tomar el testimonio de algún vecino o amigo que esté o haya conocido lo sucedido, por Ej. la existencia de la bicicleta que robaron, y posteriormente dentro de los 30 días la Aseguradora deberá no solo dar una respuesta sino también abonar tal valor.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=18221&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2005-07-06 08:53:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[PARA NO SER ESTAFADO EN LA COMPRA DE UN AUTOMOTOR]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_autores/4.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>La compra de automotores usados en muchos casos suele convertirse en una odisea que puede llevar al comprador a padecer resultados no deseados con motivo de no haber tomado los recaudos necesarios que van a repercutir en su patrimonio y además, encontrase involucrado en temas judiciales, por no haberse asesorado convenientemente. <BR> <BR>IMPORTANTE: Si usted no sigue los pasos que a continuación se detallan, además de poder ser victima de un  delito, no podrá invocar su BUENA FE. Por Buena Fe, se entiende que es el convencimiento de quien realiza un acto o hecho jurídico, de que este es verdadero, licito y justo.  <BR> <BR>ANTES de concretar la  compraventa de un automotor y de pagar el     precio convenido con el vendedor o la agencia, deberá para evitar problemas en el futuro  seguir pasos importantes al efecto de no ser estafado :  <BR> <BR>- Exija al vendedor la exhibición del Título del automotor y la Cédula verde, procediendo a anotar lo siguiente :  <BR> <BR>1) - Número de dominio (patente)          <BR>2) - Número de Control del Título del Automotor <BR>3) - Número de Control de la Cédula de identificación (cédula   verde). <BR> <BR>- Inmediatamente deberá pedir un informe de Dominio en el Registro Automotor en que se encuentre radicado el vehículo . Con este informe usted podrá saber quien es el titular registral (el que deberá firmar la Solicitud Tipo “08” como vendedor), los de su cónyuge ( si lo tuviere) , los Números de Control del Título , la Cédula vigente y los datos del automotor así como las afectaciones ( ej.  prenda) y/o inhibición sobre  el titular , que debe conocer antes de comprar para su seguridad.  <BR> <BR>- Controle que los datos que proporciona el registro deberán ser exactos   con lo que usted tomó.  Esto impedirá que los informes que le hayan proporcionado sean falsos, y de esa manera podrá seguir con la respectiva operación de compraventa. <BR> <BR>- Verifique el automotor en forma personal o por una persona idónea de su confianza en la Planta de Verificación habilitada , aunque la verificación ya se hubiere realizado. De esa manera evitará que le entreguen verificaciones que no sean reales.  <BR> <BR>- Una vez efectivizada  la compraventa y salvo que el comprador y el vendedor concurran  al Registro a inscribir la transferencia de dominio le deberán entregar:  <BR> -  el Título del Automotor <BR> -  la Cédula de Verde de identificación <BR> -  la Solicitud conocida como el  “08” que deberá estar firmada por la persona que según el Informe es el titular registral del dominio, por su cónyuge si correspondiere, y que las firmas estén certificadas. <BR> <BR>En el supuesto de encontrarse con dudas en como proceder, siempre es conveniente consultar con profesionales idóneos para evitar resultados negativos en contra de sus intereses.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=18192&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2005-07-05 08:00:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[¿TENGO QUE PAGAR SI PIERDO EL JUICIO? - EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS]]></title>
        <description><![CDATA[Muchas de las notas que escribo derivan de las reiteradas preguntas que recibo de mis clientes. –“Dra., ¿si pierdo el juicio deberé pagar?”- Si bien no es posible iniciar un Beneficio de Litigar sin Gastos en todos los juicios, sí es cierto que en un reclamo por Daños y Perjuicios si lo es. El juicio laboral lleva ínsito el Beneficio, si bien en Capital Federal perder un juicio laboral muchas veces significa pagar como empleado los gastos que se hubieran generado, pero no así en Pcia, que sin necesidad de iniciarlo, la gratuidad parte de la ley laboral. <BR> <BR>Iniciar un juicio como actor o demandado implica el pago de la tasa de justicia, si soy quien lo inicia (parte actora), que esta en el orden del 3 o 2.2% de lo reclamado, (si demando por $ 20.000, serán $ 600 solo de tasa) según sea Capital o Pcia de Bs.As, y a eso, en caso de perder el juicio, el pago de los honorarios de mi abogado, del otro, los peritos que intervinieran y los gastos que se generaren. <BR> <BR>Es entonces que se tiene la posibilidad de iniciar juntamente con el expte principal que motiva el reclamo o con anterioridad, -por ejemplo un accidente de transito-, este expte que tramita junto con el anterior, y como accesorio, es decir, como “un hijo del principal” y en el mismo juzgado. El que con unos cuantos testigos que no sean parientes ni amigos y mayores de edad, podrán dar cuenta de nuestra vida económica y social, esto es: vivienda, como es nuestro auto, si tenemos hijos, de que vivimos, en fin, en gral se trata de que prueben con su testimonio que no estamos en condiciones de pagar lo que implica iniciar o perder un juicio, y obviamente, una vez que VS entienda esto, y a veces, requiriendo saber si tenemos algún producto bancario, seguro de vida, si cobramos alguna renta, etc., otorgara tal beneficio. <BR> <BR>Por supuesto entonces que los peritos sorteados para actuar serán Oficiales, es decir, de un listado distinto, y que no podrán exigir adelanto de gastos, como en otros casos, dado que tenemos un Beneficio iniciado, razón por la que ya no se generan honorarios. <BR> <BR>Muchos jueces entienden que hasta no terminar tal tramite no podrán dictar sentencia en el expte principal, otros, entienden que si bien el Cód. de Procedimiento dice que se puede iniciar en cualquier estado del juicio, si lo inicio posterior a la demanda principal y no junto con esta, deberé pagar la Tasa de Justicia, por lo que lo conveniente es sortearlos, es decir, iniciar ambos juntos y en el mismo juzgado. <BR> <BR>Otra de las cosas que ocurre es que muchos colegas cobraran por el trámite de este pequeño expte, cuando en realidad, a mi humilde criterio, no se debería. <BR> <BR>Habremos firmado convenio de honorarios o no con nuestro abogado, pero si el juicio se pierde, y en contra de la creencia popular, nuestro abogado deberá cobrar igual su parte por trabajar, aun con el Beneficio iniciado, por lo que al único que lo alcanza es a este, pero no en el porcentaje acordado por convenio, sino en uno menor pactado o dictaminado por el juez, lo que se llama “regulación de honorarios” que es siempre por VS al momento de la sentencia. <BR> <BR>No es usual que lo denieguen, no es necesario ser desempleado, pero tampoco es bueno abusar de esta figura, la que muchas veces en las sentencias, los jueces dicen “el actor pagara cuando mejore su fortuna”, es decir, en este momento, no puede, ya que se probo con el expte abierto del beneficio, pero cuando le vaya mejor, si deberá pagar. Incluso, de ganar, muchas veces debemos pagar la tasa que en su momento no se abonó. <BR> <BR>En cualquier caso se trata de un recurso creado para ese espacio de la sociedad que no podría acceder a la justicia en otro caso, es el humilde acreedor estafado, el que fue chocado y no tiene dinero para contratar un abogado, o la victima de una mala praxis en un hospital publico. <BR> <BR>También diremos que este Beneficio no corre para sucesiones, divorcios y otros juicios.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=17951&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2005-06-17 17:36:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[¿QUE TIPO DE SOCIEDAD NOS CONVIENE?]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_autores/86.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>Típica pregunta formulada una y otra vez por dos o más personas que deciden agruparse para desarrollar un negocio. <BR> <BR>En la Argentina, una sociedad para funcionar debe tener al menos dos socios. Si, dos o más. Y podrá suponerse que es una obviedad, pero no lo es ya que hay países, por ejemplo Uruguay, donde son perfectamente aceptadas y legales las sociedades conformadas por un solo socio. <BR>En nuestro país no sólo se exige que sean al menos dos, sino que estas personas deben organizar su sociedad de acuerdo a uno de los “tipos” (modos) previstos en la Ley de Sociedades Comerciales, que lleva el Nº 19550. Cada uno de estos tipos sociales tienen características perfectamente definidas que los diferencian unos de otros y que prevén diferentes aspectos que deben respetarse. <BR>Además los socios se obligan a realizar aportes, es decir a poner dinero o bienes, participando de las ganancias y soportando las pérdidas. Es decir, se es socio, “en las buenas y en las malas”. <BR> <BR>Ahora bien, ¿cuál es el mejor tipo de sociedad?  <BR>La respuesta variará dependiendo de diferentes aspectos: cuántos socios serán, de qué negocio se trata, qué capital se dispone para invertir, qué tipo de riesgos económicos implica el negocio, quiénes ejecutarán las decisiones de los socios, gastos de constitución, etc. <BR> <BR>Los tres tipos sociales más comunes son la Sociedad de Hecho (S.H.), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y la Sociedad Anónima (S.A.). <BR> <BR>La Sociedad de Hecho se caracteriza por no tener instrumento constitutivo. Es decir no es necesario firmar un contrato para formar una S.H. Los socios deciden libremente las características de la sociedad que conforman pero la inexistencia de contrato hace imposible determinar frente a terceros ciertos aspectos importantes, por lo que en una S.H. se entiende que cualquiera de los socios es responsable en la misma proporción que los demás por el accionar de la sociedad. Asimismo, cualquier socio por su calidad de tal obliga a la sociedad con sus actos y responde por las obligaciones de la sociedad con todo su patrimonio. <BR>Este tipo de sociedad es ideal para emprendimientos pequeños, que involucran bajo riesgo y en el cual los socios están dispuestos a invertir una suma moderada de dinero. <BR> <BR>La Sociedad de Responsabilidad Limitada  se constituye a través de un contrato social en el que se detallan todas las características de la sociedad, de acuerdo con las pautas que da la Ley de Sociedades. Esto es: el nombre, la duración (generalmente de menor plazo que las sociedades anónimas), el objeto (actividad), el capital social (dinero integrado por los socios al momento de formar la sociedad), quiénes estarán a cargo de la administración, qué día del año cierra su ejercicio económico, qué ocurre si algún socio quiere dejar de serlo, o si fallece o bien si los socios deciden dar por terminada la sociedad. <BR>El capital social se divide en cuotas, y cada socio con su aporte adquiere determinada cantidad de cuotas. El número de cuotas que cada socio tiene y que va ligado, como dijimos, a la cantidad de dinero aportado a la sociedad, es determinante a la hora de tomar decisiones y de saber qué grado de responsabilidad patrimonial tiene. <BR>Las decisiones se toman en las reuniones de socios, que deben quedar documentadas en un libro llamado Libro de Actas y los ejecutores de dichas decisiones son los llamados Gerentes, que pueden ser algunos de los socios o terceros designados. <BR>La S.R.L. es recomendable cuando se trata de pocos socios en un proyecto en el cual, si bien el aporte de capital puede no ser muy grande, se desea salvaguardar el patrimonio personal de cada socio respondiendo la sociedad según el aporte efectuado. <BR> <BR>La Sociedad Anónima tiene algunas similitudes con la S.R.L. Al igual que ella, se constituye a través de un contrato social, llamado en este caso “estatuto”, en el que están plasmados todos los rasgos de la sociedad.  <BR> <BR>El capital social en este caso se divide en acciones, con la característica de que pueden existir diferentes tipos de acciones que representan mayor o menor cantidad de votos al momento de tomar decisiones. Como en la S.R.L., cada accionista tiene responsabilidad limitada a la cantidad de acciones que posee y a las características de estas. <BR> <BR>Existen tres órganos bien diferenciados, cada uno con su función. <BR>El órgano de gobierno es la Asamblea, es decir las reuniones de accionistas donde se decide el rumbo de la sociedad. <BR> <BR>El órgano de administración es el Directorio. Ellos se ocupan de ejecutar las acciones necesarias para la consecución del objeto social. Los miembros del Directorio permanecen en sus cargos durante 3 ejercicios como máximo y de entre ellos se elige al Presidente quien es el representante legal de la sociedad. <BR> <BR>El Consejo de Vigilancia es el tercer órgano y está encargado de fiscalizar la gestión del Directorio, entre otras cosas. <BR> <BR>Nótese la similitud que existe, en relación a las funciones y controles, entre los tres órganos de una Sociedad Anónima y los tres poderes de una Nación (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). <BR> <BR>La S.A. es un tipo social que admite gran cantidad de socios y negocios complejos, por ello tiene muchos más requisitos que las demás sociedades y resulta más onerosa su constitución. <BR> <BR>Tanto la S.R.L. como la S.A. para poder funcionar como tales deben estar inscriptas en el Registro Público de Comercio, que en la Capital Federal depende de la Inspección General de Justicia y en la provincia de Buenos Aires de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, por citar dos ejemplos. <BR> <BR>La inscripción tiene como efecto que la sociedad “exista” para los terceros y a la vez permite que el Estado controle si se cumplen los recaudos de la Ley de Sociedades.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=17461&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2005-05-20 12:21:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[PONGO MI CASA COMO BIEN DE FAMILIA? PORQUE?]]></title>
        <description><![CDATA[Inscribir la casa como bien de familia, es una de las cosas que mas aconsejo a mis clientes en los tiempos que corren, porque es una manera de proteger justamente la familia que vive en ella, y es evidentemente lo mismo que contemplaron quienes dictaron la ley 14.394 que la regula. Es decir, inscripta mi casa como tal, no podrán embargarla, no podrán ejecutarla, por Ej. por una deuda con el banco, por un reclamo indemnizatorio de algún empleado o por ejemplo por un juicio de daños y perjuicios perdido. <BR> <BR>Inscribirla como bien de flia es algo simple y gratuito si se lleva a cabo de forma personal (si lo hace un abogado, cobrará por el trámite entre $100 y $250 según el Registro de la Propiedad que sea). Es necesario sí, tener escriturada la casa, ya que no es valido hacerlo con un boleto de compraventa, y una vez esta escritura, mas los D.N.I de los titulares, Pdas de Matrimonio y Cuit/Cuil será suficiente. El tiempo del tramite demorara 48 hs o 30 días dependiendo del Registro que se trate (si mi casa esta en Capital será en el Registro Inmueble de la Capital). <BR> <BR>Es importante decir, que no puede afectar más que un bien, aun cuando en algunos casos se admite inscribir además de la casa asiento de la flia (padres, madre, abuelo y los que vivan en ella) otro bien que de sustento a la familia, pero en ese caso podrá embargarse hasta el 50% del producido en tal comercio o empresa, en tanto que el mismo es explotable comercialmente. <BR> <BR>Toda deuda que se haya generado con anterioridad a la inscripción del bien en el Registro, hará que el bien de flia no cumpla su misión, ya que los efectos corren desde la inscripción, si la deuda fue anterior, por tanto, podrá ejecutarse.  <BR> <BR>Tampoco tendrá efecto una vez inscripto el bien, si quien me reclama es el fisco por impuestos o tasas del inmueble, o si quien reclama es el constructor de mi casa o quien efectuó mejoras en la misma, solo que esto muchas veces no se sabe, y no se reclama.  <BR> <BR>Tampoco surte efecto, si mantengo deudas de alimentos con mi cónyuge y no le he pagado, este podrá embargarme el inmueble en cuestión. <BR> <BR>Otra de las ventajas, aparte del resguardo de la familia, son los  honorarios del abogado en sucesión, que no podrán ser superiores al 3%, mientras que de no afectarla parten del 11%. <BR> <BR>Por ultimo, si quiero salir como garante o sacar un crédito o hipotecar mi casa, deberé desafectarla como bien de flia, cumpliendo el trámite ante el Registro.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=17114&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2005-05-04 01:08:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[CLÁUSULAS “CLAIMS MADE” Y “DE OCURRENCIA” EN LAS PÓLIZAS DE SEGURO]]></title>
        <description><![CDATA[Generalmente porque el productor no lo dice o porque uno no se interesa en saber y no entiende el término, dejamos pasar y contratamos un seguro de Responsabilidad Civil como profesional o como institución para eventuales reclamos, con una cláusula Claims made. Y el problema no se encuentra en contratar con ésta en la póliza, ya que es legal su introducción, (a pesar de que varios jueces han declarado su inconstitucionalidad), sino de no saber que hemos firmado un contrato con el seguro, con esta cláusula dentro…  <BR> <BR>A fin de estar cubierto frente a un eventual reclamo de un expaciente o excliente que entiende que mi actuar profesional no fue el esperado y el que debía darse para ese caso, llevará a cabo una reclamación ante mí, y por supuesto, y atento el seguro contratado oportunamente, yo le daré traslado a la Cía. de Seguros contratada, a fin de que atienda tal reclamo. No hablemos de si tal reclamo es justo o injusto, sino del tiempo en que lo efectúa en relación a mi póliza y su vigencia. <BR>Cuando chocamos a alguien, damos parte a nuestra Cía. Aseguradora, y esperamos que en menos de 2 años (prescripción) la otra parte nos reclame por los daños producidos, y por supuesto nuestra Cía. responderá, siempre y cuando esté al día con ella. <BR>Ahora bien, si al año este tercero contra quien choqué, y en todo derecho de reclamar todavía no ha hecho el reclamo ante mi Cía. y yo cambio a otra o bien vendo mi auto, y en el año posterior este reclama, la Cía. siempre responderá, en tanto que el siniestro ocurrió durante la vigencia de esa póliza contratada, independientemente de si aún me encuentro con esa cia o no, si mi auto lo vendí o no. <BR> <BR>Para hacerlo mas claro: se contrata la Cia A en 1999 hasta 2003. En 2002 soy protagonista de un siniestro y el otro no reclama hasta 2004. Pero en enero del 2004 yo me pase a la Cia B. Será A quien responderá por el accidente de 2002, porque mas allá de la Cia actual a la fecha del siniestro, A era mi aseguradora, ok? <BR> <BR>Esto lo tenemos claro, en gral alguna vez contratamos un seguro para el auto, y en gral todos chocamos o nos chocaron alguna vez y reclamamos <BR> <BR>Ahora bien, llevado este mismo ejemplo a las cláusulas que hablamos anteriormente, y siempre hablando de Responsabilidad Civil profesional, que es generalmente donde se aplica, no al seguro del auto, entonces, LA CLÁUSULA CLAIMS MADE (que en castellano sería algo así como CLÁUSULA DEL RECLAMO EFECTUADO) tendrá en vista no solo la fecha en que ocurrió esa negligencia medica o del abogado o del arquitecto o del contador, sino la fecha en que la víctima de tal incidente reclamara a la Cía. Y si esta fecha estuviera fuera de la vigencia de la cobertura, pues entonces la Cia no respondera. <BR> <BR>Vamos nuevamente con un ejemplo para entender mejor. Contrato A como Cia durante 1990 a 2000. En 1/ 2001 me paso a la Cia B por motivo x. En Marzo de 2001 me llega una demanda de un excliente o paciente que me reclama por un actuar negligente en mi profesión con origen y fecha de siniestro 1995….Quien se hará cargo de esto? Pues yo, por haber contratado un seguro con póliza Claims Made. <BR> <BR>Recordemos que la prescripción, es decir el tiempo que tiene quien reclama por responsabilidad de cualquier profesional son 10 años, razón por la que lo ocurrido en el ejemplo en 1995, podía ser reclamado hasta el 2005…. <BR> <BR>Lo interesante es que no solo con esto, las Cias trasladan su responsabilidad al asegurado, sino que  importado de Estados Unidos, se hace en la mayoría de las pólizas hoy día, en razón de todo por el tiempo de prescripción decenal que existe en nuestro país y por la que las Cias deben tener inmovilizadas reservas técnicas (dinero) por un asegurado que ya se retiró, 10 años mas en su cartera de los que deberá responder….Esa inseguridad es la que los lleva a la inclusión de estas pólizas, denominados estos siniestros como tardíos. <BR> <BR>Que hacer para evitarlo? Elegir una Cia que nos satisfaga y morir en ella, no cambiar….Uds. me dirán que hace asegurados cautivos….y sí, es una de las ventajas, aparte de su implementación. O bien, al cambiar de aseguradora tener la plena seguridad que durante la vigencia de la anterior no cometí ningún error por el que me vayan a reclamar, o si conozco de alguno, tocarle la puerta al expaciente o cliente y rogarle reclame antes de que cambie de aseguradora.(¿¿??) <BR> <BR>Es cierto que a raíz de ésta, también existe la posibilidad de pagar un plus o equis cantidad de dinero (mucho) y asegurar la cobertura por uno, dos o tres años luego de que me retire de esa Cia. <BR> <BR>Entiendo que siendo el principal objeto de una Cia en la que me aseguro, que me cubra por eventuales reclamos, deshacerse de tal responsabilidad por la creación de una póliza, hace dudar de su verdadero objeto, dejando en la más absoluta incertidumbre al asegurado, privándolo de la expectativa  razonable del asegurado a que lo cubra de tal siniestro. <BR> <BR>En cambio la Cláusula de Ocurrencia, permite asegurar el hecho acontecido durante la vigencia de la póliza, aun cuando esta reclamación ocurra fuera de la vigencia de la misma, pero claro, para las Cias esto es mas costoso, dadas las condiciones del mercado y la prescripción existente. <BR> <BR>Dado  el auge de los reclamos de pacientes hacia médicos, y la cantidad que reciben las cías hoy día es que justifican la cláusula Claims made, en tanto que no se halla tan difundida la contratación de seguros por parte de otros profesionales, (exceptuando a escribanos) como arquitectos, ingenieros, abogados, contadores, quienes por no contratar no se eximen de reclamos también… <BR> <BR>Es importante conocer bien de la Cia a contratar o en la que ya estamos y releer el contrato que tenemos, a la vez que hacer ver con un letrado el contrato que firmemos, como digo siempre, poner la firma es dar el ok, y frente a cualquier inconveniente posterior, mejor ver que firmamos, para estar bien cubiertos….]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=17113&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2005-04-29 01:08:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_autores/5.