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Causales de divorcio en colombia, abogados en medellin

Descripción

"Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado".

Los conocimientos carnales extramaritales de los matrimoniados han sido conductas reprobadas por la legislación: desde el Código Civil constituyen causal de nulidad matrimonial y siempre fueron presentes para el divorcio imperfecto. Desde la ley 8a. de 1922, sin embargo, el comportamiento infiel no era predicable ni exigible en las mismas condiciones a la mujer que al varón; una injusta discriminación indicaba que bastaba el adulterio de la mujer como acto único y exclusivo de relación consentida de infidelidad para despacharse la separación de bienes, en tanto que al varón la exigencia era muchísimo más distante, pues se trataba de que hubiera amancebamiento de su parte, ni siquiera las plurales relaciones por múltiples que fueran que no llegasen a constituir el amancebamiento, eran adecuadas como comportamientos reprochables para el varón .

El legislador de 1974 dispuso en su artículo 4o (norma hoy derogada) que los actos de infidelidad eran simplemente relaciones sexuales de cualquiera de los cónyuges: ni bastaba el adulterio de la mujer, ni era preciso llegar al extremo del concubinato en el varón, dándose una visible y maliciosa conclusión de que el legislador permitió la relajación sexual no conyugal una vez cada año, ya que la misma precluía como causal de divorcio en esa fracción de tiempo, según la ley 1a de 1976.

La Corte prudentemente llegó a la conclusión contraria: el motivo de separación legal por divorcio 01 por separación de cuerpos es la infidelidad aunque no llegue al adulterio. Tal diferencia transgredía abiertamente la extensión literal del númeral 1o del art. 154 del Código Civil (4o de la ley 1a. de 1976) por sabia que fuera. Este término de indiscriminación se ha vuelto difícil de aceptar, pues el comportamiento lesivo de la integridad moral del cónyuge debe darse con un relación o con varias; no es posible que una persona que pueda tener inclusive celos calificables de normales, asuma una posición fría frente a una sola conducta de infidelidad y ser emotiva frente a varias. La Corte con criterio ponderado así se haya salido de lo términos rígidos de las disposiciones, ahondó en espíritu mismo del legislador y estimó con propósito de divorcio y separación de bienes o de cuerpos, que las conductas de infidelidad pudieran incluso no llegar siquiera al adulterio y poco importaba si el momento de conocimiento íntimo propiamente dicho fuera uno o plural. Es innegable que el supremo tribunal enmendó las fallas del decreto 2820 de 1974. Un solo tratamiento no puede ser inocuo y sólo el plural inicuo.

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