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NUEVA LEGISLACION PARA LOS ALQUILERES TEMPORARIOS.

Descripción

El 13/8/2013, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 4632, que regula el mercado inmobiliario de alquileres temporarios.

A partir de que ésta entre en vigencia, para poder contratar bajo la modalidad de alquiler temporario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) deberá darse estricto cumplimiento a los requisitos que ella impone. Básicamente se ha creado un Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico a cargo del Ente de Turismo de la CABA en el cual será obligatorio registrarse a toda propiedad que se destine habitualmente a este tipo de locaciones, como asimismo a toda persona que actúe como locador o en su nombre y los intermediarios o administradores de ellos. Quienes no cumplan con este requisito no podrán realizar este tipo de modalidad locativa y será pasible de las sanciones que establece la ley y el Código de Faltas de la CABA. Habrá ciertos cambios en la manera de instrumentar la contratación, ya que no sólo habrá que adecuar los contratos a la nueva legislación, sino que deberá complementarse con un formulario prenumerado, ambos instrumentos deberá guardarse por el plazo de 10 años. La Autoridad de Aplicación tendrá amplias funciones y atribuciones, los locadores tendrán 12 nuevas obligaciones. Tanto locadores como intermediarios serán solidariamente responsables por los incumplimientos que pudiera incurrir cualquiera de ellos. A quienes cumplan con la ley serán favorecidos con publicidad oficial, asistencia, información y asesoramiento.

Quienes estén interesados en mayores detalles pueden consultarnos por esta misma vía o por los canales habituales que encontrará en: www.grupoewa.com.ar

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