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>Los principios son “base, fundamento, origen”, o también, “primeras proposiciones o verdades”, es decir, fuente o fundamento del derecho. Como tales, los principios del derecho valen antes que la ley, en la ley y después de la ley. Son ideas fundamentales formadoras de la organización jurídica. Son verdades supremas del derecho, o sea, aquellos elementos lógicos y éticos en los que necesariamente debe asentarse un sistema jurídico. <BR> <BR>No sólo cumplen la función de completar el ordenamiento jurídico, sino también la de orientar al intérprete y la de constituir las bases últimas de todo el derecho positivo. “Están dentro del derecho escrito como el alcohol está dentro del vino, representan el espíritu o la esencia de la ley” (Carnelutti, “Sistema de Derecho Procesal Civil, Edit. Uteha Argentina, pág. 132). <BR>	 <BR>La Ciencia del Derecho tiene principios de carácter general y especial de cada rama jurídica. Así, en el Derecho Penal se encuentra el principio “in dubio pro reo”, por el cual, en caso de duda, se debe resolver a favor de la absolución del imputado o procesado; de igual modo en la interpretación de una ley. En el Derecho del Trabajo encontramos el principio de “in dubio pro operaio”, que también, en caso de duda, debe resolverse de la manera más favorable para el trabajador. Y en el derecho privado (Civil y Comercial) el principio de “favor debitoris” por el cual, en caso de duda sobre la existencia o no de una deuda, debe resolverse a favor del deudor. <BR>	 <BR>A su vez, en el Derecho Civil, el Administrativo y el Penal, rige el principio “non bis in idem” que dispone que una persona no puede ser juzgada dos o más veces por el mismo hecho. Sin embargo, puede ser juzgado varias veces por ese mismo hecho para determinar su responsabilidad administrativa, penal y civil. Así, un periodista de un medio audiovisual podría ser juzgado administrativamente por la Ley de Radiodifusión, penalmente por el delito de injurias y civilmente por daño moral. Pero dentro del mismo fuero no más de una vez.  <BR> <BR>Debe haber una coherencia, porque una persona no podría ser condenada penalmente por ejercicio ilegal de la medicina (por carecer de título de médico), y al mismo tiempo juzgada administrativamente por el Consejo Profesional de Medicina y civilmente por mala praxis. Cuando se requiere determinada competencia para un acto no se puede condenar por ciertos delitos al que es incompetente.  <BR> <BR>Una gran importancia tiene el principio de legalidad, que la Constitución de la Nación Argentina reconoce en su Art. 19: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe”. Lo mismo hace la Constitución Española en el Art. 9, inc. 3. También llamado “de clausura” es aquel por el cual una persona puede hacer todo lo que no esté expresamente prohibido por una ley del Congreso. Lo mismo ocurre en materia tributaria, pues no puede haber impuestos ni otras contribuciones si no es por ley del Congreso. Y en materia penal el principio “nullum crimen” por el cual no puede considerarse delito a una conducta que no haya sido previamente contemplada en el Código Penal y las leyes complementarias. A su vez, los órganos del Estado tienen su límite en el principio de competencia que dispone que tales entes sólo tienen aquellas facultades que les han sido atribuidas en las leyes. La Corte Suprema y los tribunales inferiores deben administrar justicia dentro de la ley y motivar legalmente sus decisiones, porque de lo contrario éstas serán calificadas de arbitrarias. Toda resolución desprovista de apoyo legal, fundada en la sola voluntad de los jueces, es arbitraria. <BR>	 <BR>Con respecto a las leyes rige el principio de razonabilidad que constituye una eficaz herramienta de la vigencia de los principios, garantías y derechos reconocidos en la Constitución Nacional que no podrán ser alterados por las normas que reglamenten su ejercicio. Son razonables cuando guardan adecuada proporción entre el objetivo buscado y el medio empleado.  <BR>	 <BR>También debe tenerse en cuenta el principio de relatividad de los derechos y libertades, consecuencia de la vida en sociedad. Nuestros derechos y libertades no son absolutos, sino que terminan donde empiezan los derechos ajenos. <BR>	 <BR>Otro principio es el de la jerarquía normativa (principio de supremacía de la Constitución) y otros están referidos a la validez de la ley en el tiempo y a su especialidad sobre una materia determinada. Por aplicación de los principios de “lex especialis”, “lex posterior”, la ley especial deroga la general, y la posterior a la anterior. Y el principio de la irretroactividad de la ley penal, salvo cuando sea más favorable para el acusado. La ley civil puede ser retroactiva, pero no debe afectar derechos adquiridos o, como debería decirse ahora, amparados por garantías constitucionales. <BR>	 <BR>En esto de los derechos adquiridos es conveniente detenerse para diferenciarlos de los llamados en expectativa. Un derecho se adquiere legítimamente, cuando se han cumplido todos los requisitos establecidos por la ley. Entretanto se trata de un derecho en expectativa. Así, por ejemplo, en materia de jubilaciones, se trata de un derecho adquirido cuando se reúnen las condiciones legales de años de trabajo, años de aportes y edad (60 ó 65 años). Por esta razón, en Argentina, las llamadas jubilaciones de privilegio no son derechos adquiridos, ya que por lo general sus beneficiarios carecían de los años de trabajo y de aportes; e inclusive de la edad. A los 30 años de edad, con tres meses en un cargo (o con solo prestar juramento) y con igual cantidad de aportes cobran haberes jubilatorios enormemente superiores al de cualquier otro habitante que trabajó y aportó toda su vida. <BR>	 <BR>La igualdad ante la ley más que un principio es un derecho natural que debe tenerse siempre presente. Lo contrario es discriminación. En igualdad de condiciones, todos somos iguales. Lamentablemente, muchas veces la realidad no muestra lo contrario. <BR>	 <BR>Y de fundamental importancia, para la vigencia de todo derecho, la da el principio de publicidad, que la Constitución Española reconoce expresamente en el mencionado Art. 9°. Ninguna norma puede ser obligatoria si no es conocida y para ello la publicación en el diario oficial.  <BR>	 <BR>Algunos autores agregan dentro de los principios el de la seguridad jurídica. Pero esto depende de cada país, porque en algunos, aunque formalmente sean democráticos o constitucionales, la seguridad jurídica no existe. De todos modos, es preciso definirla diciendo que hay seguridad jurídica cuando el sistema ha sido regularmente establecido en términos iguales para todos, mediante leyes susceptibles de ser conocidas, que sólo se aplican a conductas posteriores a su vigencia, que son claras, que tienen cierta estabilidad, y que son dictadas por quien está investido de facultades para hacerlo. La seguridad jurídica es la que permite calcular razonablemente las consecuencias del Derecho que tendrá en el futuro lo que se hace hoy. El ejemplo delllamado “corralito financiero” instaurado en diciembre de 2001 en Argentina, y que se mantiene todavía hoy (marzo de 2005), es una demostración de que la seguridad jurídica, más que un principio, es un  anhelo.  <BR>	 <BR>Alterini, jurista argentino, afirma que “el derecho, en cuanto representa un medio para la realización de valores en la persona individual, sólo puede llevarse a cabo donde existe seguridad jurídica. Porque, dicho con el expresivo estilo de Recasens Siches, sin seguridad jurídica no hay derecho, ni bueno ni malo, ni de ninguna clase”. <BR>	 <BR>Aristóteles decía que cuanto más sabemos de las causas de algo, más sabemos de eso, y, precisamente, conocer aquello de donde viene el derecho es conocer lo más propiamente jurídico y es comprender su realidad. Afirman Vigo y Delgado Barrio que “la imagen de que los principios son derecho concentrado  que luego los juristas van explicitando, resulta elocuente y veraz. El conocimiento de los principios nos proporciona la comprensión explicatoria y justificatoria más radical y última del derecho”.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=16449&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2005-03-16 14:05:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[DERECHOS DEL CONSUMIDOR]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_autores/86.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>Muchas veces no tomamos conciencia del alcance del término “consumidor”. Toda contratación mediante la cual se adquieran cosas muebles, se preste un servicio o se adquiera un inmueble nuevo implica que la existencia de un consumidor. <BR>Es decir, prácticamente todos somos consumidores y en función de ello, poseemos derechos que debemos hacer valer. <BR> <BR> <BR>Atención al comprar <BR>En el momento de la compra de un producto o la contratación de un servicio, es esencial tener presentes ciertos aspectos que ayudarán a evitar problemas posteriores: <BR> <BR>Comparar precios y otros factores como calidad, garantías, servicio de postventa, etc. entre distintos comercios. <BR> <BR>Los productos y servicios adquiridos no deben presentar peligro para los consumidores. Aquellos que puedan ser riesgosos para la salud o integridad física de los consumidores, deben comercializarse según las instrucciones establecidas para garantizar su seguridad y debe entregarse, junto con el producto,  un manual de instalación y uso del producto en español y brindarle al consumidor el asesoramiento y la información adecuados. Esto incluye los productos importados. <BR> <BR>La ley dispone que si el consumidor sufre un daño como consecuencia de las fallas de un producto o de la prestación de un servicio responderán ante él: el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en el producto o servicio. <BR> <BR>Cuando se compren productos de segunda selección o usados se debe indicar esta característica en forma precisa y visible. <BR> <BR>Asimismo, en el caso de productos durables (muebles, ropa, electrodomésticos, etc.), existe una garantía legal válida por los tres meses posteriores a la entrega, por cualquier defecto que impida que el producto funcione normalmente. Esto no impide que el fabricante o vendedor otorguen una garantía voluntaria en igual sentido. Deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos. En uno u otro caso, de requerirse reparaciones, el transporte al taller o fábrica debe ser realizado por el responsable de la garantía estando a su cargo los gastos de flete y seguro del producto y el tiempo que dure la reparación deberá agregarse a la duración de la garantía original. <BR> <BR>Al momento de la venta la información sobre el producto debe ser clara y precisa. Está prohibida la publicidad que, mediante inexactitudes u ocultamientos, pueda inducir a error respecto de las características, precio o condiciones de comercialización. <BR> <BR>Asimismo, cualquier oferta o promoción dirigida a los consumidores debe ser cumplida por quien la emite, mientras dure la oferta. <BR> <BR>Lo productos usados, como tales, pueden presentar desperfectos o deficiencias que deben ser informadas en el momento de la compra. <BR> <BR>Por último, sin mencionar el aspecto impositivo, es esencial que se extienda la factura correspondiente ya que la misma será la prueba más acabada de que existió compraventa. La misma no puede dejar de contener: la descripción y especificación del producto, el nombre y domicilio del vendedor, las características de la garantía que brinde el vendedor, plazos y condiciones de entrega, el precio y las condiciones de pago. <BR> <BR> <BR>Al momento de contratar un servicio <BR> <BR>Los prestadores de servicios deben ajustarse a las condiciones pactadas al momento de contratar. <BR> <BR>Para ello, previamente debe existir un presupuesto que debe contener como mínimo el nombre y domicilio de quien presta el servicio, la descripción del trabajo a realizar, de los materiales a emplear, así como su precio y el tiempo que demorará el trabajo. Tampoco puede faltar el plazo para la aceptación del presupuesto, los datos impositivos y si  existe garantía por los trabajos. <BR> <BR>Si durante la prestación de los servicios, se incurriera en gastos no previstos, los mismos deberán ser comunicados al consumidor antes de su realización. <BR> <BR>Si antes de cumplidos los 30 días de realizado el trabajo surgieran defectos o fallas, el prestador está obligado a corregirlos sin costo adicional para el consumidor. <BR> <BR>Si se ofrece una garantía por el servicio, debe constar por escrito la identificación del trabajo realizado,  la fecha de vigencia de la garantía y las condiciones de validez de la misma. <BR> <BR>Al igual que en caso de los productos, toda publicidad, oferta o promoción debe ser cumplida por quien la emite durante todo el tiempo que ésta dure. <BR> <BR> <BR>Cómo reclamar <BR>En principio, vamos a dejar claro en qué casos NO se puede reclamar. <BR>No se podrá plantear una queja si al comprar un artículo de segunda selección el vendedor hizo advertencia de las fallas. <BR> <BR>Tampoco podrá hacerlo si el consumidor dañó el artículo mediante el uso indebido del mismo o si se equivocó en la compra (por ejemplo en el talle) o bien si cambió de opinión sobre el artículo. <BR> <BR>No obstante, algunos comercios ofrecen el cambio del producto e incluso la devolución del dinero, si el consumidor se arrepintió de la compra, pero esto no es la regla. <BR> <BR>Para efectuar un reclamo, lo primero que hay que hacer es avisar al vendedor. Lo ideal es concurrir al comercio personalmente lo antes posible con el producto, explicar claramente lo ocurrido y qué se espera del vendedor dando un plazo para ello. Es conveniente presentar la factura de compra pero nunca desprenderse de ella, ya que servirá para continuar con el reclamo si no se soluciona en esta instancia. <BR> <BR>Si transcurrido el plazo otorgado no se obtiene una respuesta satisfactoria por parte del vendedor, se debe efectuar un reclamo por escrito (nota por duplicado o carta documento). Es recomendable que la redacción de la misma sea encomendada a un abogado, quien sabrá cuáles son los mejores términos a utilizar para el caso. <BR> <BR>Hay que describir el producto o servicio, decir cuándo y dónde  se efectuó la compra o se brindó el servicio, su precio y explicar detalladamente cuál en qué consiste el desperfecto o el incumplimiento y qué se pretende para remediar lo ocurrido. <BR> <BR>Es importante que se conserven copias de todas las comunicaciones cursadas por escrito al vendedor o proveedor, ya que serán útiles para seguir reclamando. <BR> <BR>Si todavía no se recibe una respuesta acorde al reclamo se puede presentar una denuncia contra el vendedor o proveedor ante el organismo de Defensa del Consumidor correspondiente, mediante el cual  se tendrá acceso a una instancia de conciliación que le permitirá lograr un acuerdo definitivo sobre el problema <BR> <BR>También existe la posibilidad de acudir al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo. Se trata de un mecanismo gratuito de resolución de conflictos en el cual tanto el consumidor como el vendedor/proveedor se someten voluntariamente a un tribunal de tres integrantes que dictan un laudo (especie de “sentencia” obligatoria) basándose en la equidad. Estos tres árbitros representan uno de ellos a las asociaciones de consumidores, otro al sector empresario y un tercero que representa al Estado. <BR> <BR>Ambas partes exponen su caso y se los invita a conciliar. Si no llegan por si solos a una solución del conflicto, los árbitros toman la decisión sobre el caso. <BR>La decisión de los árbitros es de cumplimiento obligatorio y su falta de acatamiento da derecho a exigir su acatamiento por vía judicial. <BR> <BR>Si al ser notificado de la voluntad del consumidor de someterse al arbitraje, el vendedor o proveedor no acepta esta forma de resolver el conflicto y no se presenta al mismo, entonces queda abierta la posibilidad del reclamo judicial. <BR> <BR>Lo mismo ocurre si el consumidor opta directamente por esta vía. Sin embargo es aconsejable el arbitraje antes que un juicio debido a que con el primero ambas partes ahorren tiempo y dinero ya que las costas son mucho menores y además un juicio puede durar varios años.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=16240&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2005-02-28 21:39:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[ADMINISTRACION DE CONSORCIOS]]></title>
        <description><![CDATA[Ochenta mil es el total de edificios que existen sólo en la Capital Federal, donde vive el 70% de los habitantes  (1.9 millones), frente a estas cifras, todos podemos darnos cuenta el negocio que muchas veces con esto se genera para quienes administran tales edificios. <BR>Aún con el Registro de Administradores funcionando desde hace más de dos años, algunas  administraciones no son las más deseables. <BR> <BR>La sobrefacturación de servicios, los sobreprecios, abusos en las facturas, expensas muy altas,  etc., etc.  <BR> <BR>La facturación anual de las administradoras de consorcios porteños rondan los $5.000 millones, mientras que la sobrefacturación de los servicios solicitados para reparaciones o mantenimiento en los consorcios es del 40%, aun cuando estos trabajadores, por ley, deban estar trabajando con seguro ante cualquier accidente y deban otorgar factura membretada por tales servicios.- <BR> <BR>Es por esto que se aconseja seguir de cerca las expensas, reclamar la claridad en las liquidaciones de las mismas, el gasto que se hizo en limpieza (en gral sobrefacturado), ver que se pago en cada rubro, cual es el Nro de factura y el proveedor que lo llevó a cabo. Cuáles son los gastos fijos? Cuáles los de mantenimiento, que hace la administración? Buscar y recomendar proveedores, y poner la cuenta bancaria a nombre del consorcio y no del administrador. <BR> <BR>Debemos leer atentamente el Reglamento de Copropiedad (el 85% de los consorcistas jamás lo leyeron o tienen poca idea de que se trata), Si algo nos disgusta o queremos cambiarlo, es interesante ir a las Asambleas, participar de las mismas, para luego no quejarnos en vano de la administración, y lograr las mayorías suficientes, para por ejemplo, desvincular al administrador si fuera necesario. <BR> <BR>El Edificio donde vivimos es tan importante como nuestro departamento en él. Valorizará nuestra propiedad a los ojos de los que nos visiten (si somos profesionales) de nuestros conocidos, habla de nosotros tanto como nuestra casa, igual que al momento de desprendernos, o alquilarlo, no es lo mismo un edificio con un limpio y pintado hall, que uno que se nota que hace años que no se arregla. <BR> <BR>En gral si el consorcio de propietarios esta unido en participación y criterio, estos se aúnan entonces para solucionar cualquier tema del mismo, sin embargo, en los que por cantidad de propietarios o por falta de interés no logran esta unión, sufren un mal administrador largo tiempo y el edificio muchas veces esta en peores condiciones. <BR> <BR>Recordemos también que es posible pedirle al administrador “Rendición de Cuentas”, a fin de que informe donde por ejemplo, gastaba el dinero, por qué no llamaba a Asambleas, etc., etc. <BR>Un buen administrador no es tan difícil de encontrar, lo ideal es que venga referenciado o bien nos informe que otros Consorcios administra para darnos una vuelta por ellos y ver si los demás se encuentran conformes con él . <BR> <BR>Y no olvidemos que contamos con La Liga del Consorcista y la Secretaría de Defensa del Consumidor para saber que hacer en un caso particular en nuestro consorcio.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=16228&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2005-02-25 14:44:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[NUEVA LEY DE JUBILACIÓN ANTICIPADA EN ARGENTINA]]></title>
        <description><![CDATA[Existe una buena novedad a partir de este mes. Muchos venían a consultarme para jubilarse, con hasta 40 años de aportes, pero sin la edad que la ley requeria….y estos mismos estando desempleados vivian una situación poco agradable, ya que no contaban con ingreso. Pues bien, esto ha cambiado, tenemos una nueva ley, que regirá por dos años, con posibilidad de prorroga por mas tiempo. <BR> <BR>Es para aquellos  desempleados a noviembre de 2004 y sin recibo de sueldo ni aportes a AFIP (como autónomo) hombres de 60 años de edad y mujeres de 55, con 30 años de aportes, PODRAN JUBILARSE accediendo al 50% de lo que cobrarían por la ley hoy vigente 24241 <BR> <BR>Que significa esto? <BR>Si UD hasta ahora no podía jubilarse porque no tenía la edad pero si los años de aportes, y esta desempleado, ahora podrá hacerlo, solo que no puede estar en actividad, al menos en blanco, y debe sí tener aportados en blanco 30 años de servicios, no menos. <BR> <BR>Como se verifica esto? puede pedir su Consulta de aportes por internet en www.afip.gov.ar o ir a Anses o a la AFJP que pertenece. <BR> <BR>Es necesario aclarar, que no podrán jubilarse quienes cobren otro beneficio, del tipo que sea, ayuda o plan social. <BR> <BR>También es importante decir que quien desde el 1/1/04 tenga ya la edad para jubilarse por la ley 24241 (65 y 60 años respectivamente) y estén pagando moratoria en afip, podrán acceder a este beneficio siempre y cuando paguen puntualmente tal moratoria. <BR> <BR>Cobrando este nuevo beneficio, el día que cumplan los 60 o 65 de ley vigente (24241) automáticamente pasaran a cobrar el nuevo haber jubilatorio por el 100% que corresponda.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=15429&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2004-12-18 03:17:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[SUCESION SIN TERMINAR: DUELO INCONCLUSO?]]></title>
        <description><![CDATA[Estaba conversando con mi terapeuta cuando de pronto me escuché decir: <BR> <BR>"Una sucesión sin terminar es también un duelo inconcluso". <BR> <BR>La libido suele estar puesta en las complicaciones judiciales o administrativas del sucesorio: los trámites que hay que hacer, los papeles que faltan, los sellados u honorarios a pagar, la decisión respecto a qué hacer con  los bienes en el futuro, mantenerlos intactos o venderlos, afrontar las deudas del difunto si es que hay, reclamar préstamos o créditos no documentados a amigos, colegas o socios, que rápidamente olvidan sus compromisos, pedir autorización judicial para disponer de bienes si se trata de herederos menores, apagar incendios en los cuales no estábamos acostumbrados a intervenir. <BR> <BR>Estas son las cuestiones mínimas más frecuentes en los juicios sucesorios. <BR> <BR>A veces los herederos litigan largos años entre sí. <BR>U optan por lo contrario:"mejor no hacer la sucesión. Hagamos de cuenta que aquí no ha pasado nada, yo sigo viviendo en esta casa hasta que me la reclamen, después de todo quién fue quien cuidó a los viejos mientras mi hermano y mi cuñadita se lavaban las manos." O "no tengo cara de ser yo quien proponga hacer la sucesión, sé que legalmente me pertenece, pero estuve ausente tanto tiempo..." <BR> <BR>Tengo para mí que ambas situaciones demuestran la imposibilidad de elaborar el duelo o bien, que  razones externas a la voluntad de un heredero, impiden hacerlo. Entre ellas, la dificultad de cada miembro del grupo familiar tome contacto con qué lugar ocupa en la familia. <BR> <BR>Por eso considero que terminar la sucesión, dar a cada uno lo suyo, contribuye a elaborar el duelo. <BR> <BR>El precio a pagar a veces puede ser también tener que afrontar nuevos duelos: no por muerte, pero sí por la actitud que ciertos herederos, deudores o acreedores tomaron ante el fallecimiento de una persona, que nos mostró una faceta de su personalidad inesperada y que suma un dolor a otro dolor. <BR> <BR>Mucha gente termina enemistada al terminar una sucesión porque ese es el momento donde se libran las batallas de poder, según el lugar que cada un ocupó en familia históricamente. <BR> <BR>Es el momento de la venganza? Es el momento de reclamar un lugar no obtenido antes en el grupo familiar? "Vos siempre fuiste el preferido del viejo, ahora yo no te perdonaré un solo peso. A vos ya te compró un departamento y yo sigo alquilando, no seas miserable, dejame seguir viviendo acá".  <BR> <BR>Vínculos primarios se reactualizan. <BR> <BR>Algunos salen victoriosos, otros dañados. Algunos vínculos se recomponen, más temprano que tarde sin retorno. Otros vínculos, cargados de viejos rencores callados, se rompen definitivamente. <BR> <BR>Suceder es ponerse en el lugar del otro, en este caso, del muerto. Ser él, desde el punto de vista juridico. Y ser único heredero es fácil. Lo difícil es ser uno más entre otros, lo dificil es aceptar que todos reciban parejo si tal vez estaban distanciados hace 15 años. <BR> <BR>Nadie podrá evitar el dolor de la pérdida de un ser querido. Nadie podrá evitar el trámite sucesorio si existe patrimonio a su nombre o créditos a cobrar, pero algunas medidas preventivas se pueden tomar en vida brindándoles seguridad a nuestros seres queridos, protegiendo a la parte más débil o compensando mediante un testamento cosas que no se pagan con plata, pero que constituyen un reconocimiento, por ej. a una gran amistad. <BR> <BR>Mi propuesta, como Planificadora Patrimonial y Sucesoria, es evitar más problemas al inevitable problema de la muerte. Repartir con equidad, teniendo en cuenta nuestra voluntad y las necesidades del entorno afectivo. <BR> <BR>Para que la sucesión termine lo antes posible y nadie salga malherido y ahí sí que cada uno puede tramitar el duelo por la pérdida del ser querido.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=15328&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2004-12-09 14:24:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[LOS SEGUROS Y LAS CIAS DE SEGUROS: PRECAUCIONES]]></title>
        <description><![CDATA[Quien deba tomar un seguro debe tomar ciertas precauciones a fin de asegurarse, valga la redundancia. <BR> <BR>Existen varias áreas de nuestras vidas a asegurar. El más conocido es el seguro por choque de nuestro vehículo, o por incendio, que nos cubre frente a un “siniestro” tan común en relación al riesgo que implica circular por Buenos Aires, donde la tasa de accidentes de transito es creo la primer causa de muerte hoy. <BR> <BR>Al chocar será necesario conservar la calma, bajarse del auto e intercambiar datos con el otro, en especial Cia Aseguradora que posee y a quien le reclamemos, su Nro de póliza, asegurarnos que este vigente a la fecha, patente, nombre, dirección, DNI y Tel de este por si los datos están falseados. Lo ideal si ambos tienen tiempo es hacer la denuncia policial conjuntamente a fin de que luego el otro declare algo distinto a lo ocurrido. <BR> <BR>Luego tenemos el seguro “Combinado Fliar” que es el que se contrata para asegurar nuestra casa y los bienes que consideramos importantes y valuables dentro de ella, en esto entran los electrodomésticos, joyas, ropa y elementos de valor. Es un seguro recomendado para los tiempos que corren, pero poco conocido, donde muchas Cias suelen cubrir reparaciones de electrodomésticos si esto se debe a causas ajenas al funcionamiento, y sí relacionadas con algún accidente domestico. <BR> <BR>Existe también el seguro por nuestra profesión, de “Responsabilidad Civil” que es el que poseemos abogados, contadores, médicos e instituciones de salud, a pesar de no ser obligatorio por ley nos cubre ante errores que se cometan en el desempeño de nuestra profesión. En general como todos, se contratan por cierto importe, con o sin franquicia y se paga una prima anual o mensual, a pesar de que estos seguros tienen la característica de  las cláusulas Claims Made por el tiempo que da la ley para que prescriba la acción (10 años). <BR> <BR>También existe el Seguro por Accidentes o Enfermedades Laborales (ART) contratado por la empresa en razón de un trabajador que en ella trabaja, amparado por la ley 24557 y si obligatorio por ley. <BR> <BR>También tenemos los Seguros de vida o por accidentes personales, que son los que en gral nos impone la entidad bancaria cuando solicitamos un Crédito Hipotecario, o los que nosotros mismos podemos contratar para nosotros o para algún plomero, techista o pintor cuando va a trabajar cierta cantidad de días en nuestra propiedad o consorcio. <BR> <BR>Pero lo mas importante al contratar la Cia Aseguradora, no será el costo que nos ofrezca sino el respaldo que tenga de otra compañía extranjera, que es donde esta se reasegura, y si la misma se halla inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación, entidad que controla a todas las Cias y donde no solo podemos ver si se encuentra existiendo, sino también su patrimonio, solvencia, actividad en el mercado, especialidad que cubre y si se halla en concurso o no. El sitio en Internet es www.ssn.gov.ar. <BR> <BR>Es muy común en este ultimo tiempo, que se inscriban compañías con nombres similares al de compañías aseguradoras serias, en vista de que quien se asegura no verifica su existencia, sino que “le suena” como la otra entonces la contrata, ojo! <BR>Producido el siniestro se debe hacer el reclamo administrativo ante la Cia, ya sea personalmente o a través de abogado, quien seguramente tendrá mejores posibilidades de gestionar una mejor suma indemnizatoria. <BR> <BR>Me falto decir que el seguro de autos por accidentes es obligatorio, y al no estar asegurado aquel contra el que choqué, faltando a la ley, recientemente se ha demandado al Estado quien en razón de su obligación de control omitida, debió hacerse cargo frente al embestido. <BR> <BR>Obviamente se trata de un tema muy extenso, con muchas aristas, del que podremos hablar en otra oportunidad mas en especifico.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=15180&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2004-11-30 13:32:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[EL DERECHO DEPORTIVO]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_autores/4.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>El Derecho del Deporte tiene en cuenta los distintos aspectos que presenta el deporte, pero siempre con la sana intención de proteger y respetar la esencia de dicha actividad. <BR> <BR>El deporte con el transcurso del tiempo ha evolucionado de tal manera que ha incorporado principios propios, distintos a otras materias jurídicas. <BR> <BR>En los últimos años los juristas se han visto en el dilema de determinar si es un derecho autónomo o esta sujeto a otras distintas ramas del derecho. <BR> <BR>El autor Andrés Gil Domínguez,  entiende que el derecho deportivo “ es la disciplina que se encarga de abordar al fenómeno deportivo desde las distintas vertientes del derecho, y a la vez posibilita generar intercambios interdisciplinarios que permiten analizar con mayor amplitud y riqueza científica todas las manifestaciones del objeto de estudio : el deporte “.  <BR> <BR>A mi entender no podemos negar que existen principios o caracteres generales que son aplicables al llamado Derecho Deportivo. Los principios propios del derecho del deporte infieren una complejidad de la materia, que la podemos apreciar como absolutamente dinámica y cambiante en las últimas décadas , y por lo tanto se registra un grado de complejidad cada vez más creciente debido fundamentalmente a la super profesionalización de la actividad deportiva en todas sus distintas disciplinas. <BR> <BR>Esto lo podemos encontrar tanto en el ámbito internacional como nacional. A titulo de ejemplo en nuestro país podemos mencionar lo siguiente : <BR> <BR>1) Existen normas nacionales , sujetas a disposiciones internacionales, siempre subordinadas a la Constitución Nacional. <BR> <BR>2) Contamos con la Ley Nacional del deporte Nro. 20.655. <BR> <BR>3) Encontramos Las “Normas FIFA” que tienen un ordenamiento jurídico regulatorio de las distintas actividades deportivas, con mecanismos propios para la solución de conflictos, tratando de esa manera que los conflictos no se deriven a la justicia común. <BR> <BR>4) El Derecho Deportivo está nutrido del leyes y reglamentos propios y de otras ramas del derecho . Así podemos enumerar entre algunas las siguientes :  <BR> <BR>a) El Derecho Laboral : ( Régimen jurídico de los futbolistas profesionales Dec. Ley 20160/73 )  <BR> <BR>b) El Derecho Civil : ( deportistas menores de edad conforme a los arts. 251 y ss. del Código Civil ) <BR> <BR>c) El Derecho de los Contratos : ( Transferencias de derecho federativos de los deportistas ), <BR> <BR>d) El Derecho de Daños : (Consecuencias dañosas en los eventos deportivos y entre lo deportistas entre sí ),  <BR> <BR>e) Los Derechos Personalísimos : (Derecho a la imagen Ley 11.723). <BR> <BR>f) El Derecho Penal : (Sanciones con motivo de violencia y consumición de drogas prohibidas en las actividades deportivas Ley 24.819 Modificada por Ley 25.387). <BR> <BR>g) El Derecho Comercial : ( Ley 19.550 de Sociedades Comerciales y Ley 25.284 Régimen especial de Administración de las Entidades Deportivas con dificultades económicas, Fideicomiso de Administración con control Judicial ). <BR> <BR>h) Los Derechos de Formación : ( Ley 22.772). <BR> <BR>i) La Federación Internacional del Fútbol Asociado estableció el 20 de mayo de 1994  el régimen legal de los llamados agentes deportivos o representantes. Siendo obligatorio en nuestro país. <BR> <BR>En consecuencia podemos afirmar que de estos ejemplos mencionados y muchos más que regulan el marco deportivo,  han originado un derecho autónomo e independiente, que con el paso de los años han dado nacimiento a lo que podemos denominar el Derecho Deportivo.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=14968&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2004-11-11 11:09:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[REFORMAS Y/O CONSTRUCCIONES EN MI CASA: RESPONDO POR EL  ACCIDENTE DEL ALBAÑIL?]]></title>
        <description><![CDATA[Bueno, finalmente he decidido hacer una habitación más en casa para el nuevo integrante de la familia que llega. Tengo un arquitecto que me recomendó mi amiga y que trabaja muy bien, quien a su vez tiene su grupo de gente a cargo. Terminada la obra uno de los albañiles que hacia el techo de la habitación me manda una Carta Documento solicitándome que le pague porque martillando en casa perdió un dedo, así que quiere $ 20.000 por accidente laboral, Que hago, soy responsable, debo pagar? <BR>Pocos saben como se rige la realidad frente a un proyecto de reforma de su casa o un local comercial, o de ampliación de una habitación o incluso, de construcción desde cero de mi propiedad. Es decir, quien se responsabiliza por el reclamo laboral o previsional de los obreros, como es el régimen legal? <BR> <BR>Y esto es bien importante saberlo antes de encarar cualquier obra, ya que es muy común que estos sufran accidentes laborales en la construcción aun cuando se trate de un mes de trabajo o bien de una pequeña habitación. Cualquier empleado genera obligaciones de pago ya sea por despido, accidente o enfermedad laboral o incluso un reclamo por no abonar a Anses a la AFJP mensualmente para su jubilación (Reg. De Seguridad social) <BR> <BR>Que debo hacer? <BR>Hasta hace unos años, quien contrataba a cualquier trabajador de la construcción, llámese albañil, maestro mayor de obras, carpintero, techista etc., regia tal relación exclusivamente por la ley aun existente 22.250 que rige como estatuto especifico a aquellos que trabajan en la construcción, porque dada la especificidad de la tarea no es comparable con la de un empleado administrativo, razón por la que se encuadra en este estatuto. <BR> <BR>Esta norma imponía e impone que quien contrata la realización de una obra (Art. 32) debía exigir que el contratista, subcontratista, etc, estuvieran inscriptos debidamente en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción (hoy IERIC), excluyendo del cumplimiento de dicha exigencia,  a quien contratare una obra a ser realizada en  su vivienda particular.  <BR> <BR>Es decir, mi contratista le exigía a su empleado albañil que se inscribiera correctamente ante el Ieric, no generándose ninguna obligación para mí como dueña de la casa donde se llevaría a cabo la obra. <BR> <BR>Recordemos que …”Una obra en construcción representa un riesgo potencial si los métodos de trabajo empleado son precarios o no se toman todos los recaudos necesarios para no exponer al trabajador a sufrir accidentes. Los fundamentos de esta responsabilidad objetiva son variados desde que no solamente se considera el riesgo o vicio de la cosa sino también se aprehende en dicha norma el riesgo empresario, o dicho de otra manera, quien goza de los beneficios debe también soportar las pérdidas que la empresa (en el caso construcción de una obra) le signifique."CC02 SE 10519 S 21-5-98, Juez CONTATO (SD) SOSA, LUIS ERNESTO c/ FUHR, EDUARDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS  <BR> <BR>Si el dueño de la obra no exigía esta inscripción, ( inscripción que deben hacer como parte de su actividad tales constructores ), hacia que este dueño, debiera responder solidariamente frente al trabajador por todas las obligaciones derivadas de la relación laboral, llámese accidente laboral, enfermedad laboral, despido, y todas las obligaciones que de tal relación laboral se derivasen. <BR> <BR>Hoy, sin embargo, a partir de la reforma legal apuntada anteriormente,   la situación de quien contrata la realización de una  obra,  ha variado de manera importante pues, el nuevo Art. 30 de la ley 20.744 (ley de contrato de trabajo) pone en cabeza de este  último –dueño de la casa o comitente,  mayores obligaciones que las impuestas por el Art. 32 de la ley 22.250, que dicho sea de paso, mantiene  plena vigencia. <BR> <BR>En efecto, el Art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo (t.o.) dispone  que los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a  sus cesionarios o subcontratistas lo siguiente:  <BR> <BR>a)  El código único de identificación laboral (C.U.I.L.) de cada uno de los trabajadores que presten servicios, <BR>b) La constancia del pago de las remuneraciones que a estos correspondan percibir conforme manda la ley, <BR>c) La copia firmada de los comprobantes de pago mensual al sistema de seguridad social  (Anses o afjp) de los trabajadores antes referidos, <BR>d)  Una cuenta corriente bancaria de la que sea titular, <BR>e)  Cobertura de riesgos del trabajo, es decir ART (Conf. ley 24.557). <BR> <BR>A estas cargas legales,  debemos agregar la otra carga impuesta por el Art. 32 de la ley 22.250, es decir, requerir  al contratista o subcontratista la inscripción en el Registro Nacional de la Industria Construcción.(Ieric) <BR>Esto significa, que quien contrata como comitente o contratista o subcontratista a quien vaya a ampliar el baño de nuestra casa por Ej. , debe requerírsele todo lo anterior y se deberá por tanto guardar, archivar todas las constancias de los mismos, no pudiendo de ninguna manera delegar esta responsabilidad en otro. Por tanto será él y no otro quien deba presentarlo ante el Ministerio de Trabajo o trabajador cuando y si este se lo pide. <BR> <BR>En caso de que este no cumpliera con lo explicado y los puntos anteriores,  hará responsable solidariamente al principal (quien contratara la obra) por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social.   <BR> <BR>De esta manera,  advertimos que el comitente (dueño de la casa) puede responder solidariamente ya sea por incumplimiento aislado del Art. 32 de la ley 22.250  o por el no cumplimiento de lo previsto por el Art. 30 de la ley 20.744, en éste último caso, total o parcialmente. <BR> <BR>Como puede apreciarse,  la nueva normativa  pone en cabeza del comitente  una mayor carga en materia de gestión del cumplimiento de las normas legales  por parte del contratista o subcontratista, en materia  laboral   y de la seguridad social. <BR> <BR>Dichas exigencias se hacen extensivas a cualquier subcontratista que a su vez resulten ocupados por el contratista principal. <BR>Este control de gestión y cumplimiento de normas laborales, impone la actualización al menos mensual,  del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral existente  entre los trabajadores afectados a la obra  y los contratistas o subcontratistas vinculados al comitente -dueño de la obra-.  <BR> <BR>Sin lugar a dudas el objetivo de la norma surge claramente y es,  utilizar a los que contraten o subcontraten,  como controladores del cumplimiento de las normas laborales, funciones que debería cumplir acabadamente el Estado. <BR> <BR>Pero esto no resultaría  demasiado gravoso si no fuera por la excesiva sanción que  trae aparejada el incumplimiento con "alguna" de las cargas impuestas, es decir,  la responsabilidad solidaria. <BR> <BR>Pero lo cierto es que hoy, la solidaridad impuesta por la ley es un hecho incontrastable, por lo que resulta   recomendable tomar todas las medidas conducentes  para cumplir con las cargas impuestas por el art. 30 de la  ley  20.744 (t.o.)   y por el art.32 de la ley 22.250 para evitar así, la extensión de la responsabilidad al comitente, especialmente  las derivadas de accidentes laborales,  muy frecuentes en la actividad de la construcción. <BR> <BR>Conclusión que debo hacer antes de encarar la obra, como me cubro? <BR>Deberé solicitar a cada uno que participe de la obra, (sea contratista, maestro mayor de obra, plomero, albañil, electricista o cualquiera que entre a mi casa y haga el menor arreglo en relación a la obra que haya encarado,) que me entregue, y guardarlo por dos años ordenadamente en una carpeta: constancias de: su cuil, pago de  Art, inscripción al Ieric, recibos sueldo, cuenta bancaria a su nombre, pago jubilatorio mensual. No importa si quien lo paga es el arquitecto o el contratista, lo importante es guardar estas constancias nosotros, ya que sin esto, ante cualquier reclamo, deberemos responder nosotros como dueñas de casa, en cambio, cumplida nuestra obligación, nada tendrán que reclamar.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=14887&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2004-11-05 10:18:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[MALA PRAXIS DEL ABOGADO]]></title>
        <description><![CDATA[Si, nosotros también nos equivocamos, claro que si clientes, colegas, médicos! Tanto me odian los médicos, que me vi obligada a escribir esta nota sobre la Mala praxis del abogado, es decir, en la negligencia profesional que puede incurrir tanto como el medico, el arquitecto o el contador. Solo que pareciera no estar en boga, o tal vez no es tan fácil encontrar, como me ha dicho recientemente una clienta, un abogado que quiera ir contra otro, tal vez por el dichoso  corporativismo!, el mismo que evitó que  las compañías de seguro le vendieran un Seguro de Responsabilidad Civil a todos los abogados del Colegio de la Capital Federal, tal como me lo hiciera saber una Cia Aseguradora especializada en Mala praxis profesional. Aparentemente la creencia popular dice que no nos equivocamos tanto como los médicos, eso es lo que piensan, pero yo creo que a diferencia de los médicos, (estos que tanto me odian cuando digo mi especialidad), nuestro error muchas veces esta basado en esa confianza que deja el cliente en nosotros, y hay quien sabe mal aprovecharla, y la usa para abusar de ella, y así decir que un juicio va bien, cuando no va, decir que nos estamos ocupando cuando no lo estamos haciendo, y así se producen los errores, y otras veces a fin de taparlo si se incurre en mala fe. <BR> <BR>Pero si, claro que nos equivocamos, claro que hay mala praxis del abogado, claro que pueden reclamarnos si no hacemos las cosas bien… <BR> <BR>El contrato que nos une ha sido discutido, pero es un contrato de locación de servicios, es decir, nos contratan para un servicio: defenderlos, con las características de quien actúa por mandato, no por cuenta propia, y así somos mandatarios, y quien debe rendir cuentas de tal labor. Dado que nos une un contrato con ese cliente, haya habido o no un juicio de por medio (dado que se puede hablar de negligencia profesional en mediación, conciliación o arreglo o gestión extrajudicial), el tiempo del reclamo se establece por 10 años, al igual que con los médicos y cualquier otro profesional, es decir, tendré diez años para reclamar en juicio por su actuar negligente a el y a su seguro si lo tuviere. <BR> <BR>Obviamente primero habrá que estar seguro del reclamo, y al igual que en la mala praxis medica, estudiar el caso por entendidos en la especialidad a fin de saber con exactitud de que tipo de contravención ética se ha dado contra el cliente: engaño, abandono de la causa, traición, etc. <BR> <BR>Si quien toma el caso es un abogado laboralista, no podrá, por Ej. merituar bien un caso donde ha habido negligencia de un penalista, entonces lo ideal será consultar con uno. <BR> <BR>El daño que se le impute al abogado se medirá, en términos indemnizatorios en virtud de la “Perdida de chance” del cliente. Esto significa que si el cliente en el juicio que este abogado llevara pretendía e iba a ganar equis cantidad de dinero, y atento las probabilidades y certeza, ganaría el total de lo reclamado o la mitad, la perdida de chance se corresponderá con esa chance justamente que se perdió, ganaría 10, entonces y dado que UD abogado me hizo perder 10, pague 10. <BR> <BR>Muchos clientes o ex clientes, denunciaran en el colegio de Abogados correspondiente, y esto constituirá una denuncia administrativa, que perseguirá aplicarle una multa o un apercibimiento al profesional, si es que tal Tribunal de Disciplina cree que hubo negligencia. Pero también es cierto que las causas son largas y burocráticas y el cliente no nos cree lo que tardan, entonces, cambian su abogado y denuncian al anterior, sin ningún fundamento más que su bronca, esto, hay que decirlo, también pasa. <BR> <BR>Luego será la ley de aranceles la que regule cuanto le corresponda por sus honorarios a cada abogado, sea en Capital o Pcia.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=14553&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2004-10-18 13:31:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[¿TENGO QUE PAGAR SI PIERDO EL JUICIO? EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS]]></title>
        <description><![CDATA[Muchas de las notas que escribo derivan de las reiteradas preguntas que recibo de mis clientes. –“Dra., ¿si pierdo el juicio deberé pagar?”- Si bien no es posible iniciar un Beneficio de Litigar sin Gastos en todos los juicios, si es cierto que en un reclamo por Daños y Perjuicios si lo es. El juicio laboral lleva insito el Beneficio, si bien en Capital Federal perder un laboral muchas veces significa pagar como empleado los gastos que se hubieran generado, pero no así en Pcia, que sin necesidad de iniciarlo, la gratuidad parte de la ley laboral. <BR> <BR>Iniciar un juicio como actor o demandado implica el pago de la tasa de justicia, si soy quien lo inicia (parte actora), que esta en el orden del 3 o 2.2% de lo reclamado, (si demando por $ 20.000, serán $ 600 solo de tasa) según sea Capital o Pcia de Bs.As, y a eso, en caso de perder el juicio, el pago de los honorarios de mi abogado, del otro, los peritos que intervinieran y los gastos que se generaren. <BR> <BR>Es entonces que se tiene la posibilidad de iniciar juntamente con el expte principal que motiva el reclamo, -por ejemplo un accidente de transito-, este expte que tramita junto con el anterior, y como accesorio, es decir, como “un hijo del principal” y en el mismo juzgado. El que con unos cuantos testigos que no sean parientes ni amigos y mayores de edad, podrán dar cuenta de nuestra vida económica y social, esto es: vivienda, como es nuestro auto, si tenemos hijos, de que vivimos, en fin, en gral se trata de que prueben con su testimonio que no estamos en condiciones de pagar lo que implica iniciar o perder un juicio, y obviamente, una vez que VS entienda esto, y a veces, requiriendo saber si tenemos algún producto bancario, seguro de vida, si cobramos alguna renta, etc., otorgara tal beneficio. <BR> <BR>Por supuesto entonces que los peritos sorteados para actuar serán Oficiales, es decir, de un listado distinto, y que no podrán exigir adelanto de gastos, como en otros casos, dado que tenemos un Beneficio iniciado. <BR> <BR>Muchos jueces entienden que hasta no terminar tal tramite no podrán dictar sentencia en el expte principal, otros, entienden que si bien el Cód. de Procedimientos dice que se puede iniciar en cualquier estado del juicio, si lo inicio posterior a la demanda principal y no junto con esta, deberé pagar la Tasa de Justicia, por lo que lo conveniente es sortearlos, es decir, iniciar ambos juntos y en el mismo juzgado. <BR> <BR>Otra de las cosas que ocurre es que muchos colegas cobraran por el trámite de este pequeño expte, cuando en realidad, a mi humilde criterio, no se debería. <BR> <BR>Habremos firmado convenio de honorarios o no con nuestro abogado, pero si el juicio se pierde, y en contra de la creencia popular, nuestro abogado deberá cobrar igual su parte por trabajar, aun con el Beneficio iniciado, por lo que al único que lo alcanza es a este, pero no en el porcentaje acordado, sino en uno menor pactado o dictaminado por el juez, lo que se llama “regulación de honorarios” que es siempre por VS al momento de la sentencia. <BR> <BR>No es usual que lo denieguen, no es necesario ser desempleado, pero tampoco es bueno abusar de esta figura, la que muchas veces en las sentencias, los jueces dicen “el actor pagara cuando mejore su fortuna”, es decir, en este momento, no puede, ya que se probo con el expte abierto del beneficio, pero cuando le vaya mejor, si deberá pagar. Incluso, de ganar, muchas veces debemos pagar la tasa que en su momento no se abonó. <BR> <BR>En cualquier caso se trata de un recurso creado para ese espacio de la sociedad que no podría acceder a la justicia en otro caso, es el humilde acreedor estafado, el que fue chocado y no tiene dinero para contratar un abogado, o la victima de una mala praxis en un hospital publico. <BR> <BR>También diremos que este Beneficio no corre para sucesiones, divorcios y otros juicios.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=14552&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2004-10-12 13:29:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[JUBILACION Y PENSION ITALIANA: CUANDO PUEDO COBRARLA ?]]></title>
        <description><![CDATA[<img src='http://www.infocomercial.com/noticias/ver_imagen.php?nombre=../fotos/fotos_art/14463.jpg&reduccion=2' align='left' class='imagen_noticia' hspace='3'>Tipos de jubilaciones y pensiones <BR>Existen diversas pensiones y jubilaciones otorgadas a los italianos, diferenciándose según la edad, los años de aportes y el estado de salud. Luego de tantas consultas recibidas, aquí un panorama según lo que informa el Consulado Italiano. <BR> <BR>1) Pensión a la vejez  <BR>Hasta el 31 de diciembre de 1993 se le otorgaba a los trabajadores que podían demostrar 15 años de aportes en el momento de llegar a los 60 años los hombres y a los 55 las mujeres. En el caso de los trabajadores autónomos, la edad mínima para los hombres era de 65 años y de 60 para las mujeres. <BR> <BR>Desde el 1 de enero de 1994, ha sido elevado el requisito de edad para los trabajadores en relación de dependencia llevándolo a 65 en el caso de los hombres y a 60 en el caso de las mujeres. <BR> <BR>Para los trabajadores en relación de dependencia el derecho a la pensión está subordinado a la cesación de la relación laboral. <BR> <BR>El trabajador se jubila el primer día del mes sucesivo a aquel en el cual llega a la edad mínima necesaria. O bien - en el caso de que en esa fecha no hayan sido completados los requisitos de antigüedad en los aportes - desde el primer día del mes sucesivo a aquel en el cual se complete el mínimo de aportes necesario.  <BR> <BR>A pedido del interesado, se puede fijar la fecha desde la cual comienza a tener efecto la pensión, en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, siempre que en esa fecha se haya cumplido con los requisitos legales. <BR> <BR> <BR>2) Pensión por años de servicio  <BR>A partir del 1 de septiembre de 1995 la pensión por cantidad de años de trabajo ha quedado reglamentada por la ley del 8 de agosto de 1995, nº 335 que se refiere al sistema jubilatorio obligatorio y complementario. La ley dispone que el derecho a la pensión por antigüedad de los trabajadores en relación de dependencia se obtiene en el momento de alcanzar una antigüedad de aportes igual o superior a 35 años coincidentemente con por lo menos 57 años de edad o bien a cualquier edad siempre que se hayan completado 36 años de aportes en 1998. Esta última cantidad irá aumentando gradualmente hasta llegar a los 40 años de aportes en el año 2008. <BR> <BR>Requisitos de edad <BR>En el 1996 y 1997 - 52 años <BR>1998 y 1999 - 53 años <BR>2000 y 2001 - 54 años <BR>2002 y 2003 - 55 años <BR>2004 y 2005 - 56 años <BR>En el 2006 y años sucesivos - 57 años <BR> <BR>En lo que se refiere a trabajadores autónomos: <BR>Requisitos de edad <BR>En el 1996 y 1997 - 56 años <BR>En el 1998 y años sucesivos - 57 años <BR> <BR>REQUISITOS CONTRIBUTIVOS <BR>Trabajadores Dependientes <BR>Periodo 	Antigüedad <BR>1996 1998	36 años <BR>1999 2003	37 años <BR>2004 2005	38 años <BR>2006 2007	39 años <BR>2008 y años sucesivos	40 años <BR> <BR>Trabajadores Autonomos : <BR>Periodo 	Antigüedad <BR>1996 y años sucesivos	35 años <BR> <BR> <BR>3) Asignación ordinaria por invalidez  <BR>La asignación ordinaria por invalidez le corresponde al contribuyente cuya capacidad de trabajo se haya visto reducida en una tercera parte como mínimo (lo que es igual al 66% mínimo requerido), y en forma permanente, por enfermedad o defecto físico o mental. <BR> <BR>La asignación se reconoce por un periodo de 3 años y puede ser renovada – a pedido del interesado y luego de un proceso de revisión por parte del INPS – por sucesivos periodos de la misma duración. Luego de tres renovaciones sucesivas, la asignación será confirmada en forma definitiva si bien no podrá ser heredada por ningún pariente.  <BR>Para poder ser beneficiario de dicha asignación, el contribuyente debe estar en condiciones de demostrar cinco años de aportes. De estos últimos, por lo menos tres años de aportes deberán haber sido efectuados durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. <BR> <BR> <BR>4) Pensión ordinaria por incapacidad  <BR>Le corresponde a quien, por enfermedad o defecto físico o mental, se encuentre en la absoluta y permanente imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad laboral. <BR> <BR>Para tener derecho a este tipo de pensión los contribuyentes deben contar con cinco años de aportes de los cuales por lo menos tres deben haber sido efectuados en los cinco años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. <BR> <BR> <BR>5) Pensión por fallecimiento  <BR>Puede ser de dos tipos: <BR>reversible: si la persona fallecida era titular de pensión directa <BR>indirecta: si, a la fecha de la defunción, el titular había completado por lo menos 15 años de aportes o bien 5 años de aportes de los cuales 3 realizados en los cinco años anteriores a la fecha de la defunción. <BR> <BR>Beneficiarios <BR>EL CONYUGE siempre y cuando exista matrimonio con el titular de la pensión. En determinadas condiciones, también en caso de separación y/o divorcio, puede existir el derecho a heredar la pensión. <BR>LOS HIJOS legítimos y adoptivos, siempre y cuando no sean mayores de edad (18 años) en el momento de la defunción del titular. Tienen derecho también los hijos que estén cursando estudios o que fueran discapacitados a cargo del titular en el momento del fallecimiento. <BR> <BR>LOS PADRES con 65 años cumplidos, que no sean titulares de otra jubilación y que estuvieran a cargo del difunto en el momento del fallecimiento siempre y cuando no existan cónyuge o hijos. Si éstos últimos existieran no deben tener derecho a la pensión. <BR> <BR>LOS HERMANOS/AS SOLTEROS/AS que no sean titulares de otra jubilación en el momento de la defunción y que resultaran discapacitados en forma permanente y a cargo del difunto, siempre y cuando no existan cónyuge, hijos o padres del mismo. Si éstos últimos existieran no deben tener derecho a la pensión. <BR> <BR> <BR>6) Pensión social  <BR>Este tipo de pensión se otorga a los ciudadanos italianos QUE RESIDEN EN TERRITORIO ITALIAN0, que tienen 65 años cumplidos y viven en determinadas condiciones económicas. No es transferible al exterior y no puede ser heredada. <BR> <BR> <BR>7) Pensión del Ministerio del Tesoro  <BR>Tienen derecho a la pensión de guerra aquellas personas que sufran algún tipo de invalidez causada por la misma. Existen ocho categorías de pensión según el tipo de invalidez que se sufra. El plazo para presentar la solicitud finalizó el 31 de diciembre de l980. Quien sea beneficiario de este tipo de pensión puede – eventualmente - presentar solicitud de agravamiento. LA PENSION DE GUERRA ES REVERSIBLE AL CONYUGUE Y A LOS HIJOS. En determinadas condiciones y en ausencia de éstos, pueden tener derecho a la misma los padres y los hermanos del fallecido. <BR> <BR>Reclamo de haberes impagos  <BR>Los importes de los haberes impagos pasan al heredero o herederos solo si éstos realizan la solicitud de los mismos. <BR> <BR>Los documentos necesarios son: <BR>Documento de identidad vigente (que no tenga más de 10 años desde la fecha de emisión) <BR>Partida de defunción traducida al italiano en caso de que haya fallecido en Argentina <BR>Certificado de nacimiento del solicitante <BR>Poder de los coherederos <BR>Libreta de Pensiones o recibo de pago <BR>Convenios bilaterales <BR> <BR>En el caso de que los aportes efectuados en Italia no sean suficientes para tener derecho a la pensión del INPS se podrán considerar los aportes hechos en Argentina y en cualquier otro país que haya estipulado una convención con Italia o con la Argentina (totalización múltiple). <BR> <BR>El solicitante debe hacer valer un mínimo de 52 aportes (un año) <BR>El derecho a la pensión será evaluado según la cantidad de aportes efectuados en Italia y la cantidad efectuados en el exterior <BR> <BR>El importe de la pensión se calculará únicamente con base en los aportes italianos <BR>Los aportes efectuados en el exterior darán lugar a eventuales prestaciones jubilatorias del país en el cual se realizaron <BR>La solicitud debe ser presentada según las normas del país de residencia <BR> <BR>LAS PERSONAS RESIDENTES EN ITALIA deben presentar la solicitud de pensión en la Sede INPS correspondiente según el lugar de residencia, inclusive en el caso en que se solicite únicamente la pensión argentina. Será responsabilidad de dicha Sede la transferencia de la solicitud al ente de previsión social argentino (ANSES) <BR> <BR>LAS PERSONAS RESIDENTES EN ARGENTINA deben presentar la solicitud al ANSES – Oficina Convenciones Internacionales situado en calle Alsina 250, Buenos Aires. <BR>(Para completar los formularios se aconseja asesorarse en los Patronatos) <BR>Pago en Italia de pensiones argentinas  <BR>Listado de bancos que transfieren pensiones argentinas a Italia <BR>BANCO	 <BR>COMAFI Ex Banco di Napoli - Roque Saenz Peña 660	 <BR>NACION Casa Central - Bmé. mitre 325	011012	1036 <BR>VELOX Casa Central - San Martin 271	271001	1004 <BR>CREDICOP Casa Central - Reconquista 480	191032	1003 <BR>DO BRASIL Casa Central - Sarmiento 487	046001	1041]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=14463&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2004-10-04 12:51:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[PREVENCION EN MALA PRAXIS]]></title>
        <description><![CDATA[Proposición sobre Mala Praxis Médica Adoptada por la 44a. Asamblea Médica Mundial, Marbella, España, Setiembre 1992 <BR> <BR>En algunos países los reclamos contra la mala praxis médica van en aumento, y las Asociaciones Médicas Nacionales buscan la manera de superar ese problema. En otros países, los reclamos por mala praxis médica son poco frecuentes, pero allí las Asociaciones Médicas Nacionales deberían estar prevenidas contra los problemas y circunstancias que pudieran producirse, si aumentara la cantidad de reclamos presentados contra los médicos.  <BR> <BR>En esta Proposición, la Asociación Médica Mundial procura informar a las Asociaciones Médicas Nacionales sobre algunos de los hechos y problemas relacionados con los reclamos por mala praxis médica.  <BR> <BR>Las leyes y los sistemas legales en cada país, así como las tradiciones sociales y las condiciones económicas, influirán en la aplicabilidad de algunas partes de esta Proposición para cada Asociación Médica Nacional. Sin embargo, la Asociación Médica Mundial cree que esta Proposición debería interesar a todas las Asociaciones Médicas Nacionales.  <BR> <BR>1.Un aumento de reclamos por mala praxis médica puede derivar en parte, de una o más de las siguientes circunstancias:  <BR>a.El aumento de conocimientos médicos y la mayor disposición de tecnología ha permitido a los médicos llevar a cabo procedimientos que eran imposibles en el pasado, pero esos logros implican en muchos casos riesgos de mucha gravedad. La obligación impuesta a los médicos de limitar los costos de la atención de la salud. La confusión entre el derecho a recibir atención médica, que es alcanzable, con el derecho a lograr y mantener la salud, que no está garantizado. El papel pernicioso desempeñado a menudo por los medios de comunicación que generan desconfianza con respecto al médico, cuestionando sus aptitudes, sus conocimientos, su comportamiento y el manejo de los pacientes, e impulsando a los pacientes a presentar quejas contra los médicos. Las consecuencias indirectas de un repunte en la medicina defensiva, generada por un aumento en la cantidad de reclamos. <BR> <BR>1.Debe hacerse una distinción entre la mala praxis médica y un resultado desfavorable que puede ocurrir en el curso de la atención y del tratamiento médico y que puede no ser la culpa del profesional.  <BR>a.La mala praxis médica implica una falla del profesional en cumplir la norma de atención para el tratamiento del paciente, o una falta de pericia, o la negligencia al proveer la atención, y que es una causa directa del daño infligido al paciente. Un daño que se inflige en el curso del tratamiento, que no puede ser previsto y que no fue el resultado de una falta de pericia o conocimiento por parte del médico, es un resultado desafortunado del cual el médico no debe hacerse cargo. <BR> <BR>1.Puede fijarse una compensación a los pacientes que hayan sufrido un daño como resultado del tratamiento, en la medida en que no lo prohíba la legislación nacional, y en distintos grados según que haya reclamo por mala praxis, o en los casos desfavorables que se hayan producido durante la prestación de la ayuda y el tratamiento médico correspondiente.  <BR>a. Cuando ocurre un caso desfavorable, sin error por parte del médico, la sociedad debe determinar si el paciente tendría que ser compensado por los daños sufridos, y si es así, debe indicarse la fuente que proveerá los fondos para la compensación. Las condiciones económicas del país determinarán si esos fondos de solidaridad están disponibles para compensar al paciente sin que ese desembolso corra por cuenta del médico. Las leyes de cada jurisdicción dispondrán los procedimientos necesarios para decidir la responsabilidad por los reclamos de mala praxis médica y para determinar el monto de la compensación que se asigne al paciente, en el caso de que se demuestre la mala praxis. <BR> <BR>1. Las Asociaciones Médicas Nacionales deberán considerar todas o algunas de las siguientes actividades en un esfuerzo para otorgar un trato justo y equitativo tanto a los médicos como a los pacientes:  <BR>a. Programas de educación pública sobre los riesgos inherentes a algunos de los nuevos métodos modernos de terapia e intervención quirúrgica, y programas de educación profesional sobre la necesidad de obtener el consentimiento informado del paciente para aceptar ese tratamiento e intervención quirúrgica. Programas de apoyo al público, destinados a demostrar los problemas que surgen en medicina en la prestación de asistencia médica frente a una rigurosa limitación de gastos. Defensa de los programas generales de la educación para la salud, tanto en la escuela como en los establecimientos comunitarios. Mejoramiento del nivel y de la calidad de la educación médica, teniendo en cuenta las experiencias mejoradas de capacitación clínica. Desarrollo y participación en los programas para médicos, diseñados para mejorar la calidad de la atención y del tratamiento. Desarrollo de las propuestas adecuadas sobre capacitación terapéutica de los médicos cuyos conocimientos y habilidades probaron ser deficientes, incluso las propuestas sobre limitación de la práctica médica hasta que las deficiencias sean corregidas. Información dada a la población y al gobierno sobre el peligro de que puedan manifestarse actitudes de medicina defensiva (multiplicación de las medidas terapéuticas o, por el contrario, abstención del tratamiento o hasta la renuencia de ciertos médicos jóvenes en participar en algunas especialidades de alto riesgo). Información a la población sobre el hecho de que puede producirse un daño durante el tratamiento y que éste puede no haber sido previsto y no ser el resultado de una mala praxis del médico. Apoyo para la protección legal de los médicos cuyos pacientes han sido dañados por circunstancias desafortunadas no causadas por ninguna mala praxis. Participación en la elaboración de leyes y procedimientos aplicables a los reclamos de mala praxis médica. Desarrollo de una activa oposición a los reclamos injustificados y a la participación contingente de los abogados. Exploración de procedimientos modernos para manejar los reclamos por mala praxis médica, tales como el arbitraje, antes que los procesos judiciales. Fomento del seguro personal tomado por los médicos contra los reclamos por mala praxis, seguro que será pagado por el propio profesional o por el empleador si aquél está empleado. Participación en la toma de decisiones sobre la conveniencia de pagar compensaciones a los pacientes perjudicados en el curso del tratamiento, sin que haya habido mala praxis.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=13650&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2004-08-04 09:09:00</pubDate>
        </item><item>
        <title><![CDATA[SOY ESPAÑOL,  PUEDO COBRAR LA JUBILACION ARGENTINA Y ESPAÑOLA?  COMO HAGO?]]></title>
        <description><![CDATA[Existe un Convenio Internacional sobre Seguridad Social entre España y Argentina firmado el 28 de mayo de 1967 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de septiembre de 1967. <BR> <BR>Este convenio se aplica a los españoles y argentinos que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos paises. <BR> <BR>A la hora de recibir las prestaciones que se recogen en el convenio bilateral que nos ocupa, habrá que atender a la legislación en materia de Seguridad Social correspondiente a ambos países, es decir, tanto a la legislación social argentina como a la española. Con lo cual, para solicitar cualquiera de las prestaciones reconocidas, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos con carácter general.  <BR> <BR>· Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo (es decir, habiendo contribuido con aportes laborales, por asi decirlo) previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos cumplidos en España y en Argentina. <BR> <BR>· Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que se resida o se encuentre en España o en Argentina.  <BR> <BR>· Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. <BR> <BR>· Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos. <BR> <BR>Y en relación con la PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN, cada país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente: <BR> <BR>· Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país. En el caso de España, por ejemplo, el período mínimo de cotización se establece en quince años de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse el derecho. Del mismo modo, la Legislación Argentina establecerá su período mínimo de cotización. <BR> <BR>· Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país. En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Argentina. Por ejemplo, supongamos que de los quince años exigidos por la Legislación española, tan solo diez se han cotizado en España y otros diez en Argentina; pues bien, como entre ambos períodos cotizados se exceden los quince años exigidos, en España ya se cumpliría el requisito del período mínimo de cotización para tener acceso a la prestación por jubilación, pero únicamente abonaría la parte de la prestación correspondiente a los diez años aquí cotizados. Si en Argentina, atendiendo a su legislación, se genera el derecho a la prestación que nos ocupa teniendo en cuenta el cómputo total de años cotizados, pagará en función de los diez años allí cotizados.  <BR> <BR>· Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado. <BR> <BR>Podría darse el caso de que un país reconociera el derecho porque según su legislación se cumple en total el período mínimo de cotización, en el caso de España, como antes deciamos, quince años, y en el otro no, porque supongamos que exige cuarenta años cotizados. Pues bien, en el hipotético caso de que el total ascendiese a veinticinco años (diez en A y quince en B), A pagaría en proporción a los años aquí cotizados (10) y B no reconocería el derecho a la prestación por jubilación porque el cómputo total no alcanza esos cuarenta años, sino sólo veinticinco. Pero se trata tan sólo de un ejemplo porque seguramente cualquier legislación sea más flexible y pida muchos menos años que cuarenta para reconocer el derecho a la prestación por jubilación. <BR> <BR>Resumiendo, tanto en España como en Argentina, en virtud del Convenio Bilateral vigente sobre Seguridad Social, se tendrá en cuenta el cómputo total de años cotizados en ambos países. Ahora bien, en España es necesario que ese cómputo total alcance los quince años y que dos de los cuales estén comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse tal derecho.  <BR> <BR>Por ejemplo:  <BR> <BR>1975-2000: 25 años cotizados en Argentina. <BR>2000-2002: 2 años cotizados en España.	 <BR>01/01/2003: solicitud de la prestación. <BR>Número total de años cotizados: 27, con lo cual se excede el período mínimo de los quince años y además dos de los cuales están comprendidos en el período de los quince años anteriores a generarse el derecho (de 2002 a 1987). Se genera el derecho y España pagaría en proporción a los dos años aquí trabajados y Argentina por los veinticinco restantes. <BR> <BR>La solicitud se cursa simultáneamente a ambas administraciones y cada una resolverá en el sentido que considere oportuno. <BR> <BR>Para averiguar que prestación por jubilación le corresponde a un trabajador por cuenta propia o autónomo en España hacen falta varios datos, pero como no contamos con cantidades exactas, sólo podemos realizar un cálculo aproximado: si usted cotiza por un importe de 205 euros, será necesario multiplicarlo por 180 mensualidades (15 años) y dividirlo entre 210, con lo que obtenemos la cantidad aproximada de 175 euros. A esa cantidad que constituye la base reguladora se le aplica un porcentaje para hallar la cantidad final que será mayor cuantos mas años se haya cotizado al sistema de Seguridad Social.]]></description>
        <link>http://www.infocomercial.com/noticias/bnoticias.php?id_articulo=13551&#x26;cod_sitio=6&#x26;tipo_art=unico</link>
		<pubDate>2004-07-23 06:10:00</pubDate>
        </item></channel></rss>